LAS PROVINCIAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, ORIGEN DE SUS NOMBRES.
Fuente; Adriano Miguel Tejada E .Revista ene ene Estudios Dominicanos. Vol. II, Núm. 12 mayo-junio 1974. Pág. 136 al 141.
Al dar el grito de Independencia el 27 de febrero de 1844, la parte Este de la Isla de Santo Domingo se encontraba dividida, al modo haitiano, en dos departamentos; el del Cibao y del Ozama, que comprendía sólo ciudades pertenecientes a la parte española de la isla. Sin embargo, villas de la parte Este pertenecía a departamentos situados en la parte Oeste, como Montecristi y Dajabón, que formaban parte del Departamento del Norte haitiano.
La Junta Central Gubernativa, el primer gobierno de la República, ocupada en sostener la Independencia de los peligros de las invasiones haitiana, no se ocupó inmediatamente en dividir el territorio de la República, y no fue sino hasta el 24 de julio de 1844, cuando al convocar las elecciones para escoger los diputados que representarían al pueblo en el Congreso Constituyente que votaría la primera Constitución Nacional, dividió el territorio de la República en cinco departamento, con fines electorales que fueron: Santo Domingo, Santiago, Azua, La Vega, y del Seibo
La Constitución del 6 de noviembre de 1844 cambió la denominación “departamento por “provincia”, pero mantuvo la división realizada para los fines de la elección de los diputados. En el artículo de de la Ley Sustantiva establecía que; “el territorio de la República se divide en cinco provincias que son: Compostela de Azua, Santo Domingo, Santa Cruz del Seibo, Concepción de La Vega, y Santiago de los Caballeros.
La ley del 9 de junio del 1845, la primera Ley de organización provincial que se votó en el país, organizo la división territorial de acuerdo con lo que estipulaba la Constitución de la República, introduciendo la denominación “Común” y “Puerto Militar”, a la nomenclatura territorial dominicana. La reforma más novedosa que se introdujo en la división territorial dominicana la realizó la llamada Constitución de Moca, del 19 de febrero de 1858, al establecer, en el artículo 2 que “el territorio de la República se divide en tres departamentos que son; Seibo, Ozama y Cibao. Se subdividen en cincos provincias.”
La ley del 9 de marzo e 1858, del Congreso Constituyente, estableció las provincias que resultaron ser las mismas enumeradas anteriormente. Al tomar el dominio de la situación el general Pedro Santana, éste, por decreto No. 564, del 27 de septiembre de 1858, echó por tierra esta división y restableció la existente antes de la promulgación de la Constitución de Moca. Esta división política se mantuvo hasta el 24 de agosto de 1861, cuando el general Santana, Capitán General de la flamante colonia de España, dictó la Resolución que dividía provisionalmente la nueva “provincia española en; (a)- Gobiernos Políticos-Militares, (2) Tenencias de Gobierno, (3), Comandante de Armas, (4) Puestos Militares.
Librada la República del dominio español, se restableció la legislación existente al momento de la anexión. La Constitución del 14 de noviembre de 1865 introdujo un elemento nuevo en la división política del país al crear los “Distritos Marítimos” de Puerto Plata y Samaná. Estos Distritos Marítimos sólo se diferenciaban de las provincias en el nombre, puesto que tenían iguales gobiernos y prerrogativas que las anteriores.
Al momento de sus creación las provincias eran gobernadas por jefes superiores políticos, que duraban en sus funciones cuatros años pudiendo ser reelegidos. Estos funcionarios eran nombrados por el Poder Ejecutivo y presidían las “diputaciones provinciales” que se constituían en cada ´provincia. Los miembros de estas diputaciones eran elegidos por los colegios electorales y duraban en sus funciones dos años.
Las Diputaciones Provinciales prácticamente desaparecieron en el año de 1847, cuando fueron creados los Ayuntamientos Comunales por medio de la ley No. 107 del 23 de junio de ese año, ya que los mismos absorbieron, en las prácticas, todas las funciones.
La Constitución de febrero de 1854 cambió la denominación “jefes Superiores Político”, por la de Gobernador Político, para la principal autoridad provincial, y en la de diciembre de ese mismo año, los ayuntamientos pasan a formar parte del estatuto constitucional. En su artículo 51
PROVINCIAS DE LA REPUBLICA DOMINIANA.
AZUA. Su nombre viene de un Nitayno del cacigozgo de Maguana. Fue instituida en provincia por la Constitución del 6 de noviembre de 1844, con el nombre de Compostela de Azua.
DISTRITO NACIONAL. Originalmente fue fundada como Provincia de Santo Domingo por la Constitución de noviembre de 1844, nombre con el que recorrió todo el siglo pasado. La Ley No. 1067 del 11 de noviembre de 1932, cambio la denominación por la de Provincia Nacional. Sin embargo, en febrero de 1934, por ley no 650, se le cambio el nombre por de Distrito Nacional, pero esta reforma solo duro dos años. La ley No. 1068, del 15 de enero de 1939 cambió su nombre por el de Ciudad Trujillo, que luego desaparecido el tirano se mudó al de Distrito Nacional, nuevamente, por medio de la ley No. 5674 del 23 de noviembre de 1961. Este nombre es el que conserva actualmente.
