sábado, 21 de noviembre de 2015

Los programas en el presupuesto

Los programas en el presupuesto


Por JOSÉ RAFAEL ABINADER 
20 noviembre, 2015 2:00 amhttp://hoy.com.do/los-programas-en-el-presupuesto/
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Después de la aprobación reciente por el Congreso Nacional del Proyecto de Ley del Presupuesto del Estado, es útil comentar la interpretación y el conocimiento de tan importante documento.
En nuestro sistema se invierte en un programa sin conocer qué se obtuvo al final. En el último párrafo de este escrito explico la técnica sobre este asunto.
Desde tiempos atrás la elaboración presupuestaria dominicana -y la de otros países- ha sido diseñada para evitar adeudos en su ejecución.
El mecanismo es el siguiente:
Se determina el objeto y se le “apropia” una cantidad para ser “asignada” en el transcurso del año que también puede ser plurianual.
Los ministerios y las entidades descentralizadas se dividen en capítulos y en cada capítulo se anotan los programas a los que se les fija una apropiación o sea una cantidad que usarán de manera estricta durante el período presupuestario. Pero para hacer un gasto con cargo a esa apropiación se necesita, obligatoriamente, que el director general de presupuesto le “asigne” una cantidad que es realmente un efectivo en el banco. Esa asignación la concede el director del Presupuesto normalmente en duodécimas.
Es una especie de ecuación:
Objeto = Programa = Apropiación =Asignación.
Cuando un capítulo del Presupuesto -sea ministerio u organismo autónomo- se endeuda sin la asignación, le está creando, ilegalmente, un débito al Estado. Es una violación a dos leyes orgánicas que son la del Presupuesto y la de Contabilidad General.
Lo peor es que nuestro Congreso, desconociendo los preceptos vigentes, ha aprobado en diversas ocasiones leyes para emitir bonos que salden deudas millonarias contraídas alegremente por funcionarios inexpertos.
No hace mucho tiempo un político me ofreció venderme cincuenta millones de pesos (RD$50,000,000) en bonos por sólo veinticinco millones (RD$25,000,000) con una pérdida de un cincuenta por ciento (50%). Naturalmente rechacé la oferta. He ahí las calamidades de los constructores y suplidores que agobiados por deudas a particulares y con acreencias del Estado, tienden lamentable al suicidio. Y si algún funcionario le ofrece el pago es a cambio de una elevada comisión.
Nuestra Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público sufre de algunas inexactitudes. En uno de sus acápites remite al lector a la Carta Magna promulgada en el 2002, y en los diez principios presupuestarios, que comienza con el de universalidad y termina en la transparencia y publicidad, olvida el principio de unidad de caja que es imprescindible para un país pobre encaminado al desarrollo.
En cuanto a la distribución porcentual del Presupuesto nada más necesario y justo que el cuatro por ciento (4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para la Educación. Los servicios de Salud Pública merecen otro tanto, pero hay limitaciones en la deficiente Presión Tributaria. Es contraproducente y antieconómico conceder porcentajes del Presupuesto a otras dependencias del Estado. Las razones habría que comentarlas en otro artículo.
Referente a lo prometido en el primer párrafo, el término eficiencia es el que corresponde a la aplicación de los desembolsos del Estado. No es nada inventado recientemente, sino que es un procedimiento que data de seis o siete décadas. Se trata de ejecutar las inversiones mediante un Presupuesto por Programas.
Así, en el Presupuesto por Programas, expertos en estos temas calculan la suma invertida y la comparan con el resultado. Miden lo obtenido en comparación con lo gastado. Si este sistema se aplicara muchos programas serían cerrados. A partir del 16 de agosto del 2016 se verán en detalle esos programas.

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