La función que desempeñan las bibliotecas para garantizar el acceso a los conocimientos
Agosto de 2012
Por Ben White, Jefe de Propiedad Intelectual, British Library *
Las bibliotecas, en tanto que puertas de acceso a los conocimientos y a la cultura, desempeñan un función fundamental en la sociedad. Los recursos y los servicios que ofrecen dan la oportunidad de aprender, sirven como apoyo a la alfabetización y a la educación, y ayudan a dar forma a las nuevas ideas y perspectivas que son vitales dentro de una sociedad creativa e innovadora. Asimismo, garantizan la existencia de un registro auténtico de los conocimientos creados y acumulados por las generaciones pasadas. Si no existieran las bibliotecas, sería difícil avanzar en la investigación y los conocimientos humanos y preservar los conocimientos acumulados y el patrimonio cultural para las generaciones futuras.
Las bibliotecas son plenamente conscientes de que es necesario mantener el equilibrio entre la protección de los derechos de los autores y la defensa del interés público general. Las excepciones del derecho de autor, que están siendo objeto de debate en la actualidad en el marco del Comité Permanente de la OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR), son parte integral de los sistemas nacionales de derecho de autor. Su papel resulta esencial para permitir la prestación de servicios bibliotecarios al público y para conseguir los objetivos del sistema en cuanto al fomento de la creatividad y el aprendizaje. En este artículo se analiza la importancia que siguen teniendo las bibliotecas y algunos de los desafíos a los que se enfrentan en materia de propiedad intelectual.
Las bibliotecas no representan lo mismo para todo el mundo. Para algunas personas son un lugar en el que las madres pueden leer los primeros cuentos a sus hijos o el entorno en el que estudian los estudiantes, y para otras, un servicio en el que cualquiera puede llevarse un libro prestado, acceder a Internet o efectuar investigaciones. En definitiva, las bibliotecas no son más que un medio a nuestra disposición para acceder a los conocimientos.
Apoyo a la educación
El mismo archivo digital antes y después de
deteriorarse. (Fotos: British Library)
Las bibliotecas son sinónimo de educación y ofrecen innumerables oportunidades de aprendizaje que pueden estimular el desarrollo económico, social y cultural. La alentadora historia de William Kamkwamba, de Malawi, pone de manifiesto hasta qué punto pueden influir las bibliotecas en la vida de la gente. El Sr. Kamkwamba aprendió a construir una turbina capaz de producir energía para su pueblo gracias a un libro sobre molinos de viento que tomó prestado de la biblioteca local. Movido por esta experiencia positiva, fue a estudiar a una de las universidades más importantes de los Estados Unidos de América. Aquel libro no solo cambió su vida, sino la de todos los habitantes de su pueblo. Historias como esta sirven para explicar por qué muchos países quieren garantizar la continuidad de las bibliotecas como centros que faciliten el acceso a los conocimientos, el aprendizaje y las ideas.
Además del préstamo de libros, las bibliotecas realizan copias de material con fines de investigación o de estudio personal. Los estudiantes no pueden permitirse comprar todos los libros o pagar por todas las emisiones de televisión o publicaciones que necesitan para sus estudios y, por tanto, recurren a los servicios de las bibliotecas.
Las excepciones y limitaciones, que son parte integral de muchos sistemas nacionales de derecho de autor, tienen una función vital, pues hacen posible que las bibliotecas presten esos servicios. Por ejemplo, gracias a ello las bibliotecas pueden realizar copias para los estudiantes y otros usuarios, con fines de investigación o estudio, de obras a las que, de otro modo, no se podría acceder de forma directa. Las bibliotecas también hacen posibles los préstamos interbibliotecarios, con lo que facilitan el acceso de sus usuarios a materiales que, por lo general, se encuentran en bibliotecas que distan cientos o incluso miles de kilómetros de su lugar de residencia. Hace tan solo cinco años resultaba problemático aplicar el concepto de préstamo interbibliotecario a las obras digitales. No obstante, la disponibilidad general de plataformas electrónicas como iTunes o Kindle, que controlan fácilmente el acceso a los contenidos, y el aumento de los préstamos bibliotecarios electrónicos por parte de algunas bibliotecas de investigación, hacen que, aunque todavía queden asuntos pendientes que debatir con las editoriales, esta cuestión no plantee tantas dificultades como hace años.
