jueves, 18 de febrero de 2016

*Orígenes de las encomiendas El sistema de encomiendas en Santo Domingo durante el siglo XVI

*Orígenes de las encomiendas

El sistema de encomiendas en Santo Domingo durante el siglo XVI


José Chez Checo *
Miembro de número de la Academia Dominicana de la Historia.

Fuente: Revista CLIO. Órgano  de la Academia Dominicana de la Historia. Año 2003. Núm. 165-04. Págs.

Cuando se hacía hincapié, de una manera general, en las maniobras que se realizaron para el descubrimiento de las tierras americanas se ha señalado que casi todas ellas fueron llevadas a cabo con un criterio individualista y, por supuesto, privado. Se decía, además, que estas acciones las hacían, en búsqueda de un ascenso social, aquellos que ocupaban los estratos sociales más bajos en la metrópoli. Pero, ¿cómo lograba ese aventurero su posición anhelada?
No debe olvidarse que al descubrirse un territorio éste pasaba a formar parte del Estado que permitía tales acciones. En este sentido, España era dueña de los territorios que sus navegantes y aventureros descubrían con los cuales realizaba ciertos convenios llamados capitulaciones. Estas capitulaciones conferían al descubridor prerrogativas y, al mismo tiempo, le exigían ciertas obligaciones. Esas prerrogativas del descubridor y colonizador donde tuvieron su expresión más acabada fue en la institución que se ha llamado encomienda. La utilización de esa institución para tales fines no fue el producto de las necesidades de la época sino que ya era una práctica que existía en la propia metrópoli. Originalmente no se le llamó así, sino repartimiento. Ots Capdequí, una de las autoridades en el estudio de este tema, llega a decir que lo que en América se conoció originariamente como repartimiento y luego como encomienda, en la Península se inició con el nombre de aprisio, que era “una autorización que el monarca concedía a algunos de los nobles que le habían acompañado en las luchas militares de la Reconquista para que, a su amparo, pudiera ocupar una extensión mayor o menor de tierra.<<<<< José M. Ots Capdequí. El régimen de la tierra en la América española durante el período colonial. Ciudad Trujillo, Universidad de Santo Domingo, 1946. p. 43.>>>>>>

De esa manera, esa institución nació como expresión del reconocimiento que el antiguo jefe militar de la Península hacía a su colaborador. Era un donativo en tierra y “sólo cuando la ocupación se producía y cuando la tierra se poblaba, se consolidaba la relación jurídica de dominio, de señorío, con respecto a la tierra así ocupada”, como prosigue afirmando el referido autor. Evidentemente, estas eran costumbres que habían echado raíces en la Península y que la propia Corona quería estructurar en los nuevos territorios con el fin de realizar una política más unificada y a tono con sus experiencias previas.
Por otra parte, el repartimiento tuvo o surgió con otra modalidad en la Península. Cuando los pequeños propietarios no podían satisfacer sus necesidades y el propio Estado español no encontraba como solucionarles sus problemas, éstos buscaban “auxilio de algún señor poderoso por vía de encomendación, que cuando se hizo colectivamente por todos los habitantes libres de un lugar a un señor o a una familia de señores, dio origen a los territorios de benefactoría o behetrías; y por último, grandes extensiones de tierras que se
designaban con el nombre de tierras realengas o de realengo, tierras que pertenecían al rey, pero el rey como un señor más, no como jefe del Estado.<<<< Ibídem, p. 20.>>>>>
Como se nota, las encomiendas existían ya en España. Se caracterizaban, en la mayoría de los casos, por el vasallaje a que era reducido el dueño del terreno. Mas, existían ciertos prerrequisitos que un sistema de encomiendas debía llenar, los cuales eran encauzados por la Corona, lo que determinaba en última instancia su realización. Obedeciendo a esas costumbres, con un marcado matiz feudal se pusieron en práctica las encomiendas en América.
Por medio de ellas la Corona A encomendaba o cedía al colonizador pueblos indígenas para que éste los administrara. Así, se despertó en la propia metrópoli el deseo de venir a las nuevas tierras con el propósito de obtener riquezas de una manera fácil, constituyéndose las encomiendas en la base económica fundamental de las nuevas colonias. Al respecto,
 el anterior autor que “la base económica más importante y general sobre la cual descansó toda la naciente aristocracia de los nuevos territorios, desde sus rasgos más humildes a los más elevados, fue la encomienda de indios. <<<< José M. Ots Capdequí. “Instituciones sociales de América Española en el período colonial”. Argentina, Universidad de la Plata, 1934, p. 35.>>>>

