RENACER CULTIRAL

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Solo la cultura salva los pueblos.

domingo, 7 de enero de 2018

¿QUIÉN INVENTÓ LOS MITOS DEL CINTURÓN DE CASTIDAD Y EL DERECHO DE PERNADA?.

Con la decadencia del mundo medieval, ocurrida a lo largo del siglo XV, en Europa se buscó el retorno a los valores de la cultura clásica grecorromana, comenzaba el Renacimiento. Aunque también se produjo una renovación en el mundo de las ciencias, el principal baluarte y exponente del Renacimiento lo hallamos en el campo de las artes. Dejando atrás el sistema feudal, comenzaría a emerger una nueva clase social, la burguesía, que pondría los cimientos del capitalismo y una economía mercantil, y sería la abanderada de un movimiento cultural e intelectual a mediados del XVIII, la Ilustración. Este movimiento culminaría con la Revolución Francesa (Liberté, égalité, fraternité) y la Revolución industrial. Desde esta nueva sociedad, completamente diferente a la impuesta por reyes, nobles y clero durante el Medievo, es fácil “vender” la Edad Media como una época oscura, de ignorancia y barbarie. Y, lógicamente, crear mitos atribuidos a este tiempo, como el cinturón de castidad y el derecho de pernada.

Cinturón de castidad.

En la versión más extendida sobre los cinturones de castidad los caballeros ponían estos artilugios a sus damas para proteger su “más preciado tesoro” y, así, partir tranquilos y concentrarse en la batalla. Estos artilugios, normalmente metálicos y más propios de instrumentos de tortura, se colocarían entre los muslos de la mujer y tenían dos orificios que permitían evacuar la orina, las heces y la sangre menstrual, pero impedían la entrada de osados visitantes.
Otras versiones, no tan novelescas, van tomando cuerpo y niegan su existencia basándose en las dificultades de movimiento o incluso para sentarse y, sobre todo, en las laceraciones o úlceras con infecciones que podía acarrear el uso durante largo tiempo (las guerras podían durar meses o incluso años) de estos accesorios femeninos. Es más, se cree incluso que podrían ser utilizados por las propias mujeres, en versiones más llevaderas y durante cortos espacios de tiempo, para protegerse de las frecuentes violaciones durante los acuartelamientos de soldados o en travesías de mar.

Derecho de pernada.

La expresión derecho de pernada (en latín Ius primae noctis, “derecho de la primera noche”) se refiere a un presunto privilegio o derecho feudal por el que los nobles tenían potestad de pasar la noche de bodas con la mujer de sus vasallos, y que el esposo podía evitar mediante pago si el señor consentía.
Es verdad que en la Edad Media existía el formariage o servidumbre matrimonial, una cantidad que se pagaba al señor por el siervo o sierva que se casaba y cuya cuantía dependía de si el otro contrayente pertenecía o no al mismo feudo. Y también es verdad que los señores feudales tenía la potestad de decidir en numerosos asuntos de la vida de sus siervos y sobre sus posesiones, y por ello los abusos de todo tipo estaban a la orden del día en esta relación de vasallaje o servidumbre próxima a la esclavitud. Por tanto, al señor feudal no le hacía falta invocar derechos para cometer abusos, incluidos los sexuales, e irse de rositas.
Algunos creen ver una confirmación de dicho derecho en la Sentencia arbitral de Guadalupe (1486), promulgada por el rey de Aragón Fernando II y que ponía fin a la  Guerra de los Remensas en Cataluña, cuando dice…
[…] ni tampoco puedan [los señores] la primera noche que el campesino prende mujer dormir con ella o en señal de señoría la noche de las bodas de que la mujer será echada en la cama pasar encima de aquella sobre la dicha mujer.
Recordemos que la Guerra de los Remensas en Cataluña estalló en respuesta a los derechos de servidumbre y las prácticas abusivas a los que fueron sometidos los campesinos catalanes (payeses) por parte de los señores feudales, sobre todo por la llamada remensa –se consideraba que los payeses estaban vinculados a la tierra que trabajaban y, por tanto, podían ser vendidos o heredados con ella, y la única forma de liberarse era asumiendo el pago de un rescate llamado remensa-. La Corona, por aquello de “liberar a los oprimidos” y, sobre todo, por limitar el poder de la nobleza, hizo suyas las reivindicaciones de los payeses. Si bien esta sentencia, y este texto en concreto, podría confirmar la existencia del derecho de pernada, la realidad es que dicho documento hace referencia a limitar los derechos de los señores sobre los siervos y abolir las prácticas abusivas que algunos señores, en la relación de poder con sus siervos, pudieron convertir en costumbre. De hecho, en la misma sentencia también se prohibe que los señores tomen a las esposas de los payeses como nodrizas para sus hijos; un claro ejemplo de una práctica abusiva y no de un derecho. Por tanto, estas prohibiciones hacen referencia a las prácticas abusivas de algunos señores que los payeses denunciaron a la Corona. Así que,  no hablamos de un derecho señorial, sino de ABUSOS SEXUALES.
Tanto el mito del uso de los cinturones de castidad como la leyenda urbana del derecho de pernada sirvieron a la Ilustración como prueba de la ignominia y la barbarie del feudalismo, época que sólo fue superada cuando triunfaron los ideales abanderados por la propia Ilustración: razón, espíritu crítico, progreso científico, liberalismo… Cuánto más bárbara y oscura se pintase la sociedad medieval, mejor se “vendería” una sociedad basada en los ideales de la Revolución francesa y la Ilustración.
http://historiasdelahistoria.com/2018/01/07/quien-invento-los-mitos-del-cinturon-castidad-derecho-pernada

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