RENACER CULTIRAL

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viernes, 5 de julio de 2019

Breve introducción a las sultanas nazaríes de Granada (XIII-XV).

Joven en una corte Mora (1880), Edwin Lord Weeks

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El reino nazarí de Granada se formó durante los siglos XII y XIII como una provincia, una kura, del califato almohade, logrando mantenerse como el último reducto islámico de al-Ándalus desde su año de fundación, el 1232, por parte del sultán Muhammad I (Carrasco, 2009: 397), hasta el año del fin de la Reconquista peninsular por parte de los Reyes Católicos, en el 1492. Esta es la historia de las sultanas nazaríes.
Como todas las estructuras políticas, ya sean antiguas o actuales, le sucedieron momentos de crisis, pero también de gran excelencia política, económica y cultural; y, pese a lo que popularmente se puede creer, muchas de esas épocas se dieron gracias a la intervención de nuestras protagonistas, que en tantas ocasiones tuvieron que actuar ocultas en el harén.
En otro de nuestros artículos os hablábamos del poder del califato en la figura de Abderramán III.

El poder en el Reino

En el Reino Nazarí de Granada el concepto del poder político y militar, al igual que en el resto del mundo musulmán, estaba expresado fundamentalmente en el califa e imán, figuras referidas a los representantes del Profeta, cuya misión era divina, delegada por Alá a través de la sharia, la ley divina. A estos títulos podía aspirar cualquier persona que cumpliese unos estrictos criterios, regidos por el principio de exclusión: se debía ser árabe y varón. Por ello, que una mujer pudiera representar a Alá como descendiente de Mahoma era considerado blasfemia, pese a que para adquirir esos títulos había que remitirse a la genealogía creada por la hija del Profeta, Fātima, lo cual nos demuestra la importancia que tiene la ascendencia femenina desde los mismos orígenes del Islam (Mernissi, 2014: 44).

Las mujeres solo podían adquirir el título de sultanas o malikas (reinas), siendo más frecuente utilizar el segundo nombre, debido a que “se discute la capacidad de las mujeres para dirigir algo ‘menor’, va de suyo que ni siquiera se tendría en cuenta su candidatura para dirigir lo ‘mayor’» (Mernissi, 2014: 62). Así, localmente podían establecer su autoridad, pero necesitaban un certificado de legitimidad, es decir, la bendición califal, la cual era imposible de conseguir por la negación ortodoxa de su validez espiritual (vista como una violación histórica), lo que las dejaba a merced de otros pretendientes al trono (Mernissi, 2014: 50-56). Es decir, ningún califa o emir las validaba políticamente por los estrictos valores religiosos y morales, lo que provocaba que se mostrasen débiles ante otros adversarios políticos que podían ganar apoyo social y militar más rápidamente.
La corte de la Alhambra durante el gobierno de los moros (1876) Edwin Lords Weeks
«La corte de la Alhambra durante el gobierno de los moros» (1876) Edwin Lords Weeks

Capacidad jurídica de las mujeres

Pese a lo mencionado anteriormente, cabe destacar que jurídicamente, las mujeres podían actuar libremente, por lo que podían poseer y administrar sus propiedades “por y para sí mismas” bajo tutela masculina. Este aspecto se regía por el derecho malikí (una de las escuelas del Derecho islámico), concretamente por la ley de troncalidad, según la cual las mujeres podían heredar con un fin endogámico, es decir, que los bienes familiares quedasen dentro del núcleo dinástico.
Esta capacidad jurídica se debía al contexto socio-político en el que el reino de Granada estaba sumido desde sus inicios: en primer lugar, estaba sujeto a la Reconquista, lo cual provocaba que la población masculina fuera reducida y, en segundo lugar, el territorio prácticamente estaba asolado; así, las mujeres, de distinta procedencia étnica, era mayoritarias y necesarias para conservar el territorio jurisdiccionalmente (Boloix, 2013: 38-39).
Por otro lado, jurídicamente el ámbito femenino de este reino se dividía según la libertad de dichas mujeres, es decir, libres y esclavas, cuya procedencia étnica, social y religiosa era variada, lo cual se reflejaba en los harenes de los diversos reinados que se sucedieron durante los dos siglos.
Esta libertad, o la falta de la misma, no era realmente un impedimento para llegar a ostentar poder socio-político dentro del reino nazarí de Granada, ya que en toda su historiografía vemos cómo en múltiples ocasiones muchas esclavas se convertían en concubinas de los emires, y si tenían hijos o hijas con ellos, se convertían en concubinas-madres y, por ende, conseguían no solo escalar socialmente, sino adquirir su libertad. Asimismo, cabe destacar que socialmente no se desaprobaba la unión de un emir con una de estas esclavas debido a que el pueblo árabe se consideraba descendiente de Agar, la esclava-concubina de Abraham o Ismael, de cuya unión descendía el propio Mahoma (Boloix, 2013: 179).
En el caso de las mujeres libres provenientes de la propia dinastía nazarí, estas se salieron de los cánones islámicos de forma insólita: normalmente a la hora de contraer matrimonio, las mujeres islámicas provenían de un linaje socialmente inferior, pero las mujeres nazaríes en múltiples ocasiones fueron las trasmisoras de la nobleza de su propio linaje; es decir, a lo largo de la Historia de este reducto musulmán hubo numerosos emires que llegaron al poder gracias a su ascendencia femenina y no masculina (Boloix, 2013: 187-190).
Chica mora tumbada en un sofá, (s/f) Edwin Lord Weeks

