*Orígenes de las
encomiendas
El sistema de
encomiendas en Santo Domingo durante el siglo XVI
José Chez Checo *
Miembro de número
de la Academia Dominicana de la Historia.
Fuente: Revista
CLIO. Órgano de la Academia Dominicana
de la Historia. Año 2003. Núm. 165-04. Págs.
Cuando
se hacía hincapié, de una manera general, en las maniobras que se realizaron
para el descubrimiento de las tierras americanas se ha señalado que casi todas
ellas fueron llevadas a cabo con un criterio individualista y, por supuesto,
privado. Se decía, además, que estas acciones las hacían, en búsqueda de un
ascenso social, aquellos que ocupaban los estratos sociales más bajos en la
metrópoli. Pero, ¿cómo lograba ese aventurero su posición anhelada?
No debe
olvidarse que al descubrirse un territorio éste pasaba a formar parte del
Estado que permitía tales acciones. En este sentido, España era dueña de los
territorios que sus navegantes y aventureros descubrían con los cuales
realizaba ciertos convenios llamados capitulaciones. Estas capitulaciones
conferían al descubridor prerrogativas y, al mismo tiempo, le exigían ciertas
obligaciones. Esas prerrogativas del descubridor y colonizador donde tuvieron
su expresión más acabada fue en la institución que se ha llamado encomienda. La
utilización de esa institución para tales fines no fue el producto de las
necesidades de la época sino que ya era una práctica que existía en la propia
metrópoli. Originalmente no se le llamó así, sino repartimiento. Ots Capdequí,
una de las autoridades en el estudio de este tema, llega a decir que lo que en
América se conoció originariamente como repartimiento y luego como encomienda,
en la Península se inició con el nombre de aprisio, que era “una
autorización que el monarca concedía a algunos de los nobles que le
habían acompañado en las luchas militares de la Reconquista para que, a
su amparo, pudiera ocupar una extensión mayor o menor de tierra.<<<<< José M. Ots Capdequí. El régimen de
la tierra en la América española durante el período colonial. Ciudad
Trujillo, Universidad de Santo Domingo, 1946. p. 43.>>>>>>
De esa
manera, esa institución nació como expresión del reconocimiento que el antiguo
jefe militar de la Península hacía a su colaborador. Era un donativo en tierra
y “sólo cuando la ocupación se producía y cuando la tierra se poblaba,
se consolidaba la relación jurídica de dominio, de señorío, con respecto
a la tierra así ocupada”, como prosigue afirmando el referido autor.
Evidentemente, estas eran costumbres que habían echado raíces en la Península y
que la propia Corona quería estructurar en los nuevos territorios con el fin de
realizar una política más unificada y a tono con sus experiencias previas.
Por
otra parte, el repartimiento tuvo o surgió con otra modalidad en la Península.
Cuando los pequeños propietarios no podían satisfacer sus necesidades y el
propio Estado español no encontraba como solucionarles sus problemas, éstos
buscaban “auxilio de algún señor poderoso por vía de encomendación,
que cuando se hizo colectivamente por todos los habitantes
libres de un lugar a un señor o a una familia de señores, dio origen a
los territorios de benefactoría o behetrías; y por
último, grandes extensiones de tierras que se
designaban
con el nombre de tierras realengas o de realengo, tierras que pertenecían
al rey, pero el rey como un señor más, no como jefe del Estado”.<<<<
Ibídem, p. 20.>>>>>
Como se
nota, las encomiendas existían ya en España. Se caracterizaban, en la mayoría
de los casos, por el vasallaje a que era reducido el dueño del terreno. Mas,
existían ciertos prerrequisitos que un sistema de encomiendas debía llenar, los
cuales eran encauzados por la Corona, lo que determinaba en última instancia su
realización. Obedeciendo a esas costumbres, con un marcado matiz feudal se
pusieron en práctica las encomiendas en América.
Por
medio de ellas la Corona A encomendaba o cedía al colonizador pueblos indígenas
para que éste los administrara. Así, se despertó en la propia metrópoli el
deseo de venir a las nuevas tierras con el propósito de obtener riquezas de una
manera fácil, constituyéndose las encomiendas en la base económica fundamental
de las nuevas colonias. Al respecto,
el anterior autor que “la base económica
más importante y general sobre la cual descansó toda la naciente aristocracia
de los nuevos territorios, desde sus rasgos más humildes a los más elevados,
fue la encomienda de indios. <<<< José M. Ots Capdequí. “Instituciones
sociales de América Española en el período colonial”. Argentina,
Universidad de la Plata, 1934, p. 35.>>>>
De esa
forma se obtenían privilegios y riquezas que no se podían obtener en la
metrópoli a costa del trabajo. El Estado español garantizaba, de esa manera, el
poblamiento y el desarrollo de las nuevas tierras. La acción individual se veía
premiada con la cesión de territorios donde podrían obtenerse ciertos bienes y
riquezas. Lewis Hanke define las encomiendas afirmando que “la corona
española entregaba o A encomendaba indios a los españoles, que se convertían en
encomenderos, y esta concesión daba a los españoles el derecho de exigir
trabajo o tributo de los indios. En compensación, los encomenderos estaban
obligados a proporcionar instrucción religiosa a sus indios y
protegerlos. A medida que el sistema se desarrolló, los encomenderos
contrajeron también una obligación con el rey: la de defender la tierra.” <<<<< Lewis Hanke. La
Lucha por la Justicia en la conquista de América. Buenos Aires, Editorial Sudamericana, p.
