La Constitución de
la República Dominicana (26/01/2010), en su artículo 31 dice “La Bandera Nacional se compone de los
colores azul ultramar y rojo
bermellón en cuarteles alternados,
colocados de tal modo que el azul quede
hacia la parte superior del asta, separado por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo
Nacional. La Bandera mercante es la
misma que la Nacional sin Escudo”
En la versión
comentada de Nuestra Constitución, (edición Finjus, noviembre 2011, pág. 36 a
38, por el Dr. Félix Tena de Sosa), expresa… La bandera nacional es uno de los
símbolos patrios más importantes de cualquier Nación. Como lo dice el
poeta mexicano Andrés Henestrosa, “la Bandera es la Patria toda, en sus sueños,
en sus realizaciones. En su origen y concepción
se mezclan el mito, la leyenda, la fabula, que sumada dan el concepto de Patria, de nacionalidad, de
identidad colectiva”.
Ningún otro símbolo encarna con mayor contundencia y profundidad
la identidad cultural dominicana como la
bandera nacional: concebida por el
ideólogo de la Independencia nacional,
Juan Pablo Duarte, como emblema de la sociedad secreta. La Trinitaria en el
1838, sus colores han en enaltecido la
patria desde la fundación de la República el 27 de febrero de 1844, cuando
floto por primera vez en la puerta del Conde.
Federico Enríquez
y Carvajal afirma que “la bandera
dominicana es símbolo, emblema y guía. Ella
es el augusto emblema de la libertad y el símbolo sagrado de la
redención de un pueblo heroico ante colono o esclavo; ahora autónomo y para siembre libre”.
La bandera
dominicana está compuesta por tres colores; azul, rojo y blanco. La
significación de cada uno de los colores
de la bandera pone de relieve la
gravitación que su simbología evoca en
el espíritu y la conciencia de la ciudadanía. Pero no existe una regla general
que permita codificar objetivamente el significado de los colores. Por eso cada
quien les asigna un valor conforme a su apreciación subjetiva. No
obstante, que la bandera apele más a una “emotivo” a que a una “ratio”,
no impide que el significado de sus colores pueda ser aprovechado racionalmente
a partir de una simbiosis entre la
historia y la tradición (que miran al pasado) con el texto constitucional ( que
proyecta hacia el futuro).
La interpretación
de los colores de la bandera nacional se debe rememorar las proezas de la
Independencia y la Restauración, y, simultáneamente, sensibilizar los valores
superiores y principios fundamentales de la Constitución Dominicana. Desde esta
perspectiva, el azul ha de representar, más que la grandeza de Dios o el
campo celestial donde ondea la bandera, el progreso y la libertad, como quería Gastón Fernando Deligne, en la
aspiración de implementar “un Estado
Social y Democrático de Derecho (
Articulo 7 “ La República Dominicana es
un Estado Social y Democrático de
Derecho, organizado en forma de República unitaria en el respeto a la dignidad
humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la
separación e independencia de los poderes públicos”). Que garantice “ la
protección efectiva de los derechos de las personas” ( artículo 8 “ la función
esencial del Estado, la protección
efectiva de los derechos de la persona,
el respecto de su dignidad y la obtención
de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatible con el
orden público, el bienestar general y
los derechos de todos y todas”).
El rojo ha de
representar la sangre derramada por los
héroes y heroínas inmortales en la lucha por la Independencia y la Restauración,
al tiempo que funge como un recuerdo
constante de la Patria dominicana ha de ser libre e independiente de todo poder extranjero (artículo 3) “La soberanía de la
Nación Dominicana. Estado libre e independiente de todo poder extranjero,
es inviolable. Ninguno de los poderes
públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o
externos de la República Dominicana p una
injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y
de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El
principio de la no intervención constituye una norma invariable de la
política internacional dominicana”).
El blanco ha de representar la paz y la
pureza del pueblo dominicano, un pueblo abierto a la cooperación, que procura,
la convivencia pacífica entre los pueblos y la solidaridad con todas las
naciones (artículo 26 “ La República
Dominicana en un Estado miembro de la
comunidad internacional, abierto a la
cooperación y apegado a la normas
del derecho internacional)
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