Realidad cotidiana de las sultanas

La realidad de estas excepcionales mujeres estaba sujeta a la permisividad del derecho islámico a que el emir podía tener un máximo de cuatro esposas legales, árabes y musulmanas, y un sinfín de concubinas, arabizadas e islamizadas; así, el harén era “un ámbito mixto y diverso, en el sentido de integrador de mujeres de distintos orígenes étnicos, (…), religiosos y culturales” (Boloix, 2013: 165).
A la parte femenina de la Alhambra, dividida de la masculina, solo tenían acceso el emir y los familiares masculinos permitidos, ya que en este harén se desarrollaban las funciones femeninas: búsqueda de reposo y placer, “a la par que como vehículo fundamental para la perpetuación de la estirpe” (Boloix, 2013: 167). Por ello, el valor fundamental era el recato, para lo cual debían ir siempre veladas, ocultas de la vista ajena como signo de respetabilidad.
Pese a que los matrimonios de los emires debían ser preferentemente con mujeres legítimas, sobre todo con primas paternas por el fin endogámico anteriormente citado), “el resto de las uniones establecidas por estos soberanos fueron con concubinas, mujeres que, aunque externas a la estirpe, no implicaban el establecimiento de vínculos exogámicos con otros colectivos, pues ellas mismas habían sido arrancadas de sus ámbitos familiares para ser importadas y vendidas” (Boloix, 2013: 172).
Hombre en armadura (s/f) Edwin Lord Weeks
Hombre en armadura (s/f) Edwin Lord Weeks
Los hijos nacidos de estas concubinas eran tan legítimos como los tenidos por una esposa nazarí y, por ello, tenían derechos sucesorios, lo cual provocaba que estas mujeres se implicaran no solo en el medio familiar, sino político, consiguiendo en varias ocasiones interponer a sus hijos antes que a los nacidos de una unión legítima desde el punto de vista dinástico. Así, las esposas legítimas eran las más firmes opositoras del concubinato debido a que eran las mayores víctimas de esta situación junto a los derechos sucesorios de sus hijos, lo que estaba respaldado legalmente por ciertos juristas.

