LOS
AYUNTAMIENTOS EN AMÉRICA.
El cabildo colonial en América no fue más que un trasplante de
España,
donde había llegado de Roma. Este llega a nosotros como algo primordial en la
empresa colonial, junto a la iglesia, las cuales fueron las dos primeras
instituciones que España introduce en sus
nuevos dominios.
En este sentido, se
tiene como el primer cabildo establecido en estas nuevas tierras, a la Junta de gobierno que
nombrara el propio Cristóbal Colón el 24
de abril de 1494, en la Isabela (Primera ciudad del Nuevo
Mundo) antes de ausentarse en busca de
otras tierras. (Pedro
J. Santiago. Obra. Breve Historia del Municipio Dominicano, editado por la Liga
Municipal Dominicana, 1988. Pág. 47).
Esta junta de
gobierno la conformaban Diego Colón como presidente, y como vocales estaban
Fray Bernardo Boyl, Pedro Fernández, Coronal Antonio Sánchez Carvajal y Juan López de Luján.
EL
CABILDO EN LA CONCEPCION DE LA VEGA.
Circunscribiéndonos a
nuestro pueblo de La Concepción de La Vega debemos manifestar que éste debió
contar con cabildo desde sus principios
dada la notable importancia que alcanzó a poco de su fundación al final de 1494.
Este adelanto se debió al decir de Guido
Despradel “a la circunstancia de que muchos vecinos que abandonaron la Isabela
vinieron a radicarse en ella atraídos sobre todo por la explotación de sus
minas (Despradel Guido. Historia de la
Concepción de La Vega, 1970, págs. 18 y
19). Este adelanto hacia 1525
fue decayendo por la “por la
desaparición de la raza aborigen y
por el trato y frecuencia de nativos al Puerto de Santo Domingo”. (Despradel Guido. Historia de la
Concepción de La Vega, 1970, págs. 18 y
19). Se debe aclarar que no existe la documentación oficial que
atestigüé esta suposición acerca de la creación del cabildo vegano.
Para el 1514, fecha ésta
que se realizó en la Concepción el primer reparto general
de Indios, se contaba con cabildo
el cual estaba formado por los vecinos, Juan de Velloria o Villoria, Hernando
Ponce de León, Juan de Alburquerque, Juan Fernández de Guadalupe, Rodrigo de
Almanzar y Pedro de Atienza. Este último es considerado como pionero de la
siembra y elaboración del azúcar en esta
población. Es juicioso resaltar que la caña de azúcar fue traída por Cristóbal
Colón en su segundo viaje el cual se realizó en el año 1493.
Destruida por un
terremoto del 2 de diciembre del 1562 la primitiva ciudad de La Concepción de La Vega sus pocos y asustados moradores
vinieron a alojarse de este lado del Río Camú, en el solar de su actual
asiente. Fue una vida nueva
completamente rustica, la que llevaron estos
refugiados en sus primeros
tiempos, con viviendas de tablas de palmas, techadas de yaguas o cana, aunque
conservando la categoría de ciudad a que
le daba derecho su condición de
sede de Obispado.
Con relación al terremoto de diciembre de 1562. Guido Despradel refiriéndose a la nueva
fundación dice “Se ignora la fecha de la
fundación de la nueva Concepción de La
Vega, aunque se supone que pudo ser por
los años de 1562 (final) y 1563
(en su comienzo) (Despradel Guido.
Historia de la Concepción de La Vega). Mario Concepción citando a Fray Cipriano de Utrera refiere el hecho de
“que el vecino de La Vega, Juan
Rodríguez Franco, compra el oficio de regidor en esta jurisdicción, por 30
ducados (moneda de oro), con título de
fecha 14 de junio de 1593, (Mario Concepción, Obra mencionada (inédita).
Esto nos da a entender
que ya había cabildo formal en La Vega y que el puesto tan importante se
obtenía por compra. Para principio del siglo
XVII, hay más extensas informaciones respecto del Cabildo Vegano, los cuales se consignan en el
censo hecho levantar en el año 1606 por el gobernador colonial Antonio
Osorio. Este señor, como se sabe, fue el que ejecutó las llamadas devastaciones
de Osorio en 1605-1606. El cabildo en ese entonces estaba formado por los vecinos Francisco Godines, que era
el Alcalde Ordinario, o sea su
cabeza, Antonio de Vargas, Alguacil
mayor; Cristóbal Gutiérrez, fiel ejecutor (especies de Sindico); Juan Rodríguez Franco, regidor; Jerónimo
de Peralta, Alcalde de la Santa Hermandad y Sebastián de Luna, Escribano. El
Alcalde de la Santa Hermandad era el encargado de castigar los delitos cometidos fuera del poblado y se trababa de una institución española
muy antigua.