EL SEIBO. Erigida por la Constitución de 1844, debe su nombre al de su ciudad cabecera que fue fundada en 1506 por Juan de Esquivel con el nombre de Santa Cruz del Seibo o de Icayagua.
LA VEGA. También debe su nombre a la ciudad capital de la provincia, Concepción de La Veta, que fue bautizada por Colón. La erigió en provincia la Constitución de 1844
SANTIAGO. También instituida por la Constitución del 6 de noviembre del 1844, que la llamo igual que su cabecera, que, a su vez debe su nombre al Santo Patrón de España, uno de los tantos Santiago que los colonizadores distribuyeron por América
PUERTO PLATA. Fue erigida como Distrito Marítimo de Puerto Plata por la Constitución del 14 de noviembre de 1865, y con la reforma que introdujo en la división política la Constitución del 9 de septiembre de 1907 fue instituida en Provincia de Puerto Plata. La provincia debe su nombre a su capital que fue bautizada por Bartolomé Colón que la llamó así por el gris de la bruma del Isabel de Torres. Sin embargo, como el gobernador Nicolás de Ovando fue quien más impulso dio a la ciudad se le considera su fundador.
SAMANA. Al igual que Puerto Plata, fue erigida en Distrito Marítimo por la Constitución del 14 de noviembre de 1865. La Constitución del 9 de septiembre de 1907, que derogó la denominación de Distrito del diccionario territorial dominicano, la convirtió en Provincia. Debe su nombre a un nitayno del cacicazgo de Maguá
MONTECRISTI. El Distrito Marítimo de San Fernando de Montecruti fue instituido por la Ley No. 1765 del 25 de de abril de 1879. La Constitución de 1907 cambió su denominación por la Provincia de San Fernando de Montecristi. Fue bautizada su ciudad capital por el gobernador Ovando y a la misma debe su nombre la provincia.
BARAHONA. Por ley No. 1959 del 12 de septiembre de 1881 fue erigido el Distrito Marítimo de Barahona, que por la Constitución de 1907 cambió su nombre de Provincia de Barahona. Su nombre proviene de un nitayno del cacicazgo de Jaragua.
SAN PEDRO DE MACORIS. Constituido en Distrito Marítimo por ley No. 2013, del 23 de junio de 1882, durante la fiebre del azúcar, cambió su denominación en virtud de lo dispuesto por la Constitución de 1907. Debe su nombre a su común cabecera.
ESPAILLAT. Fue fundada por Resolución del Congreso Nacional No. 2338, del 19 de mayo de 1885. Recibió este nombre para perpetuar la memoria del ilustre repúblico don Ulises Francisco Espaillat.
DUARTE. Por ley No. 3633, del 5 de junio de 1896, fue creado el Distrito Pacificador, para honrar a Ulises Hueraux, a la sazón Presidente de la República y “Pacificador de la Patria. (Este titulo de Pacificador de la Patria le fue otorgado al General Heureaux por el Congreso Nacional el 26 de junio de 1888, por medio de la Resolución No. 2666, que establecía que lo usará a perpetuidad. C.L.T. X. Pág. 440). La Constitución de 1907, a pesar de la caída de la tiranía de Lilís, respetó el nombre y sólo cambio el de Distrito por el de Provincia, pero la Ley No. 329, del 16 de diciembre de 1925, le otorgó el nombre de Duarte, para honrar la memoria del Padre de la Patria.
SAN CRISTOBAL. La ley No. 397 del 11 de noviembre de 1932 la instituyo con el nombre de Provincia Trujillo. La Ley No. 5685 del 28 de noviembre de 1961, lo cambio por el de Provincia de San Cristóbal. Igual que la cabecera de Provincia.
SAN JUAN. Fue instituida como provincia con el nombre de “Benefactor”por ley No. 1521 del 20 de junio de 1938. La ley No. 5678, del 25 d noviembre de 1961, lo cambió por el de San Juan, presumiblemente, ya que la ley no dice nada al respecto, por el valle de San Juan que forma parte principalísima del territorio de la provincia, más que por su ciudad capital.
DAJABON. Fue denominada originalmente provincia de Dajabón por ley del 20 de junio de 1938, pero nonos de un mes más tarde, por ley no. 1532, del 14 de junio del mismo año, se le cambió en nombre por el de “Libertador”, en homenaje a Trujillo. La ley No. 5678, le restituyo su nombre, que es el de su común cabecera.
PERAVIA. Es la provincia que más cambios de nombre ha sufrido en su corta vida. Fue erigida como Provincia de Monte Plata por ley No.1521, del 20 d junio de 1938, pero el 6 de agosto del mismo año se cambió su nombre por el de Provincia Monseñor Meriño. El 21 de noviembre de 1944, por ley No. 747, se le cambió el nombre por la provincia de Baní, que solo tuvo por nueve días, ya que el 1 de diciembre de 1944, por ley No. 750, se le llamó José Trujillo Valdez, en homenaje al padre de Trujillo, nombre que conservo hasta el 28 de noviembre de 1961, cuando se denominó Peravia, por el valle que forma parte de su demarcación provincial.