Preservación del patrimonio cultural
Mahatma Gandhi reconoció la importancia cultural de compartir cuando dijo que “ninguna cultura podrá vivir si intenta ser exclusiva”. El estímulo que nos lleva a compartir y reutilizar la información y los conocimientos adopta muchas formas. Cabe decir que el más arraigado de los instintos del ser humano es el deseo de preservar nuestra cultura para las generaciones futuras. Esta es precisamente una de las funciones más importantes que cumplen las bibliotecas.
Las bibliotecas son depósitos de una gran riqueza de colecciones con enorme significado histórico y cultural, muchas de las cuales no se encuentran en ningún otro lugar del mundo. Sin la oportuna excepción del derecho de autor, las bibliotecas no podrían preservar ni reemplazar las obras dañadas mientras estas estuviesen protegidas. Por ejemplo, no sería posible copiar ni digitalizar legalmente un periódico antiguo o una grabación sonora única con fines de preservación. Las excepciones de las que disfrutan las bibliotecas evitan que las generaciones futuras se vean privadas de este patrimonio cultural.
Hoy en día, muchas obras se crean tan solo en formato digital, como por ejemplo los sitios web o los periódicos digitales, y no están disponibles en papel. De no ser por la existencia de medios jurídicos que permitan preservar y reemplazar las obras en distintos soportes y formatos, entre los que figuran la conversión de formatos y la migración de contenidos que se encuentren en formatos de almacenamiento obsoletos, los historiadores del futuro no podrían tener acceso a muchas de esas obras.
Desafíos primordiales
Los desafíos que afrontan las bibliotecas están estrechamente ligados al hecho de que, aunque en los acuerdos internacionales sobre derecho de autor se garanticen los derechos exclusivos de los autores o de otros titulares de derechos, son los parlamentos nacionales los que interpretan las excepciones y limitaciones de las que dependen entidades como las bibliotecas para poder prestar sus servicios. En definitiva, mientras que las excepciones y limitaciones tienen carácter nacional y optativo, los derechos de los titulares son internacionales y están garantizados.
En 2008, la OMPI encargó un estudio sobre las limitaciones y excepciones al derecho de autor en beneficio de bibliotecas y archivos. El estudio evidenció que la legislación en materia de excepciones para las bibliotecas difiere enormemente de un país a otro. Por otra parte, reveló que, de los 149 países analizados, 21 no contaban en sus legislaciones con excepciones del derecho de autor para las bibliotecas y 128 tenían al menos una excepción legal para las bibliotecas. Muchos otros, sobre todo los países desarrollados, tenían varias disposiciones relativas a las bibliotecas en su legislación. No obstante, incluso en aquellos países que cuentan con excepciones al derecho de autor, por lo general estas son anteriores a la irrupción de Internet, por lo que es necesario actualizarlas y adaptarlas al entorno digital.
Las conclusiones del estudio ponen de manifiesto la importancia que tiene el papel que juegan las excepciones para las bibliotecas a la hora de permitir que estas puedan prestar sus servicios, y hasta qué punto hacen posible la adquisición de conocimientos por parte de estudiantes, empresas, investigadores académicos y ciudadanos en general. También señalan la necesidad de que haya un enfoque común en lo que respecta a garantizar el acceso en igualdad de condiciones a los conocimientos y proporcionar a las bibliotecas los medios jurídicos necesarios a fin de preservar el patrimonio cultural, artístico y científico exclusivo de cada país.
Las posibilidades que da la digitalización masiva
Internet ha creado numerosas posibilidades de acceso a los conocimientos. Sin embargo, aun no se ha hecho realidad la idea de llevar a cabo una digitalización a gran escala de las colecciones de las bibliotecas más importantes del mundo a fin de ponerlas a disposición del público. Cuesta prever todas las consecuencias que tendría una empresa como esta, pero los beneficios prometen ser muchos y de gran importancia.