Ejemplos de sultanas resaltables

Las mujeres nazaríes nunca llegaron a ser “verdaderas reinas titulares” por las razones anteriormente expuestas, pero destacaron por la importancia que su sangre tuvo.
Quizá la mayor exponente en este sentido fue Fātima (659-749/1260-1349), “hermana, hija y nieta de reyes”: su abuelo fue Muhammad I, primer emir del reino nazarí, su padre Muhammad II y sus hermanos, los sultanes Muhammad III y Nasr (Boloix, 2015: 54). Así, Fātima participó en la vida política de varias generaciones; su matrimonio con el arráez malagueño o caudillo Abū Sa’īd Faray consolidó la fidelidad de este hacia el nuevo emir, Muhammad III, y de dicho enlace nació el que sería otro emir, Ismāil I, quien apeló a la sangre real de su madre para usurpar el trono ya que era, por lo cual esta nueva rama reinante debería haberse conocido como “la dinastía de Fātima” (Boloix, 2013: 65-66).
Si nos centramos en la vida de Fātima, hay ciertos aspectos sumamente reseñables. Gracias a la importancia que daba su padre, Muhammad II “el Sabio” (al-Faqīd) a la cultura (Carrasco, Martos y Souto, 2009: 402), Fātima fue educada junto a sus hermanos de forma excepcional; tanto fue así, que la sultana destacó como escritora de los barnāmay (repertorios biobibliográficos), lo que la aseguró un papel de mujer sabia de la Historia andalusí (Boloix, 2013: 61).
A partir de este momento, a comienzos del siglo XV, pese a la coyuntura conflictiva interior y exterior, se comienza a conocer mucha más información sobre las mujeres de este reino, incluso de las concubinas esposas-madres que desposaron diversos emires (Boloix, 2013: 38-39).
Interior de la torre de las infantas. Edwin Lord Weeks
Interior de la torre de las infantas. Edwin Lord Weeks
En este contexto se situó como intermediaria Fātima al-Hurrao “la Noble”, hija de Muhammad V, quien consiguió que no existieran tensiones dinásticas entre su hermano, el emir Muhammad IX “el Zurdo”, y su hijo, el futuro Yūsuf V “el Cojo”, gracias a la buena relación entre la Noble y su hermano. Además, esta influencia está presente en la documentación, ya que en el 1444 María de Castilla, reina consorte del rey Alfonso V de Aragón, se dirigía directamente a ella a modo de felicitación por dicha intervención dinástica.
Por otro lado, cabe destacar la dualidad de las dobles nupcias de Muhammad IX, que se desposó con su prima paterna, Umm al-Fath, y con una esclava, Zahr al-Riyād. Umm al-Fath era hija, esposa y hermana de reyes y, según las fuentes, tuvo gran influencia en el rey “por su sincera armonía”, por lo que no decidía asunto sin ella (Boloix, 2013: 93), lo que muestra su relevancia política. Paralelamente, dicha preeminencia también fue ostentada por Zahr al- Riyād ya que, tras la pérdida de poder de su esposo provocada por las usurpaciones de poder de otros tres pretendientes al trono, tomó la decisión de asesinar al alcaide ‘Ali al-Amin, visir de uno de esos usurpadores; esto permitió que Muhammad IX volviese al trono (Boloix, 2013: 95-97). Además, destaca porque desde la Corona de Aragón le enviaron varias cartas; así, “sorprende la gran participación de esta mujer en unas esferas tan exclusivas de los hombres” (Boloix, 2013: 98).
En segundo lugar, esta situación también es observable en los matrimonios de Muley Hacén, padre del último emir de Granada, Boabdil “el Chico”; se desposó, en primer lugar, con ‘Ā’iša, su prima hermana y, en segundo lugar, con Soraya, una cautiva cristiana.
Aunque las fuentes declaran que ‘Ā’iša era una “mujer de opinión, (…) y coraje”(Boloix, 2013: 107), su esposo mostró mayor favoritismo hacia su concubina y su hijo, dejando que esta le influyese de tal manera que llegó a generar numerosos conflictos que provocaron que diferentes sectores de la sociedad ya no le fueran obedientes, y consiguió que se legalizase su matrimonio cuando este sobornó a diversos jueces (Boloix, 2013: 124). El conflicto llegó a tal punto que se sospecha que Soraya, para anteponer a su hijo Sa’d en la sucesión, intervino en la muerte del hijo de ‘Ā’iša, Yūsuf. Además, cuando el emir murió, Soraya se quedó en la Alhambra como sultana consorte, mientras que ‘Ā’iša veló por salvar la vida de sus hijos, consiguiendo que Boabdil llegara al poder durante la Guerra de Granada.
Este enfrentamiento provocó el fin del reino nazarí de Granada ya que supuso el fin de la Reconquista por parte de los castellanos, liderados políticamente por Isabel la Católica, la cual consiguió la rendición de Boabdil tras la firma de varias Capitulaciones. Tras esto, los descendientes de esta estirpe granadina apelaron a su sangre real, muchas veces trasmitida por sus madres, para denunciar las situaciones de precariedad socioeconómicas a las que estaban sometidos, ya fuese dentro de la Península Ibérica o en el exilio (Boloix, 2013: 134), como fue el caso de doña María de Granada, ya en el siglo XVI; esta mujer, nieta de Muley Hacén y Soraya, apeló y reivindicó “el peso de su sangre real nazarí (…) para atajar sus dos mayores dificultades vitales: su pobreza y su soledad” (Boloix, 2013: 134)

Conclusión

Sin lugar a duda, la vida y obra de estas mujeres es un campo de conocimiento que aún todavía hoy en día es sumamente desconocido, tanto para especialistas como para curiosos y curiosas; pero, inevitablemente, es necesario conocer a estas sultanas, y a todas las que no hemos podido mencionar en este artículo, para comprender de forma más completa y correcta no solo la Historia del reino nazarí de Granada, sino la Historia medieval peninsular gracias al gran papel político-social que desempeñaron.
Estas mujeres, ocultas en numerosas ocasiones tras velos físicos y/o sociales, sirvieron de reivindicación para el trono granadino de sus hijos y nietos, e incluso fueron, de alguna forma, recordadas por sus descendientes de siglos posteriores, cuando su linaje ya estaba prácticamente extinto.

Bibliografía

BOLOIX GALLARDO, Bárbara. Las sultanas de la Alhambra. Las grandes desconocidas del reino Nazarí de Granada (siglos XIII- XV). Granada: Editorial Comares, 2013
  • “El rostro femenino del poder. Influencia y función de la mujer nazarí en la política cortesana de la Alhambra (siglo XIII-XV)”. En Cuadernos del CEMYR, 2015, nº 23, pp. 49-64. Disponible en web: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5657216[última consulta: abril de 2019].
CARRASCO MANCHADO, Ana I., MARTOS QUESADA, Juan y SOUTO LASALA, Juan A. Al-Ándalus. Madrid: Ediciones Istmo, 2009.
MERNISSI, Fatema. Las sultanas olvidadas. La historia silenciada de las reinas del islam.Barcelona: Península Atalaya, 2014.
Fuente;


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