domingo, 24 de septiembre de 2017

Influencia de la Constitución del 1844 en el Derecho Constitucional Dominicano

Influencia de la Constitución del 1844 en el Derecho Constitucional Dominicano
Fuente: Juan Jorge García, articulo “La Influencia de la Constitución de 1844 en el Derecho Constitucional Dominicano, Revista eme eme, Estudios Dominicanos, volumen II, Número 12, Mayo-Junio 1974, Págs. 127



El Orden Constitucional Dominicano tiene su punto de partida en la Constitución de 1844, los constituyentes al elaborar nuestro primer texto constitucional siguieron la trayectoria de las otras República Latinoamericana que siguieron modelos constitucionales aparecido al final del siglo XVIII. Como la Constitución de los Estados Unidos de 1787 y las Constituciones francesas de 1791 y 1793
En 1844 se estructura la forma de gobierno y sus diferentes poderes, esta primera Carta Magna no aporta un principio funcional nuevo. Siguiendo la de los Estados Unidos de 1787 y la Española de 1812. Limitándose los constituyentes dominicanos a realizar una obra de adaptación, trasladar a nuestro medio las experiencias constitucionales de otros países, advirtiendo que nuestra Constitución era una Constitución derivada
Esta ha ejercido a través de la larga historia constitucional una influencia considerable dejándose sentir la presencia de su espíritu en cada una de las reformas posteriores.
En la estructura de la Constitución de 1844, hay tres partes fundamentales, que son:(1) La consagrada a los Derechos Humanos.(2) La destinada a la organización de las instituciones del Estado y (3) La que establece el procedimiento para la reforma constitucional en lo relacionado a los Derechos Humanos, el constituyente hizo una enumeración amplia de los derechos políticos de los dominicanos en ese aspecto, consagró una serie de disposiciones tendientes a garantizar la integridad física de los individuos, la propiedad privada, el domicilio, al derecho de asociación y el derecho de petición, quedaron garantizado
En la parte Este de la Isla de Santo Domingo, directa o indirectamente rigieron diversas Constituciones:

En lo relacionado a los poderes del Estado, se inspiro en el principio de la tridivisión de los poderes, y se estableció el Poder Legislativo, que se ejercía por un Tribunado y un Consejo Conservador y la reunión de estas cámaras resultaba el Congreso Nacional. La Constitución del 1844, en lo referente al Poder Legislativo no siguió la trayectoria de la Constitución de Cáliz de 1812 en que el Poder Legislativo se ejercía por Cortes. (Art. 27 y siguiente)
Un Ejecutivo, el cual se delegaba a un Presidente de la República elegido por un periodo de cuatro años, no pudiendo ser reelegido, sino después de un intervalo de cuatro años. El Poder Judicial, es indudable que al trazar sus fundamentos el constituyente de 1844, fue más lejos de lo que hoy en día se supone que debe reglamentar en una Constitución.
La justificación de esta actitud del constituyente de 1844 es de índole histórica, ya que en 1844 no teníamos leyes propias, sino que estábamos regidos por la legislación haitiana. Por tales razones se incluyeron en la Constitución algunas reglas para el funcionamiento del Poder Judicial. Conforme al Art. 45 de la Constitución del 1844 el Poder Judicial se delegaba a Jueces Árbitros, Alcaldes de Comunes, Justicias Mayores de Provincias, Tribunales Consulados y de Apelación, Consejo de Guerra y una Suprema Corte de Justicia, con asiento en Santo Domingo.
¿Cuál ha sido la trayectoria seguida por los constituyentes posteriores a 1844? ¿Es que éste en más de un siglo de historia constitucional se ha alejado por completo de nuestra primera Constitución? O por el contrario, si ¿El constituyente posterior al 1844 no se ha apartado fundamentalmente de nuestra primera Carta Sustantiva?
Es bueno señalar que en ninguna de las reformas se ha producido un alejamiento considerable de la Constitución del 1844. Todas estas reforma (las Reformas que ha tenido la Constitución Dominicana desde 1844 fueron: en 1854 febrero; 1854, diciembre; 1855,febrero; 1865, 1866, 1868, 1872, 1874, 1875, 1877, 1878, 1879, 1880, 1881, 1896, 1907, 1908, 1924, 1927, 1929, enero; 1929,junio; 1934, 1942, 1947, 1955, 1959, 1960,junio; 1960, diciembre; 1961, 1962, 1963, 1966. Han sido obras de retoque que una ruptura con el orden constitucional establecido en 1844, advirtiéndose una trayectoria del constituyente de la primera Carta Magna. Pero en lo referente a los derechos individuales han tenido una tímida evolución ya que solamente se ha retocado en lo consagrado en la primera.
En la Constitución de Moca de 1858, esta hace un gran aporte a los derechos individuales, cuando consagra que la pena de muerte en materia política queda para siempre abolida. La Constitución de 1865 consagró que en ningún tiempo, por ninguna causa, sería impuesta a nadie la pena de proscripción y que nadie sería puesto en prisión por el pago de una deuda. Sobre la pena de proscripción sólo dos constituciones la han abolido, las Constituciones de 1865 y la de 1963. Con relación a la prisión por deuda todas las constituciones posteriores a la de 1865 han abolido esta pena