De esa forma se obtenían privilegios y riquezas que no se podían obtener en la metrópoli a costa del trabajo. El Estado español garantizaba, de esa manera, el poblamiento y el desarrollo de las nuevas tierras. La acción individual se veía premiada con la cesión de territorios donde podrían obtenerse ciertos bienes y riquezas. Lewis Hanke define las encomiendas afirmando que “la corona española entregaba o A encomendaba indios a los españoles, que se convertían en encomenderos, y esta concesión daba a los españoles el derecho de exigir trabajo o tributo de los indios. En compensación, los encomenderos estaban obligados a proporcionar instrucción religiosa a sus indios y protegerlos. A medida que el sistema se desarrolló, los encomenderos contrajeron también una obligación con el rey: la de defender la tierra.” <<<<< Lewis Hanke. La Lucha por la Justicia en la conquista de América. Buenos Aires, Editorial Sudamericana, p. 43.>>>>>
Como puede notarse, el sistema de encomiendas poseía matices feudales en el que los indígenas estaban sometidos a cierto vasallaje. Está clara la similitud que existía entre esta
Institución y la implantada en la metrópoli, sobre la cual se hizo referencia anteriormente.

*Repartimientos y encomiendas de indios en Santo Domingo

El proceso de colonización se enrumbó desde sus orígenes con los repartimientos de indios, siendo el primero “que se registra en la historia de nuestra colonización (...) el instituido por el propio descubridor de América en 1498, del que formaron parte trescientos indígenas (...)”.<<<<<<José M. Ots Capdequí. Instituciones Sociales...., p. 71. Véase, también a Antonio del Monte y Tejada. Historia de Santo Domingo. Tomo I, 3a ed. Ciudad Trujillo, Impresora Dominicana, 1952, Cap. XIII, pp. 354-366 (Biblioteca Dominicana, Seire I, Vol. VI).>>>>>
Aunque esa primera acción de Colón de repartir indios fue condenada por la Corona española, eso no detuvo su posterior legalización. Los indios, desde sus inicios, que eran poseídos en virtud de la encomienda eran utilizados tanto en laboreo de las minas como en la producción agrícola. De esa manera “se repartieron indios para el cultivo de las tierras, para la guarda de los ganados, para el laboreo de las minas, para la ejecución de las obras públicas, y en general para toda clase de actividades económicas”,<<<< José M. Ots Capdequí. El Estado español en las Indias. México Fondo de Cultura Económica, 1957, p. 28. Sobre el  antillano, puede verse a Alfonso García-Gallo. Estudios de Historia del Derecho Indiano. Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1972, pp. 516-522.>>>>>

Definiéndose en las colonias grupos sociales bien diferenciados: el de los indios encomendados y el de los encomenderos.
El sistema de las encomiendas fue implantado en todos los territorios conquistados y colonizados por España. Al respecto, dice Ots Capdequí que “en efecto, a poco de comenzada la conquista del Perú, ya se hubo de conceder a Pizarro en un capítulo de carta de 1529, autorización bastante para que pudiera repartir los indígenas sometidos.”<<<<<<< José M. Ots Capdequí. Instituciones Sociales... p. 82. Véase, también, Mario Góngora. El Estado en el Derecho Indiano. Santiago de Chile, 1951, p. 108. Para el caso de Santo Domingo, véase a Frank Moya Pons, La Española en el siglo XVI. Santiago, R.D. Universidad Católica Madre y Maestra, 1971; y Wenceslao Vega Boyrie, Historia del Derecho Dominicano, 2a ed. Santo Domingo, INTEC, 1989, pp. 37-41.>>>>>>>

A Hernán Cortés, en México, también le fueron prebendas en este sentido. Una vez encomendados los indios, éstos se veían obligados a pagar impuestos como vasallos del rey, ya que “la encomienda tiene su fundamento legal en la obligación de pagar impuestos que recaen sobre los indios tan pronto son vasallos libres del rey de Castilla.”<<<<< J. Vicens Vives. Historia Social y Económica de España y América. Tomo III. Barcelona, Ediciones Teide, 1957, p. 808.>>>
Ahora bien, los indígenas no pagaban ese tributo al rey sino que el encomendero era el beneficiario directo del mismo, como señala Vicens Vives: “el beneficiario (encomendero)
cobra y disfruta el tributo de sus indios; en dinero, en especie (alimentos, tejidos, etc.) o en trabajo (construcción de casas, cultivo de tierras o cualquier otro servicio.”<<<<< Ibídem, p. 408. Ver, además, Silvio Zavala,: “Los trabajadores antillanos en el siglo XVI”. Revista de Historia de América, No.3. México, Instituto Panamericano de Geografía e Historia, 1938, p. 72.>>>>>>>

