Defensa histórica realizada por Francisco del Rosario Sánchez, Padre de la Patria y mártir del Cercado, ante el Tribunal que lo condenó a muerte. La sentencia fue ejecutada el 4 de Julio de 1861.
''Magistrado presidente:
Sé que todo está escrito. Desde este momento seré yo el abogado de mi causa. Usted, Domingo Lazala, designado para juez de mi causa, pretende en vano humillarme. Lamento tener que recordarle en público que yo fui su abogado defensor ante los tribunales de Santo Domingo y lo saqué absuelto cuando estuvo usted acusado como presunto autor de asesinato de uno de sus parientes del Cibao.
Cuando una facción se levanta contra cualquier orden de gobierno establecido, es deber de ese gobierno acercarse a esa facción hasta indagar el porqué de su protesta. Si esta tiene fundamento legítimo, se debe atender sus razones y, cuando no, castigar con arreglo a derecho a los facciones. Yo vengo al país con el propósito firme de preguntar a quien deba si ha consultado el querer de los dominicanos para anexar la Patria a una nación extraña.
¿Con qué leyes se me habrá de juzgar? ¿Con las españolas que no han comenzado a regir, pues el protocolo establece un interregno de meses para que comiencen a regir las leyes del Reino, o con las dominicanas, que me mandan a sostener la independencia y soberanía de la Patria? ¿En virtud de qué ley se nos acusa? ¿Amparándose en cuál ley se pide para nosotros la pena de muerte? ¿Invocándose ley dominicana? Imposible. La ley dominicana no puede condenar a quienes no han cometido otro crimen que no sea el de querer conservar la República Dominicana.
¿Invocando la ley española? No tenéis derecho para ello. Vosotros soy oficiales del ejército dominicano. ¿Dónde está el código español en virtud del cual se nos condenarais? ¿Es posible admitir que en el Código Penal Español haya un artículo por el cual los hombres que defienden la independencia de su país deben ser condenados a muerte?
Pero veo que el señor fiscal pide para estos hombres lo mismo que para mí, la pena capital. Si hay un culpable, el único soy yo. Estos hombres vinieron porque yo los conquisté. Si ha de haber una víctima, que sea yo sólo… Yo fui quien les dije que debían cumplir con el deber de defender la independencia dominicana, para que no fuera robada. De modo, pues, que si hay una sentencia de muerte, que sea contra mi sólo.
He echado por tierra vuestra acusación, fiscal. Para enarbolar el pabellón dominicano fue necesario derramar la sangre de los Sánchez; para arriarla se necesita de los Sánchez. Puesto que está resuelto mi destino, que se cumpla. Yo imploro la clemencia del Cielo e imploro la clemencia de esa excelsa Primera Reina de las Españas, Doña Isabel II, en favor de estos mártires de la Patria… para mí, nada; yo muero con mi obra.''
Nota: Este documento fue suministrado por el Archivo General de la Nación.*
''Magistrado presidente:
Sé que todo está escrito. Desde este momento seré yo el abogado de mi causa. Usted, Domingo Lazala, designado para juez de mi causa, pretende en vano humillarme. Lamento tener que recordarle en público que yo fui su abogado defensor ante los tribunales de Santo Domingo y lo saqué absuelto cuando estuvo usted acusado como presunto autor de asesinato de uno de sus parientes del Cibao.
Cuando una facción se levanta contra cualquier orden de gobierno establecido, es deber de ese gobierno acercarse a esa facción hasta indagar el porqué de su protesta. Si esta tiene fundamento legítimo, se debe atender sus razones y, cuando no, castigar con arreglo a derecho a los facciones. Yo vengo al país con el propósito firme de preguntar a quien deba si ha consultado el querer de los dominicanos para anexar la Patria a una nación extraña.
¿Con qué leyes se me habrá de juzgar? ¿Con las españolas que no han comenzado a regir, pues el protocolo establece un interregno de meses para que comiencen a regir las leyes del Reino, o con las dominicanas, que me mandan a sostener la independencia y soberanía de la Patria? ¿En virtud de qué ley se nos acusa? ¿Amparándose en cuál ley se pide para nosotros la pena de muerte? ¿Invocándose ley dominicana? Imposible. La ley dominicana no puede condenar a quienes no han cometido otro crimen que no sea el de querer conservar la República Dominicana.
¿Invocando la ley española? No tenéis derecho para ello. Vosotros soy oficiales del ejército dominicano. ¿Dónde está el código español en virtud del cual se nos condenarais? ¿Es posible admitir que en el Código Penal Español haya un artículo por el cual los hombres que defienden la independencia de su país deben ser condenados a muerte?
Pero veo que el señor fiscal pide para estos hombres lo mismo que para mí, la pena capital. Si hay un culpable, el único soy yo. Estos hombres vinieron porque yo los conquisté. Si ha de haber una víctima, que sea yo sólo… Yo fui quien les dije que debían cumplir con el deber de defender la independencia dominicana, para que no fuera robada. De modo, pues, que si hay una sentencia de muerte, que sea contra mi sólo.
He echado por tierra vuestra acusación, fiscal. Para enarbolar el pabellón dominicano fue necesario derramar la sangre de los Sánchez; para arriarla se necesita de los Sánchez. Puesto que está resuelto mi destino, que se cumpla. Yo imploro la clemencia del Cielo e imploro la clemencia de esa excelsa Primera Reina de las Españas, Doña Isabel II, en favor de estos mártires de la Patria… para mí, nada; yo muero con mi obra.''
Nota: Este documento fue suministrado por el Archivo General de la Nación.*
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