lunes, 28 de marzo de 2016

LOS AYUNTAMIENTOS EN AMÉRICA.

LOS AYUNTAMIENTOS EN AMÉRICA.
El cabildo colonial en América no fue más que un trasplante de España, donde había llegado de Roma. Este llega a nosotros como algo primordial en la empresa colonial, junto a la iglesia, las cuales fueron las dos primeras instituciones que  España introduce en sus nuevos dominios.
En este sentido, se  tiene como el primer cabildo establecido en estas  nuevas tierras, a la Junta de gobierno que nombrara el propio Cristóbal Colón  el 24 de  abril de 1494,  en la Isabela (Primera ciudad del Nuevo Mundo) antes de  ausentarse en busca de otras tierras. (Pedro J. Santiago. Obra. Breve Historia del Municipio Dominicano, editado por la Liga Municipal Dominicana, 1988. Pág. 47).
 Esta junta de gobierno la conformaban Diego Colón como presidente, y como vocales estaban Fray Bernardo Boyl,  Pedro  Fernández, Coronal  Antonio Sánchez  Carvajal y Juan López de Luján.
EL CABILDO EN LA CONCEPCION DE LA VEGA.
Circunscribiéndonos a nuestro pueblo de La Concepción de La Vega debemos manifestar que éste debió contar con cabildo desde sus  principios dada la notable importancia que alcanzó a poco de su fundación al final de 1494. Este adelanto se debió  al decir de Guido Despradel “a la circunstancia de que muchos vecinos que abandonaron la Isabela vinieron a radicarse en ella atraídos sobre todo por la explotación de sus minas (Despradel Guido. Historia de la Concepción de La Vega, 1970, págs.  18 y 19). Este  adelanto hacia 1525 fue decayendo por la “por la  desaparición  de la raza aborigen y por el trato y frecuencia de nativos al Puerto de Santo Domingo”. (Despradel Guido. Historia de la Concepción de La Vega, 1970, págs.  18 y 19). Se debe aclarar que no existe la documentación oficial que atestigüé  esta suposición  acerca de la creación del  cabildo vegano.
Para el 1514, fecha ésta que se realizó en la Concepción el primer reparto  general  de Indios, se contaba con  cabildo el cual estaba formado por los vecinos, Juan de Velloria o Villoria, Hernando Ponce de León, Juan de Alburquerque, Juan Fernández de Guadalupe, Rodrigo de Almanzar y Pedro de Atienza. Este último es considerado como pionero de la siembra y elaboración  del azúcar en esta población. Es juicioso resaltar que la caña de azúcar fue traída por Cristóbal Colón en su segundo viaje el cual se realizó en el año 1493.
Destruida por un terremoto del 2 de diciembre del 1562 la primitiva ciudad de La Concepción  de La Vega sus pocos y asustados moradores vinieron a alojarse de este lado del Río Camú, en el solar de su actual asiente. Fue  una vida nueva completamente rustica, la que llevaron estos  refugiados en sus  primeros tiempos, con viviendas de tablas de palmas, techadas de yaguas o cana, aunque conservando la categoría de ciudad a que  le daba derecho su condición  de sede de Obispado.
Con relación  al terremoto de diciembre de 1562.  Guido Despradel refiriéndose a la nueva fundación  dice “Se ignora la fecha de la fundación  de la nueva Concepción de La Vega, aunque se supone que pudo ser por  los años de 1562 (final)  y 1563 (en su comienzo) (Despradel Guido. Historia de la Concepción de La Vega). Mario Concepción citando  a Fray Cipriano de Utrera refiere el hecho de “que el  vecino de La Vega, Juan Rodríguez Franco, compra el oficio de regidor en esta jurisdicción, por 30 ducados (moneda de oro), con  título de fecha 14 de junio de 1593, (Mario Concepción, Obra mencionada (inédita).
Esto nos da a entender que ya había cabildo formal en La Vega y que el puesto tan importante se obtenía por compra. Para principio del siglo  XVII,  hay  más extensas informaciones respecto del  Cabildo Vegano, los cuales se consignan en el censo hecho levantar  en el  año 1606 por el gobernador colonial Antonio Osorio. Este señor, como se sabe, fue el que ejecutó las llamadas devastaciones de Osorio en 1605-1606. El cabildo en ese entonces estaba formado  por los vecinos Francisco Godines, que era el  Alcalde Ordinario, o sea su cabeza,  Antonio de Vargas, Alguacil mayor; Cristóbal Gutiérrez, fiel ejecutor (especies de  Sindico); Juan Rodríguez Franco, regidor; Jerónimo de Peralta, Alcalde de la Santa Hermandad y Sebastián de Luna, Escribano. El Alcalde de la Santa Hermandad era el encargado de castigar  los delitos cometidos fuera  del poblado y se  trababa de una institución  española  muy  antigua.
