Dentro de las Siete Partidas (siglo XIII), hoy traemos a colación la Partida IV que está dedicada al matrimonio y parentesco. En particular transcribimos el Título 14 que alude a la situación de las mujeres que vivían amancebadas con un hombre, las barraganas.
TÍTULO 14: De las otras mujeres que tienen los hombres que no son de bendiciones.
Ley 1: Ingenua mulier es llamada en latín toda mujer que desde el nacimiento fue siempre libre de toda servidumbre y que nunca fue sierva. Y esta tal puede ser recibida por barragana según las leyes, bien que sea nacida de vil linaje o en vil lugar, o se mala de su cuerpo o no. Y tomó este nombre de dos palabras, de barra, que es de arábigo, que quiere tanto decir como fuera, y gana que es de ladino, que es por ganancia; y estas dos palabras juntadas en uno quieren tanto decir como ganancia que es hecha fuera de mandamiento de la iglesia, y por ello los que nacen de tales mujeres son llamados hijos de ganancia. Otrosí puede ser recibida por tal mujer también la que fuere liberada, como la sierva.
Ley 2: Comunalmente, según las leyes seglares mandan, todo hombre que no fuese impedido por orden o casamiento puede tener barragana sin miedo de pena temporal, solamente que no la tenga virgen ni se menor de doce años, ni tal viuda que viva honestamente y que sea de buen testimonio. Y tal viuda como esta, queriéndola alguno recibir por barragana u otra mujer que fuese libre desde su nacimiento y no fuese virgen, débelo hacer cuando la recibiese ante hombres buenos, diciendo manifiestamente ante ellos como la recibe por barragana suya; y si de otra manera la recibiese, sospecha cierta sería ante ellos de que era su mujer legítima y no su barragana. Otrosí́ ningún hombre no puede tener muchas barraganas, pues según las leyes mandan, aquella es llamada barragana que es una sola, y es necesario que sea tal que pueda casar con ella si quiere aquel que la tiene por barragana.
Ley 3: Ilustres personae son llamadas en latín las personas honradas y de gran condición, que son puestas en dignidades, así como los reyes y los que descienden de ellos, y los condes, y otrosí los que descienden de ellos, y los otros hombres honrados semejantes de estos; y estos tales comoquiera que según las leyes pueden recibir barraganas, tales mujeres hay que no deben recibir, así como la sierva o hija de sierva, ni otrosí la que fuese liberada ni su hija, ni juglaresa ni su hija, ni tabernera, ni regatera, ni sus hijas, ni alcahueta ni su hija, ni otra persona ninguna de aquellas que son llamadas viles por razón de sí mismas o por razón de aquellos de los que descendieron, pues no sería conveniente cosa que la sangre de los nobles hombres fuese esparcida ni juntada a tan viles mujeres. Y si alguno de los sobredichos hiciese contra esto, si hubiese hijo de tal mujer vil, según las leyes no sería llamado hijo natural, antes sería llamado espurio, que quiere tanto decir como fornecino, y además tal hijo como este no debe tener parte en los bienes de su padre, ni es el padre obligado de criarlo, si no quisiere.
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