¿QUÉ ES UN PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PARA QUÉ SIRVE?
Es una herramienta de planeación para el desarrollo físico del territorio, y en nuestro caso del Distrito. Un POT se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Señala pues los derroteros de las diferentes acciones urbanísticas posibles que pueden emprenderse.
Las ciudades deben crecer ordenadamente, de manera tal que los recursos con que se cuentan para el desarrollo de la comunidad, se empleen eficientemente y de manera sostenible en el tiempo. El POT, nos pone de presente que no todo está permitido y que lo que sí lo está, debe ser en función de la obtención del desarrollo más equitativo posible.
LOS PLANES PARCIALES, ¿QUÉ SON?
Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de planificación y gestión contenidas en los planes de ordenamiento territorial, para las áreas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales. Su principal objetivo afinar la planificación del territorio, pues el solo POT, no alcanza a tener el detalle necesario.
VIGENCIA DEL POT
Los POT, tienen tres componentes: estructural y contenidos urbanos de mediano y largo plazo. El artículo 28 de la ley 388 de 1997, señala la vigencia para cada una de ellos así:
1- El contenido estructural tendrá una vigencia de largo plazo de al menos 3 periodos constitucionales de las administraciones y la revisión de este contenido debe coincidir con el inicio de un nuevo periodo de gobierno.
2- EL contenido de mediano plazo tiene una vigencia mínima de dos periodos constitucionales de las administraciones.
3- El contenido de corto plazo y los programas de ejecución regirán como mínimo durante un periodo constitucional de la administración municipal.
¿QUE ES LA REVISIÓN DEL POT ?
La revisión del diagnóstico del Plan de Ordenamiento Territorial es un procedimiento de carácter técnico y jurídico establecido en la misma Ley 388 de1997, cuyo propósito esencial es actualizar, modificar o ajustar sus contenidos y normas de manera que se alcance la construcción efectiva del modelo territorial adoptado por el Distrito.
¿QUIENES TIENEN A DERECHO A PARTICIPAR EN LA FORMULACIÓN DE UN POT ?
La misma ley señala sobre la participación democrática que debe promoverse por parte de la autoridad distrital en todos los estamentos ciudadanos con el fin de fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, de manera que ello permita “ asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal” teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2 , que son:
1- La función social y ecológica de la propiedad.
2- La prevalencia del interés general sobre el particular.
3- La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
En la formulación del POT interviene el alcalde a través de las Secretaria de Planeación que lo formula el POT y lo somete al concejo. Pero antes de ello debe:
- Consultar con CARDIQUE, que es para nuestro caso la corporación autónoma.
- Con el Consejo Distrital de Planeación, que es una instancia consultiva obligatoria, en la cual tienen asiento muchas instancias de la sociedad civil, sin embargo sus opiniones no obligan.
- Con los gremios económicos, agremiaciones profesionales, instituciones de la sociedad civil de manera que en todas las etapas de consultas, la comunidad pueda expresar sus inquietudes.
¡CUALES SON ALGUNOS DE LOS ASPECTOS ESTRUCTURALES QUE SE DEFINEN EN EL POT ?
Los sistemas de comunicación entre las áreas urbana y rural.
- Áreas de reserva y medidas para protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales.
- Áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico, para ello también existen los planes especiales de manejo y protección PEMP. En Cartagena está pendiente de aprobación el del Centro Histórico y su área de influencia.
- Zonas de alto riesgo naturales para la localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales.
- Localización infraestructura y equipamientos básicos.
- Clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la correspondiente fijación del perímetro del suelo urbano.
EL EXPEDIENTE DISTRITAL
Por constituir la memoria institucional del proceso de planeación del territorio, resulta indispensable contar con él, de manera que pueda avocarse apropiadamente una revisión del POT.
- Aporta instrumentos necesarios para la evaluación de los resultados obtenidos en la construcción del modelo de ocupación del territorio previsto en el POT.
- Se convierte en un soporte para que la Administración tome decisiones correctivas tanto en la gestión misma del POT, como en la revisión y ajuste del mismo, es aras de la mejora continua y adaptaciones que requiera proceso de ordenamiento territorial.
- Sirve de archivo técnico e histórico sobre el desarrollo territorial.
ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS RESPECTO DEL POT DISTRITAL
- Durante el 2010 y 2011 se trabajó en una modificación al POT, que estuvo cumpliendo las fases fijadas por la ley pero que finalmente se declaró no conciliado por CARDIQUE.
- En el 2012, la alcaldía expidió el decreto 1144, reglamentario de la Zona Norte y que el Alcalde Terán luego dejó sin vigor, frente a la posición del Concejo de falta de construcción colectiva y porque además se estaban haciendo en dicho decreto, algunas modificaciones de fondo.
- El PEMP del centro histórico, listo hace más de 18 meses tampoco se ha expedido.
- http://fenalcobolivar.com/desarrollo-sectorial/que-es-un-plan-de-ordenamiento-territorial-y-para-que-sirve-1487
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