Para 1692 integraban el cabildo Vegano: Don Juan de Tejada Montenegro, Alonso Fernández de Contreras, Antonio de Mena Jáque, Antonio de Castro, Alonzo de Torres y Diego Gil Barrientos.
Para 1724, se anota que sólo se contaban noventa malas casas en La Vega, lo que demuestra lo poco que había adelantado la ciudad en el primer cuarto de siglo toda vez que la población que albergaba seguía siendo bien escasa. Es necesario señalar que pasar de esa situación se conservaba la institución  rectora denominada Consejo, Justicia y Regimiento, que equivalía  al cabildo, con mayores facultades
Para 1728 los capitulares (Sala Capitulares es el lugar donde  se celebran las sesiones del Ayuntamiento) eran Don Manuel de la Cruz y Luna, Alcalde ordinario de primer voto, Don Agustín Contreras, Alcalde ordinario de segundo voto, Don Cristóbal Muñoz, Alguacil mayor y Don Andrés Joseph de Lara, Regidor.
A mediados del siglo XVIII La Vega toma una arrancada hacia el progreso, como consecuencia de haberse establecido o declarado el libre comercio en la colonia,  lo que trajo como consecuencia la creación de Monte Cristy como puerto neutral.
Durante la ocupación  de Toussaint Louverture a partir de 1801(esto fue producto del tratado de Basilea de 1795 mediante el cual la isla de Santo  Domingo pertenecía  a Francia), los cabildos municipales (entre ellos  el nuestro), eligieron sus representantes y estos a su vez  eligieron los diputados a la asamblea. Los municipios llamados parroquias por la constitución  quedaron regidos por una administración municipal, compuesto  por un alcalde y cuatro administradores nombrados por el gobernador.
En 1822 se inicia la ocupación  de Jean Pierre Boyer, ocupación  que duraría  hasta 1844. Este grosero régimen de fuerza absorbía  todas las actividades administrativas sin embargo, la sociedad dominicana conservó la tradición suya y uno de los primeros pasos legislativos que siguieron de cerca a la proclamación  de la República en el 1844 fue la organización de los municipios llamados  durante  la ocupación  “comunes”.
Hay que resaltar que  en 1842 formaron  parte del Ayuntamiento Vegano, los Señores Juan Velásquez y Manuel Reinoso. La Ley 32 del 30 de abril de 1845 consagró que los Ayuntamientos “eran encargados del gobierno político y económico de  cada municipio”. Se dispuso además que los miembros de los Ayuntamientos durante un año, pero podrían ser reelectos indefinidamente y se  establecía como atribuciones de los Ayuntamientos,
1ro.—La  vigilancia de las Escuelas y demás establecimientos públicos.
2do—La  Administración de los bienes pertenecientes a las común.
3ro.---Ejercer la Política de sanidad
4to.---Nombrar los alcaldes de barrios para  conservar  el orden.
A mediados del siglo XIX el cabildo Vegano lo conforme a la  usanza  de la época; José de Velasco; alcalde primero; Antonio de la  Cruz, Cornelio de Peña, Valentín Ramos y Clemente Saviñon, regidores. Síndico lo era Nicolás  Gómez.
Hay que resaltar que en 1861 se inicia la anexión a España, acontecimiento realizado por Pedro Santana y el  grupo de los Hateros. Este  nuevo estado de cosas había de traer el descontento en la población , siendo  en la Villa de Moca, Jurisdicción de La Vega donde se realizaría a los  pocos días  la primera protesta armada al mando del Coronel Cayetano Germocen, del  Comandante José Contreras, de José Ma. Rodríguez, José Inocencio Reyes o Mata y otros patriotas. Esto sucedió el 2 de mayo  de 1861 (la anexión fue el 18 de marzo de 1861)
Para 1863, las autoridades de La Vega eran José Esteban Roca Comas, gobernador: Carlos Nouel, alcalde mayor; José de Velasco, alcalde de ordinario: Carlos Mariano Rodríguez, promotor fiscal, Hilario Carvajal y Casimiro de Moya, regidores del ayuntamiento.
Para  esa fecha el gobierno administrativo y económico de los Municipios estaba a cargo de los Ayuntamientos y  estos en el relativo a sus atribuciones administrativas eran independientes y se regían  solo por la constitución  y las leyes (ver ley 5189).
Entre las atribuciones de los Ayuntamientos, citamos.
1ro.) Dictar las reglas a que debían sujetarse las edificaciones urbanas.
2do) Establecer el alumbrado eléctrico, así mismo como cualquier medio de ornato y utilidad de la común.

3ro)  Establecer con  la aprobación  del Congreso Nacional arbitrios y contribuciones comunales,

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