Por lo general, la encomienda facilitaba la fuerza de trabajo junto con la propiedad. De tal manera existía esta ligazón de la propiedad de tierra con la posesión de indios que, en muchos casos, lo preciado no era poseer tierra, que abundaba por doquier, sino poseer indios para trabajarlas.
El sistema de encomienda estaba ligado, por lo visto, a todas las actividades económicas de las colonias. De seguro que el tributo estaba vinculado a la posible adquisición de nuevas tierras por el encomendero. Stanley J. y Bárbara Stein afirman que “lo que fue esencial para la creación de la hegemonía española (....) sobre todo, para el desarrollo de la hacienda fue el tributo amerindio a la sociedad bajo la formade pagos en especie o en trabajo”. Por otro lado, “los indios araban, cultivaban y cosechaban la tierra de los nuevos amos españoles.” <<<< Stanley J. y Bárbara H. Stein. Ob. cit., p. 39.>>>>>
La encomienda era la que facilitaba los recursos para obtener la tierra, ya que, como se anotó anteriormente, la tierr valía pues “el valor inicial de estas tierras fue muy bajo, y nulo si no se disponía de mano de obra .”<<<< J. Vicens Vives. Ob cit., p. 414.>>>>>
Otro aspecto que hay que destacar para la cabal comprensión del problema que se plantea es el referente a la  de la encomienda. En un principio, la encomienda podía ser heredada, pero durante un limitado período de tiempo. Luego, se fue extendiendo hasta adquirir períodos considerables al ir “el derecho de transmisión hereditaria (...) extendiéndose hasta tres, cuatro y hasta cinco generaciones en Nueva España, en tanto que su indefinida prolongación de ipso facto (...) parece haberse aceptado en otras partes.”<<<<< Silvio Zavala. Los Trabajadores antillanos en el siglo XVI..., p. 35.>>>>> Ots Capdequí lo confirma cuando asevera que “se a poseer en Nueva España las encomiendas por una quinta vida.” <<<<< José M. Ots Capdequí. Las Instituciones Sociales..., pp. 87-88. 22 J.>>>
En otros términos, eso quiere decir que la posesión se hacía indefinidamente. De ahí que creer que las tierras que los encomenderos obtenían por encomiendas no llegaban a poseerlas es suponer una cosa que los hechos no confirman. Por medio de la encomienda el encomendero llegaba a poseer la tierra aunque no como cuando la adquiría por merced o donación de la Corona. La única diferencia entre las dos posesiones era que una tenía el visto bueno legal inmediatamente, mientras que en la otra el tiempo determinaba la posesión. En definitiva, esto revela la íntima relación que había entre encomienda y posesión de la tierra.
El poder económico del encomendero y de aquellos que desempeñaban funciones burocráticas, los facultaba para adquirir la tierra y constituirse en los poseedores originarios
de los grandes terrenos, ya que era “lógico, por tanto, que encomenderos y funcionarios fuesen los primeros propietarios rurales, e (iniciaran) un lento proceso de acumulación de tierras que alcanzará su apogeo en el siglo XVIII. <<<< J. Vicens Vives. Ob. cit., p. 414.>>>>
Esa adquisición de la tierra, como se ha hecho notar anteriormente, era determinada por el propio repartimiento en virtud de la posesión o el dominio del terreno.
Hay que resaltar, además, que la posesión exagerada de terrenos no se adquiría por medio de la merced o donació , sino por la compra. Esto así porque la propia Corona llegó a dictar medidas para limitar el latifundio. Ots Capdequí es claro en este sentido cuando afirma que Ase quiso así (poniendo límite a la posesión de la tierra) atajar el vicio del latifundio que, al amparo del desorden que forzosamente hubo de prevalecer en la etapa inicial del descubrimiento, se ya manifestado<<<< José M. Ots Capdequí. El Régimen de la tenencia..., p. 51. (Paréntesis nuestro).>>>>>>
Puede apreciarse que las grandes cantidades de tierra no eran cedidas sino compradas. Así nació el latifundio unido a lo que se contrapone hoy, la pequeña propiedad, en ese entonces, en manos de los indígenas. El encomendero era el único que, pasado el tiempo, poseía capacidad económica para adquirir los terrenos cuyo apoderamiento estuvo vinculado también a la gran compra por medio de la subasta.<<<<<< Ibídem, p. 54.>>>>>
Esta situación, unida al desconocimiento que desde los orígenes de la colonia mantuvo el colonizador por los asuntos , sobre todo los referentes a la tierra, creó una situación muy particular, ya que “los descubridores, los colonizadores con frecuencia habían actuado al margen de esa política y habían creado un estado de hecho frente al problema de la tierra que no se acomodaba en todas sus manifestaciones al estado de derecho que había querido crear el gobierno de España.”<<<< Ibídem, p. 68.>>>>>
Incluso la desobediencia legal no sólo se manifestó en lo relativo a la propiedad de la tierra sino también en el trato que se dispensó a los indios. Para nadie es un secreto el hecho de
que el indio americano, sobre todo el antillano, se vio sometido con el sistema de la encomienda a la esclavitud más despiadada, tanto en el trabajo minero como en el agrícola.<<<<” Efrén Córdoba. La Encomienda y la desaparición de los indios en las Antillas Mayores”. Caribbean Studies, Vol. 8, No.3, octubre de 1968, Universidad de Puerto Rico, pp. 30 y ss.>>>>>


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