Para 1692 integraban el
cabildo Vegano: Don Juan de Tejada Montenegro, Alonso Fernández de Contreras,
Antonio de Mena Jáque, Antonio de Castro, Alonzo de Torres y Diego Gil
Barrientos.
Para 1724, se anota que
sólo se contaban noventa malas casas en La Vega, lo que demuestra lo poco que
había adelantado la ciudad en el primer cuarto de siglo toda vez que la
población que albergaba seguía siendo bien escasa. Es necesario señalar que
pasar de esa situación se conservaba la institución rectora denominada Consejo, Justicia y
Regimiento, que equivalía al cabildo,
con mayores facultades
Para 1728 los capitulares
(Sala Capitulares es el lugar donde se
celebran las sesiones del Ayuntamiento) eran Don Manuel de la Cruz y Luna,
Alcalde ordinario de primer voto, Don Agustín Contreras, Alcalde ordinario de
segundo voto, Don Cristóbal Muñoz, Alguacil mayor y Don Andrés Joseph de Lara,
Regidor.
A mediados del siglo
XVIII La Vega toma una arrancada hacia el progreso, como consecuencia de
haberse establecido o declarado el libre comercio en la colonia, lo que trajo como consecuencia la creación de
Monte Cristy como puerto neutral.
Durante la ocupación de Toussaint Louverture a partir de 1801(esto
fue producto del tratado de Basilea de 1795 mediante el cual la isla de
Santo Domingo pertenecía a Francia), los cabildos municipales (entre
ellos el nuestro), eligieron sus
representantes y estos a su vez
eligieron los diputados a la asamblea. Los municipios llamados
parroquias por la constitución quedaron
regidos por una administración municipal, compuesto por un alcalde y cuatro administradores nombrados
por el gobernador.
En 1822 se inicia la
ocupación de Jean Pierre Boyer,
ocupación que duraría hasta 1844. Este grosero régimen de fuerza
absorbía todas las actividades
administrativas sin embargo, la sociedad dominicana conservó la tradición suya
y uno de los primeros pasos legislativos que siguieron de cerca a la
proclamación de la República en el 1844
fue la organización de los municipios llamados
durante la ocupación “comunes”.
Hay que resaltar que en 1842 formaron parte del Ayuntamiento Vegano, los Señores
Juan Velásquez y Manuel Reinoso. La Ley 32 del 30 de abril de 1845 consagró que
los Ayuntamientos “eran encargados del gobierno político y económico de cada municipio”. Se dispuso además que los
miembros de los Ayuntamientos durante un año, pero podrían ser reelectos
indefinidamente y se establecía como
atribuciones de los Ayuntamientos,
1ro.—La vigilancia de las Escuelas y demás
establecimientos públicos.
2do—La Administración de los bienes pertenecientes a
las común.
3ro.---Ejercer la
Política de sanidad
4to.---Nombrar los
alcaldes de barrios para conservar el orden.
A mediados del siglo XIX
el cabildo Vegano lo conforme a la
usanza de la época; José de
Velasco; alcalde primero; Antonio de la
Cruz, Cornelio de Peña, Valentín Ramos y Clemente Saviñon, regidores.
Síndico lo era Nicolás Gómez.
Hay que resaltar que en
1861 se inicia la anexión a España, acontecimiento realizado por Pedro Santana
y el grupo de los Hateros. Este nuevo estado de cosas había de traer el descontento
en la población , siendo en la Villa de
Moca, Jurisdicción de La Vega donde se realizaría a los pocos días
la primera protesta armada al mando del Coronel Cayetano Germocen,
del Comandante José Contreras, de José
Ma. Rodríguez, José Inocencio Reyes o Mata y otros patriotas. Esto sucedió el 2
de mayo de 1861 (la anexión fue el 18 de
marzo de 1861)
Para 1863, las
autoridades de La Vega eran José Esteban Roca Comas, gobernador: Carlos Nouel,
alcalde mayor; José de Velasco, alcalde de ordinario: Carlos Mariano Rodríguez,
promotor fiscal, Hilario Carvajal y Casimiro de Moya, regidores del
ayuntamiento.
Para esa fecha el gobierno administrativo y
económico de los Municipios estaba a cargo de los Ayuntamientos y estos en el relativo a sus atribuciones administrativas
eran independientes y se regían solo por
la constitución y las leyes (ver ley
5189).
Entre las atribuciones de
los Ayuntamientos, citamos.
1ro.) Dictar las reglas a
que debían sujetarse las edificaciones urbanas.
2do) Establecer el
alumbrado eléctrico, así mismo como cualquier medio de ornato y utilidad de la
común.
3ro) Establecer con la aprobación
del Congreso Nacional arbitrios y contribuciones comunales,
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