La de 1874, establece la libertad de tránsito.
En 1877, se consagró la libertad del sufragio los mayores de 18 años.
En la de 1907, se consagra la libertad de cultos, desde 1865 hasta 1907 en nuestras instituciones se habla de tolerancia de cultos y es en ese año (1907) donde hay verdadera libertad de cultos.
La de 1924, establece que toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona, la ley determinaría la manera de proceder sumariamente en este caso.
La Constitución de 1947, consagra dentro de los derechos individuales, la abolición de la pena de muerte en materia de derecho común.
En las últimas Constituciones también se incluyen los derechos individuales, como también los derechos sociales y económicos. La consagración de estos derechos sociales y económicos tiene su origen en la declaración universal de los derechos del hombres de 1948. Naciones Unidad, New York, 1948, los Derechos Humanos. Aparecido por primera vez en la Constitución de 1955, ver articulo 8.
Dentro de estos derechos sociales y económicos fueron establecidos; la libertad de empresa, la protección a la mujer, la protección a la vejez y la protección sanitaria. Estos mismos derechos fueron también reconocidos en la Constitución de 1966, y rechazaron al mismo tiempo parte de los derechos consagrados en la Constitución de 1963
Los poderes del Estado a través de nuestra larga historia constitucional ah sufrido cambios de menor importancia, modificaciones superficiales que han afectado en el fondo del tal o cual poder del Estado. Como hecho particulares de la vida política de la República, se consagró en las constituciones de noviembre de 1865, articulo 3 y en la de septiembre de 1866, articulo 75 el Poder Municipal como el cuarto Poder del Estado.
Siendo el Poder Legislativo el que más retoques ha recibido, ya que su estructura a partir de la reforma de diciembre de 1854, ha pasado de un sistema unicameral a un sistema bicameral, a partir de la reforma de 1854 hasta hoy las constituciones ha consagrado el sistema bicameral
La consagraciones al sistema bicameral en el Poder Legislativo se produjo, diciembre 1854, Senado Consular; 1866, Congreso con 24 diputados; 1868, Senado Consultor; 1872, Senado Consultor; 1874, Congreso con 31 Diputados; 1875, Cámara de Diputados con12 Diputados; 1877, Cámara Legislativa con 12 Diputados; 1880, Congreso con 16 Diputados; 1881, Congreso con 18 Diputados; 1887, Congreso con 22 Diputados; 1896, Congreso con 24 Diputados; 1907, Congreso compuesto por Diputados.
El sistema bicameral fue instituido en 1844, Tribunado y Consejo Conservador; 1854 febrero, Cámara de Representante y Senado; 1858 febrero, Cámara de Representante y Senado; 1865, Cámara de Representante y Senado; 1878 y 1879 Senadores y Diputados, y desde 1908 hasta nuestros días existen dos cámaras, una de Senadores y otra de Diputados.
En todas las reformas realizadas en el siglo XX y el que va del XXI el Poder Legislativo ha permanecido inalterable, cambios de menor importancias se ha introducidos, muchas veces como consecuencia del aumento de la población y el número de provincias, dado estos por resultado un aumento de la composición de ambas cámaras legislativas