ELIAS PIÑA. La ley No. 83 del 16 de noviembre de 1942, creó la Provincia de San Rafael, efectiva el 1ro. de junio de 1943, que se mantuvo con ese nombre hasta el 12 de abril de 1965, cuando el Triunvirato votó la ley No. 704, que cambió el nombre de la provincia por el de La Estrelleta, en homenaje a la batalla del mismo nombre ganada por el General José Joaquín Puello, sin embargo, la Ley No. 342 del 29 de mayo de 1972 designó la Provincia con el nombre de E lias Piña, el valiente coronel que combatió bajo las órdenes del Patricio General Antonio Duvergé, en la batalla de Cachimán, que tuvo como escenario el famoso cerro enclavado en el territorio de la provincia . La misma ley cambió el nombre del municipio cabecera de la provincia por el de Comendador.
BAHORUCO. Por ley No. 229, del 18 de marzo de 1943, fue creada la provincia, con efectividad al 16 de mayo del mismo año. Debe su nombre a la sierra que pasa por su territorio que fue escenario de las luchas del cacique Enriquillo.
LA ROMANA. Originalmente, fue creada como provincia de La Romana por ley del 14 de septiembre de 1944, con efectividad el 1 de enero de 1945. Sin embargo, el 9 de octubre de 1944 fue enmendada la ley no 697 que se constituyo, y la nueva provincia, todavía sin comenzar a vivir, se denominó Provincia del la Altagracia. Esta situación se mantuvo hasta el 1961, cuando con el nombre de la romana, reservando el nombre de la Altagracia para una nueva provincia que el Gobierno Nacional tenía en proyecto erigir con la ciudad de Salvaleón de Higuey como capital. El nombre de la provincia se deriva del de su ciudad capital, que le debe “a la romana establecida allí para el pesaje de los productos que constituían el tráfico por aquel puerto, dice don Vicente Tolentino Rojas en su obra citada
LA ALTAGRACIA. Tal como la cocemos hoy, la Provincia de la Altagracia fue erigida por ley no. 5597, del 11 de agosto d 1961, con efectividad al 16 de agosto del mismo año. Aunque la no explica los fundamentos del nombre, tenemos que referirnos a la ley que designó como Provincia de la Romana el antiguo territorio nominando como Provincia de La Altagracia, para poder establecer que fue en razón del Santuario Nacional a la Patrona del Pueblo Dominicano, localizado en Higuey, capital de la nueva Provincia, que se denominó así la nueva demarcación provincial, como homenaje a la Virgen de la Altagracia.
SALCEDO. La ley No. 3208, del 26 de febrero de 1952, creó la Provincia de Salcedo para glorificar la memoria de Francisco Antonio Salcedo (Tito), héroe de la Batalla de Beler y distinguido luchador de las lides Independentistas, en la actualidad esta provincia lleva el nombre de Hermanas Mirabal, en honor a: Minerva, Patria y María Teresa Mirabal asesinada por la tiranía de Trujillo
SANCHEZ RAMIREZ. La ley que creó la Provincia de Salcedo también creó la Provincia Sánchez Ramírez, en homenaje al caudillo de la reincorporación de la parte Este de la Isla de Santo Domingo a España en 1808, Juan Sánchez Ramírez, nativo de Cotuí, capital de la Provincia.
MARIA TRINIDAD SANCHEZ. La ley NO. 4882 del 27 de marzo de 1958 creó la provincia Julia Molina, con efectividad al 1ro. de enero de 1958. La ley No. 5685 del 29 de noviembre de 1961 le cambió el nombre por el de María Trinidad Sánchez, fusilada por Santana el 27 de febrero de 1845.
VALVERDE. Fue instituida en provincia por la misma ley que creó la Provincia de María Trinidad Sánchez, pro, aunque el decreto de creación no dice nada con relación al nombre, se tiene la creencia que se quiso rendir homenaje al general Sebastián Emilio Valverde, prócer de nuestra guerra de Independencia.
PEDERNALES. La ley No. 4815, del 27 de diciembre de 1957, constituyo la provincia con efectividad al 1ro. de abril de 1958. Fue bautizada por el río del mismo nombre que corre por su territorio.
SANTIAGO RODRIGUEZ. Fue creada por la ley 1995, del 13 de mayo de 1949, con efectividad al 1ro, de enero de 1950, para rendir homenaje al prócer e la Restauración Santiago Rodríguez.
INDEPENDENCIA. La ley No. 1916, del 28 de enero de 1949, creo la Provincia Nueva Era, con efectividad al 1ro. de enero de 1950, pero entres de que llegara a constituirse, se le cambió el nombre por el de Independencia. La LEY 1994, del 13 de mayo de 1949, fue la que cambió este nombre.
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