domingo, 27 de mayo de 2018

La Ley 5880 que prohíbe alabar a Trujillo constituye un adefesio jurídico

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Publicado el:
4 mayo, 2018
Por:
Héctor Minaya
e-mail:
h.minaya[@]elnacional.com.do
http://elnacional.com.do/la-ley-5880-que-prohibe-alabar-a-trujillo-constituye-un-adefesio-juridico/

A propósito de celebrarse ayer el Día Mundial de la Libertad de Prensa, esta fecha coincide con el 56 aniversario de la promulgación por el Consejo de Estado de la Ley 5880 que establece penas contra toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o a su régimen.
Independientemente a este dispositivo muchas de las prácticas de ese pasado, aunque no se vociferan, se mantienen en la actualidad.
La legislación, aunque es letra muerta, choca con el artículo 49 de la Constitución sobre la libertad de expresión e información, que dice “toda persona tiene derechos a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”
De acuerdo al artículo 1 de la Ley 5880 del 3 de mayo de 1962, todo aquel que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen se considerará y juzgará como autor de delito contra la paz y la seguridad públicas “y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro con ambas penas a la vez”.
En noviembre de 2010 la Sociedad Dominicana de Bibliófilos planteó la derogación de esa ley y sugirió dejar la iniciativa al libre juego de las ideas.
Trujillo fue muerto el 30 de mayo de 1931 por un grupo encabezado por Antonio de la Maza, Juan Tomás y Antonio Imbert Barrera, entre otros, en una emboscada en la que es hoy avenida 30 de Mayo.
Que se recuerde, en la historia judicial dominicana, solo hay una condena por violación a la referida ley, que se produjo en el Juzgado de Paz de Constanza contra el exmilitar Alan Alexander Delgado Mateo, a seis meses de prisión luego que realizara una marcha trujillista en ese municipio hace dos años.
El juez César Emilio Cabral Ortiz, en la sentencia 217-2016 también condena a tres meses de prisión suspendida a Luis María Pérez Cruz (Kike el mexicano), quien durante la marcha simuló el personaje de “Súper Trujillo” portando la Bandera Nacional.
El magistrado dispuso que ambos cumplieran el referido período realizando trabajos comunitarios y pagar $2,000 y $500.00, respectivamente, en favor del Estado dominicano.
Según el dispositivo los sentenciados tenían que cumplir la labor comunitaria en el Ayuntamiento de Constanza y realizar un arrepentimiento público.
La acusación de la Fiscalía indicaba que “Los ciudadanos Alexander Delgado Mateo y Luis María Pérez Cruz (Kike el mexicano) exaltaron a Trujillo Molina y su régimen e hicieron uso irresponsable de los símbolos patrios en contra del Estado dominicano al utilizar en público una pancarta y un traje con alabanzas al nombre y la imagen del tirano y utilizar la Bandera Nacional”.
El decreto Ley 5880 fue emitido por el Consejo de Estado que encabezaba Rafael F. Bonnelly.
A continuación el texto de la Ley 5880, de fecha 3 de mayo de 1962:
“Ley No. 5880, que establece penas contra las alabanzas al pasado régimen tiránico y Antidemocrático de Trujillo.

“El Consejo de Estado. “En Nombre de la República
“Número 5880
“Considerando, que durante todo el periodo de la nefasta tiranía de los Trujillo, fueron conculcados inexorablemente los más elementales derechos de la persona humana; “Considerando, que el pueblo dominicano a1 liberarse de esa sangrienta tiranía, tiene el legítimo derecho a defender y preservar el estado de libertad y dignidad que disfruta, de los residuos y resabios de ese pasado luctuoso, que pudieran conspirar contra su tranquilidad;  “Considerando, que cualquier acto o manifestación tendiente a evocar, exaltando, en la forma que fuere, el pasado vergonzoso e incalificable de esa tiranía, puede y debe considerarse como una contribución o participación a estimular a los personeros de dicha tiranía, a promover por medios subversivos el retorno de aquel régimen tiránico y despótico en pugna con el sistema democrático que vive ahora el pueblo dominicano;  “Considerando, que es deber del Estado legislar, en el sentido de erradicar, del ambiente nacional esas peligrosas e inciviles actuaciones que alteran el orden publico y, además, producen confusión en las mentes de niños y jóvenes; “Ha dado la siguiente ley:  “Artículo 1.- Toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, en alta voz, o por medio de gritos, discursos, escritos públicos o epistolares, dibujos, impresos, grabados, pinturas o emblemas se considerará y juzgará como autor de delito contra la paz y la seguridad publicas y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez.
“Párrafo.- En iguales penas incurrirán los que formen parte de grupos o reuniones destinados a los fines arriba indicados o los que hagan circular rumores relativos al posible restablecimiento del régimen de los Trujillo, por estar éste en pugna con el sistema democrático estableciado por la Constitución de la República.
“Dada por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Reúublica Dominicana, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y dos, años 119 de la Independencia y 99 de la Restauración.
“Rafael F. Bonnelly, presidente de la República y del Consejo de Estado; Nicolás Pichardo Primer Vicepresidente; Donald J. Reid Cabral Segundo Vicepresidente; Mons. Eliseo Pérez Sánchez, Miembro; Luis Amiama Tió Miem bro; Antonio Imbert Barrera, Miembro; José C Fernández Caminero Miembro; Rafael F. Bonnelly Presidente de la República Dominicana.
“ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 118 (transitorio) de la Constitución de la República; “Promulgo la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial y en el diario “La Nación” para su conocimiento y cumplimiento. “Dada por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres dias del mes de mayo, de mil novecientos sesenta y dos, años 119 de la Independencia y 99 de la Restauración. Rafael F. Bonnelly”

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