Hay que señalar que una modificación muy importante que se hizo en el Poder Legislativo, no en su estructura sino en la creación de un órgano nuevo, la introducción de la Asamblea Nacional en 1908, cuyas funciones no son legislativas sino políticas. Examinar las actas de elección del Presidente, el cómputos de los votos (éstas dos funciones ya no son competencia de la Asamblea Nacional, sino de la JCE.). Proclamar y juramentar al Presidente de la República y admitir su renuencia si acaso se produzca
Los cambios que ha conocido el Poder Ejecutivo, se refieren en primer término, a las condiciones requeridas para ser Presidente, dentro de estas en 1844 se exigía la posesión de bienes raíces, condición exigida obligatoriamente pero desaparecida en 1877, en sus atribuciones el P.E., no ha recibido modificaciones, puesto que siempre se la ha atribuido al P.E. un poder extraordinario de intervenir en funciones que no son compatibles a la suyas.
La Constitución, en cuanto a la duración de sus funciones, ha sufrido ligeras variantes, ya que en algunos períodos el Presidente duraba cuatro, dos, cincos, o seis años y como un caso único un año en 1878, por dos en 1879,1880 y 1881,1976, por cuatro años; 1844,1854 (febrero), 1858,1865,1866,1874,1875. 1887,1896,1907,1924,1929,1930,1960,1963,1966,1970,1974,1980,1984,1990,2000,2004,2008, de cinco años; 1942, y 1955, por seis años; 1854 ( diciembre), 1868,1872, 1908.
En cuanto a la posibilidad de reelegirse , estos ha variado en muchas ocasiones era permitida la reelección y otras veces era prohibida; fue prohibida en los años:1844,1854,1858,1865,1866,1868,1874,1875,1878,1880,1924,1927,1929, 1963, 2010, en los años 1877 y 1908, la Constitución guardo silencio con relación a este tema. Mientras que el voto directo ha sido consagrado en varias oportunidades, así como el voto indirecto. La elección del voto directo se realizaba a partir de 1877 hasta 1881, cuando en 1887 se realiza de nuevo el voto indirecto desde 1844 hasta 1874 y en el periodo comprendido entre 1887, hasta 1908.
La vicepresidencia no fue establecida en las Constituciones de los años;1844, 1877,1878,1879,1880,1887,1896,1907,1908,1924,y 1942. El Poder Ejecutivo ha sido desempeñado por un Triunvirato en dos ocasiones, 1866 y 1963, en el 1966 por una Junta de Militares y en 1962 por un Consejo de Estado.
El Poder Judicial ha sufrido ligeras transformaciones, en la creación de nuevos tribunales. Los Tribunales o Consulados de Comercio en 1852 por medio de la Ley 259, suprimidos en 1881 cuando se le otorgaron esas funciones a los Tribunales Mayores de Provincias, lo que no son más que los Tribunales de Primera Instancia de hoy. Atribuyéndoles funciones administrativa. El Tribunal de Tierra, creado el 1ro. de Julio de 1920, mediante la Ley de Registro de Tierra.
Otra modificación fue la creación del recurso de casación en febrero de 1858m el que era llevado por la Suprema Corte de Justicia en función de Corte de Casación. Este recuerdo fue suprimido en septiembre de 1858, creado nuevamente en 1908.

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