La Seguridad Ciudadana y Los Derechos Humanos
Desde la construcción histórica de los Estados, un elemento que fundamentó su existencia se basó en la seguridad de su territorio y su población.
Esta precisión nos invita a revisar el concepto y verlo en su justa dimensión, partiendo de algunas interpretaciones teóricas que tienen muchos autores, a pesar de algunas disquisiciones en sus planteamientos, estos tienen un elemento en común, colocan como eje fundamental la preservación de la dignidad humana.
Algunos especialistas, como Irma Arriagada, indican que el concepto de seguridad ciudadana va desde visiones que enfatizan la represión de los actos delictivos, hasta aquellas que enfatizan la calidad de vida y la dignidad humana de la ciudadanía (Torres, 2005).
La definición anteriormente citada, se aproxima a la señalada por El Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social (ILPES), cuando dice que: “La pobreza y la falta de oportunidades, el desempleo, el hambre, el deterioro ambiental, la represión política, la violencia, la criminalidad y la drogadicción pueden constituir amenazas a la seguridad ciudadana”.
Estas precisiones demuestran que si no se desarrollan políticas públicas efectivas, dirigidas a mejorar las condiciones de vida de la gente, no es posible hablar de seguridad ciudadana.
Es por eso que debemos analizarla desde una perspectiva de derecho, esencia que recoge muy bien nuestra Constitución, donde el Estado se constituye en garante de la dignidad humana y protector de los derechos fundamentales de todas las personas.
Este razonamiento encuentra fundamento en el artículo 8 de la Constitución, cuando expresa que: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
Las aseveraciones expresadas en el texto constitucional son violentadas con frecuencia por el propio Estado dominicano, en la figura de sus funcionarios, toda vez que estos se convierten en cómplices, promotores e infractores del marco legal y con ello de los derechos fundamentales de las personas.
El desorden institucional, el irrespeto al ordenamiento jurídico, el entreguismo a los poderes fácticos, la entrega de los bienes del Estado y de la soberanía nacional, la discriminación contra los grupos vulnerables, son las bases que dan sustento a estos argumentos, que indican que el Estado es un transgresor de los derechos ciudadanos.
El poco respeto que existe por la institucionalidad, se manifiesta de forma fehaciente en la manera irresponsable de cómo se conceden los permisos para la instalación de establecimientos de combustibles tanto de gas licuado de petróleo, como de gasolina, significando esto una grave amenaza a la seguridad ciudadana.
Constituye un crimen que instituciones como el Ministerio de Industria y Comercio, Medio Ambiente, Catastro Nacional, Obras Públicas, así como los ayuntamientos, asuman como un negocio los permisos de instalación de las plantas de combustibles, olvidándose de su responsabilidad de control y supervisión para garantizar la seguridad de la población.
Estas bombas de combustibles son construidas en zonas de alta densidad poblacional, cerca de parques, escuelas, hospitales, iglesias, centros deportivos, representando esto una franca violación a las normativas que regulan las instalaciones de estos establecimientos.
En el país existe un conjunto de normativas que regulan la instalación de estas empresas, legislaciones que datan desde el año 1972, como es el caso de la ley 317-72 que establece parámetros claros para el ordenamiento de las estaciones de servicios de combustible.
Como siempre, las consecuencias del desconocimiento y la falta de medidas apegadas a la ley, terminan afectando de forma directa a los más vulnerables, como aconteció con la explosión de la Bomba de Gas ubicada en el sector Los Ríos, la que ha dejado al menos 40 personas heridas, varias en estado crítico con quemaduras de segundo grado, además de la destrucción de sus viviendas.
Es cuestionable que un país que se define como un Estado Social y Democrático de Derecho, pueda mantenerse tolerante a estas prácticas y conductas que son lesivas al interés ciudadano, las cuales ponen en peligro permanente la vida de las personas que habitan en las zonas donde se encuentran estas plantas.
Si queremos hablar de seguridad ciudadana en la República Dominicana, se requiere que avancemos en la construcción de una cultura de cumplimiento de las normas existentes, donde se pueda fomentar una pedagogía del respeto a los derechos ciudadanos
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