Disco que ha de repararse a los fines de la
conservación y la preservación. Sin las excepciones
necesarias, las bibliotecas no pueden preservar ni
remplazar una obra dañada que esté protegida por
derecho de autor.
Un ejemplo del uso provechoso de la digitalización masiva que causa profunda emoción tiene que ver con la biblioteca en la que yo trabajo, la British Library. Hace algunos años, digitalizamos una colección de grabaciones del siglo XX procedentes de Uganda y las pusimos en Internet. Un alumno de la Universidad de Sheffield se puso en contacto con nosotros y nos explicó que algunas de esas grabaciones eran de música de la corte real de Uganda, una forma de arte que prácticamente había desaparecido. Ante la relevancia histórica que tenían las grabaciones, hicimos copias y se las enviamos a la Universidad Makerere de Kampala, y ahora los músicos de Uganda están intentando encontrar la forma de volver a interpretar ese estilo musical único en el mundo.
Los ciudadanos de hoy en día quieren tener acceso a la información en Internet. Aunque las bibliotecas disponen de fondos destinados a digitalizar colecciones y ponerlas en la red, las dificultades que implica salvar los derechos de propiedad intelectual (P.I.) de los materiales protegidos por derecho de autor (unido al hecho de que el derecho de autor puede remontarse hasta la década de los setenta del siglo XIX) hacen que, a menudo, las bibliotecas opten por digitalizar material que haya dejado de estar protegido por derecho de autor. Todo ello ha dado lugar a lo que en la Unión Europea se denomina el “agujero negro del siglo XX”.
Las bibliotecas no quieren en absoluto debilitar un mercado dinámico, pero todo parece indicar que es bastante reducida la actividad que generan en el mercado la mayoría de las obras antiguas protegidas por derecho de autor. En un informe que el gobierno de Francia ha remitido al Senado de su país en apoyo de la adopción de una legislación nueva que permita la digitalización masiva, se estima que el 57% de las obras publicadas en Francia desde 1900 son huérfanas, es decir, que no se puede identificar o localizar a sus creadores o titulares de derechos, o son obras que no están disponibles en los circuitos comerciales, con lo que la única forma de acceder a ellas es desde las bibliotecas.
Los estudios apuntan a que, aunque la magnitud del problema de las obras huérfanas varía en función de cada caso, el número de obras afectadas a ese respecto podría ser bastante elevado, incluso en el caso de libros con un amplio historial de producción y distribución organizada y profesional. Por ejemplo, un estudio reciente financiado por la Unión Europea y titulado “Seeking New Landscapes” reveló que el 42% de una serie de monografías escogidas al azar y publicadas entre 1870 y 2010 eran obras huérfanas. En muchos países es ilegal utilizar esas obras sin la autorización expresa de los titulares de los derechos. Por consiguiente, para abrir el camino a la digitalización masiva resulta indispensable hallar una fórmula legal y adecuada para solucionar el problema de las obras huérfanas.
Mientras las grandes bibliotecas, e incluso Google, han digitalizado parte de sus colecciones que ya no están protegidas por derecho de autor, la digitalización legal y a gran escala de los materiales protegidos por derecho de autor sigue siendo un tema delicado. La Comisión Europea lleva desde 2005 tratando de franquear esos obstáculos jurídicos. Aunque la Directiva de 2012 sobre las obras huérfanas parece resultar útil para la digitalización de colecciones especializadas, sigue sin estar claro cuándo van a traducirse las actividades de la Comisión en legislación que respalde la digitalización masiva de obras del siglo XX protegidas por derecho de autor, colecciones que, huelga decirlo, se preservan en las bibliotecas y museos en gran medida a costa de los contribuyentes.
¿Derecho contractual o derecho de autor?