43.>>>>>
Como
puede notarse, el sistema de encomiendas poseía matices feudales en el que los
indígenas estaban sometidos a cierto vasallaje. Está clara la similitud que
existía entre esta
Institución
y la implantada en la metrópoli, sobre la cual se hizo referencia
anteriormente.
*Repartimientos y
encomiendas de indios en Santo Domingo
El
proceso de colonización se enrumbó desde sus orígenes con los repartimientos de
indios, siendo el primero “que se registra en la historia de nuestra
colonización (...) el instituido por el propio descubridor de América en
1498, del que formaron parte trescientos indígenas (...)”.<<<<<<José
M. Ots Capdequí. Instituciones Sociales...., p. 71. Véase, también a
Antonio del Monte y Tejada. Historia de Santo Domingo. Tomo I, 3a
ed. Ciudad Trujillo, Impresora Dominicana, 1952, Cap. XIII, pp. 354-366
(Biblioteca Dominicana, Seire I, Vol. VI).>>>>>
Aunque
esa primera acción de Colón de repartir indios fue condenada por la Corona
española, eso no detuvo su posterior legalización. Los indios, desde sus
inicios, que eran poseídos en virtud de la encomienda eran utilizados tanto en
laboreo de las minas como en la producción agrícola. De esa manera “se
repartieron indios para el cultivo de las tierras, para la guarda de los
ganados, para el laboreo de las minas, para la ejecución de las obras públicas,
y en general para toda clase de actividades económicas”,<<<<
José M. Ots Capdequí. El Estado español en las Indias. México Fondo de
Cultura Económica, 1957, p. 28. Sobre el antillano, puede verse a Alfonso García-Gallo.
Estudios de Historia del Derecho Indiano. Madrid, Instituto Nacional de
Estudios Jurídicos, 1972, pp. 516-522.>>>>>
Definiéndose
en las colonias grupos sociales bien diferenciados: el de los indios
encomendados y el de los encomenderos.
El
sistema de las encomiendas fue implantado en todos los territorios conquistados
y colonizados por España. Al respecto, dice Ots Capdequí que “en efecto, a
poco de comenzada la conquista del Perú, ya se hubo de conceder a Pizarro
en un capítulo de carta de 1529, autorización bastante para que pudiera
repartir los indígenas sometidos.”<<<<<<<
José M. Ots Capdequí. Instituciones Sociales... p. 82. Véase, también,
Mario Góngora. El Estado en el Derecho Indiano. Santiago de Chile, 1951,
p. 108. Para el caso de Santo Domingo, véase a Frank Moya Pons, La Española
en el siglo XVI. Santiago, R.D. Universidad Católica Madre y
Maestra, 1971; y Wenceslao Vega Boyrie, Historia del Derecho Dominicano,
2a ed. Santo Domingo, INTEC, 1989, pp. 37-41.>>>>>>>
A
Hernán Cortés, en México, también le fueron prebendas en este sentido. Una vez
encomendados los indios, éstos se veían obligados a pagar impuestos como
vasallos del rey, ya que “la encomienda tiene su fundamento legal en
la obligación de pagar impuestos que recaen sobre los indios tan pronto
son vasallos libres del rey de Castilla.”<<<<< J. Vicens Vives. Historia Social y Económica de España y
América. Tomo III. Barcelona, Ediciones Teide, 1957, p. 808.>>>
Ahora
bien, los indígenas no pagaban ese tributo al rey sino que el encomendero era
el beneficiario directo del mismo, como señala Vicens Vives: “el
beneficiario (encomendero)
cobra y
disfruta el tributo de sus indios; en dinero, en especie (alimentos, tejidos,
etc.) o en trabajo (construcción de casas, cultivo de tierras o cualquier otro
servicio.”<<<<< Ibídem, p. 408. Ver,
además, Silvio Zavala,: “Los trabajadores antillanos en el siglo XVI”. Revista
de Historia de América, No.3. México, Instituto Panamericano de Geografía e
Historia, 1938, p. 72.>>>>>>>
Por lo
general, la encomienda facilitaba la fuerza de trabajo junto con la propiedad.
De tal manera existía esta ligazón de la propiedad de tierra con la posesión de
indios que, en muchos casos, lo preciado no era poseer tierra, que abundaba por
doquier, sino poseer indios para trabajarlas.
El
sistema de encomienda estaba ligado, por lo visto, a todas las actividades
económicas de las colonias. De seguro que el tributo estaba vinculado a la
posible adquisición de nuevas tierras por el encomendero. Stanley J. y Bárbara
Stein afirman que “lo que fue esencial para la creación de la hegemonía
española (....) sobre todo, para el desarrollo de la hacienda fue el
tributo amerindio a la sociedad bajo la formade pagos en especie o en trabajo”.
