EL NAZISMO EN EL PODER, LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO TOTALITARIO (II): EL INCENDIO DEL REICHSTAG (27-28 de febrero de 1933), EL SÍMBOLO DE LA DEMOCRACIA
La noche del incendio del Reichstag (27-28 de febrero de 1933) se puede considerar una de las tres noches históricas que marcaron un hito en la destrucción de la oposición alemana (las otras dos fueron la de los cuchillos largos y la noche de los cristales rotos).
Tuvo lugar en plena campaña electoral. Se responsabilizó de la acción a un joven holandés, de pasado comunista, un tanto desequilibrado, Marinus Van der Lubbe, al que los nazis presentaron como un agente del comunismo internacional y le acusaron de iniciar con su acto una acción subversiva contra el Estado a perpetrar por los marxistas. Hay una teoría bastante aceptada de que se perpetró por mandato de Göring, presidente del Parlamento, aunque no se dispongan de pruebas fehacientes para afirmarlo.
Estaba claro que los nazis se propusieron sacar provecho de este incendio para perseguir y acabar con la oposición comunista que se estaba mostrando muy activa durante la campaña electoral. Efectivamente, pocas horas después del incendio, Göring dio orden de detener a los comunistas más significativos (fueron detenidos unos 4000 en la noche del 27 al 28 de febrero). La acusación contra el Partido Comunista (KPD) carecía de sentido, el propio Partido negó de manera oficial cualquier participación en el hecho.
Tuvo lugar en plena campaña electoral. Se responsabilizó de la acción a un joven holandés, de pasado comunista, un tanto desequilibrado, Marinus Van der Lubbe, al que los nazis presentaron como un agente del comunismo internacional y le acusaron de iniciar con su acto una acción subversiva contra el Estado a perpetrar por los marxistas. Hay una teoría bastante aceptada de que se perpetró por mandato de Göring, presidente del Parlamento, aunque no se dispongan de pruebas fehacientes para afirmarlo.
El juicio subsiguiente fue una farsa que, no obstante, sirvió para que algún acusado, como el comunista internacionalista búlgaro, Dimitrov, pusiera de manifiesto la inconsistencia de las tesis acusadoras y la participación nazi en el hecho. A pesar de todo, Van Der Lubbe fue condenado y ejecutado el 10 de enero de 1934, hasta su muerte siempre mantuvo que nadie le había ayudado a incendiar el Reichtag. Como curiosidad señalar que M. Van der Lubbe fue absuelto a título póstumo en el año 2008.
El tema del incendio se ha revisado varias veces. En 1972, el “Comité Internacional para la Investigación de las Causas y Consecuencias de la Segunda Guerra Mundial” publicó un libro sobre el tema llegando a la conclusión de que los verdaderos agentes del incendio fueron los propios nazis. Ya en 1931 Hitler había dicho: “El edificio, como la institución que cobija son una vergüenza para el pueblo alemán. Un día tienen que desaparecer. Opino que cuanto antes se prenda fuego a esta barraca de charlatanes, más pronto el pueblo alemán se verá libre de influencias extranjeras”.
El tema del incendio se ha revisado varias veces. En 1972, el “Comité Internacional para la Investigación de las Causas y Consecuencias de la Segunda Guerra Mundial” publicó un libro sobre el tema llegando a la conclusión de que los verdaderos agentes del incendio fueron los propios nazis. Ya en 1931 Hitler había dicho: “El edificio, como la institución que cobija son una vergüenza para el pueblo alemán. Un día tienen que desaparecer. Opino que cuanto antes se prenda fuego a esta barraca de charlatanes, más pronto el pueblo alemán se verá libre de influencias extranjeras”.
El gobierno nazi promulgó el Decreto para la Protección del Pueblo y del Estado que significó un serio recorte de las libertades al quedar en suspenso varios artículos de la Constitución, por ejemplo quedaron abolidas la libertad de expresión, reunión, de prensa, la inviolabilidad de domicilio, el secreto de la correspondencia... Además de establecer una serie de delitos que serían castigados con la pena de muerte, entre ellos, la traición o la provocación de incendios y de someter la autonomía de los Länder al derecho del gobierno de Reich.
“Así mismo se autorizan, incluso más allá de los límites habitualmente fijados por la ley, las restricciones de la libertad individual, del derecho a la libre expresión de opiniones, así como de la libertad de prensa, del derecho de reunión y de organiza-ción; las violaciones del secreto de correspondencia, del telégrafo y del teléfono; las ordenes de registro y de requisa, como también las restricciones de propiedad”.
Curiosamente esta legislación se aplicó a Vander Lubbe, contra todos los criterios de justicia moderna sobre retroactividad de las leyes, ya que fue promulgada después de cometerse el supuesto delito.
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