A pesar de las múltiples ventajas que ha aportado la era digital, por desgracia también ha propiciado una erosión del derecho de autor, ya que la utilización de los contenidos digitales, una vez adquiridos, ya no se rige por la legislación de derecho de autor, sino por el Derecho contractual. A diferencia de las legislaciones nacionales sobre derecho de autor, el Derecho contractual, no se esfuerza expresamente por fomentar la creatividad procurando el equilibrio entre las necesidades de los creadores y las de los usuarios.
Las legislaciones de derecho de autor están encaminadas a fomentar la innovación. Protegen la inversión que realizan los creadores en la elaboración de sus obras y garantizan que otros puedan utilizarlas para favorecer la innovación, la competitividad y el aprendizaje. Sin embargo, los datos apuntan a que los sistemas jurídicos privados como el Derecho contractual no generan esa sinergia innovadora entre creadores y usuarios, sino que la relación que se establece entre los distribuidores de contenidos y los clientes es más bien estática y unilateral.
En un análisis de 100 contratos realizado en 2007 por la British Library, se muestra que en los contratos se socava de forma sistemática la legislación de derecho de autor, ya que a menudo las limitaciones y excepciones legales existentes quedan sin efecto en virtud del Derecho contractual. A modo de ejemplo, solo en dos de los 100 contratos objeto del análisis se permitía de forma explícita el acceso a las obras de las personas con discapacidad visual, y solo en 23 se autorizaba a las bibliotecas archivar los materiales que habían adquirido.
A pesar de este giro radical, los encargados de la adopción de políticas de todo el mundo han tardado en darse cuenta de que la legislación de derecho de autor tiene cada vez menos importancia a la hora de regular el acceso a las obras protegidas. Desde el punto de vista de las bibliotecas, la situación es bastante difícil. Cada año se invierten miles de millones de euros en la adquisición de material electrónico, pero cada vez se le pueden dar menos usos a dicho material. La situación en la que se encuentran las bibliotecas es similar a la que se produciría en el mundo analógico si cada uno de los libros que están en las estanterías estuviera sujeto a un contrato diferente y en cada contrato se permitieran cosas distintas. ¿Cómo se puede administrar en la práctica o conforme a la ley el acceso a los conocimientos en estas condiciones? ¿Tendrán los ciudadanos, los estudiantes y los investigadores que hacerse expertos en Derecho contractual a fin de saber qué pueden hacer con las obras digitales conforme a lo que estipula a legislación? Algunas bibliotecas están plenamente convencidas de que los encargados de la adopción de políticas tienen que abordar este asunto de forma urgente para evitar que los contratos privados debiliten irreversiblemente la influencia positiva que ejercen en la innovación las excepciones al derecho de autor.
Los desafíos en materia de P.I. a los que se enfrentan las bibliotecas plantean una serie de aspectos fundamentales acerca del papel que juega la legislación de derecho de autor como elemento propulsor de la innovación y la creatividad. Los que formamos parte del sector de las bibliotecas opinamos que la legislación de derecho de autor debería seguir siendo el eje sobre el que giren las políticas de innovación. Las bibliotecas desempeñan una labor esencial en el fomento de la alfabetización y el aprendizaje, el establecimiento de las bases para el desarrollo y la custodia del patrimonio cultural y científico universal. Es necesario proceder con diligencia a fin de que las bibliotecas puedan continuar prestando sus servicios de forma eficaz en beneficio de los habitantes de todos los países del mundo.
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* El Sr. White preside el Grupo de Trabajo sobre el derecho de autor de la Conferencia Europea de Directores de Bibliotecas Nacionales. Asimismo, forma parte del grupo asesor de la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido para la investigación sobre el derecho de autor. Las opiniones vertidas en este artículo son las del Sr. White y no tienen por qué coincidir con las de la British Library.
* El Sr. White preside el Grupo de Trabajo sobre el derecho de autor de la Conferencia Europea de Directores de Bibliotecas Nacionales. Asimismo, forma parte del grupo asesor de la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido para la investigación sobre el derecho de autor. Las opiniones vertidas en este artículo son las del Sr. White y no tienen por qué coincidir con las de la British Library.
Tomado de la fuente; https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2012/04/article_0004.html
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