Por otro lado, “los indios araban, cultivaban y cosechaban la tierra
de los nuevos amos españoles.” <<<<
Stanley J. y Bárbara H. Stein. Ob. cit., p. 39.>>>>>
La
encomienda era la que facilitaba los recursos para obtener la tierra, ya que,
como se anotó anteriormente, la tierr valía pues “el valor inicial de estas
tierras fue muy bajo, y nulo si no se disponía de mano de obra .”<<<< J. Vicens Vives. Ob
cit., p. 414.>>>>>
Otro
aspecto que hay que destacar para la cabal comprensión del problema que se
plantea es el referente a la de la
encomienda. En un principio, la encomienda podía ser heredada, pero durante un
limitado período de tiempo. Luego, se fue extendiendo hasta adquirir períodos
considerables al ir “el derecho de transmisión hereditaria (...)
extendiéndose hasta tres, cuatro y hasta cinco generaciones en Nueva
España, en tanto que su indefinida prolongación de ipso facto (...)
parece haberse aceptado en otras partes.”<<<<<
Silvio Zavala. Los Trabajadores antillanos en el siglo XVI..., p.
35.>>>>> Ots Capdequí lo confirma cuando asevera que “se
a poseer en Nueva España las encomiendas por una quinta vida.” <<<<< José M. Ots
Capdequí. Las Instituciones Sociales..., pp. 87-88. 22 J.>>>
En
otros términos, eso quiere decir que la posesión se hacía indefinidamente. De
ahí que creer que las tierras que los encomenderos obtenían por encomiendas no
llegaban a poseerlas es suponer una cosa que los hechos no confirman. Por medio
de la encomienda el encomendero llegaba a poseer la tierra aunque no como
cuando la adquiría por merced o donación de la Corona. La única diferencia
entre las dos posesiones era que una tenía el visto bueno legal inmediatamente,
mientras que en la otra el tiempo determinaba la posesión. En definitiva, esto
revela la íntima relación que había entre encomienda y posesión de la tierra.
El
poder económico del encomendero y de aquellos que desempeñaban funciones
burocráticas, los facultaba para adquirir la tierra y constituirse en los
poseedores originarios
de los
grandes terrenos, ya que era “lógico, por tanto, que encomenderos y
funcionarios fuesen los primeros propietarios rurales, e (iniciaran) un lento
proceso de acumulación de tierras que alcanzará su apogeo en el siglo XVIII. <<<< J. Vicens Vives. Ob. cit., p.
414.>>>>
Esa
adquisición de la tierra, como se ha hecho notar anteriormente, era determinada
por el propio repartimiento en virtud de la posesión o el dominio del terreno.
Hay que
resaltar, además, que la posesión exagerada de terrenos no se adquiría por
medio de la merced o donació , sino por la compra. Esto así porque la propia
Corona llegó a dictar medidas para limitar el latifundio. Ots Capdequí es claro
en este sentido cuando afirma que Ase quiso así (poniendo límite a la
posesión de la tierra) atajar el vicio del latifundio que, al amparo
del desorden que forzosamente hubo de prevalecer en la etapa inicial del
descubrimiento, se ya manifestado<<<< José M. Ots Capdequí. El Régimen de
la tenencia..., p. 51. (Paréntesis
nuestro).>>>>>>
Puede
apreciarse que las grandes cantidades de tierra no eran cedidas sino compradas.
Así nació el latifundio unido a lo que se contrapone hoy, la pequeña propiedad,
en ese entonces, en manos de los indígenas. El encomendero era el único que, pasado
el tiempo, poseía capacidad económica para adquirir los terrenos cuyo
apoderamiento estuvo vinculado también a la gran compra por medio de la subasta.<<<<<< Ibídem, p.
54.>>>>>
Esta
situación, unida al desconocimiento que desde los orígenes de la colonia
mantuvo el colonizador por los asuntos , sobre todo los referentes a la tierra,
creó una situación muy particular, ya que “los descubridores, los
colonizadores con frecuencia habían actuado al margen de esa política y
habían creado un estado de hecho frente al problema de la tierra que
no se acomodaba en todas sus manifestaciones al estado de derecho que
había querido crear el gobierno de España.”<<<<
Ibídem, p. 68.>>>>>
Incluso
la desobediencia legal no sólo se manifestó en lo relativo a la propiedad de la
tierra sino también en el trato que se dispensó a los indios. Para nadie es un
secreto el hecho de
que el
indio americano, sobre todo el antillano, se vio sometido con el sistema de la
encomienda a la esclavitud más despiadada, tanto en el trabajo minero como en
el agrícola.<<<<” Efrén
Córdoba. “La Encomienda y la desaparición de los indios en las Antillas
Mayores”. Caribbean Studies, Vol. 8, No.3, octubre de 1968, Universidad de Puerto Rico, pp. 30 y ss.>>>>>
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