RENACER CULTIRAL

RENACER CULTIRAL
Solo la cultura salva los pueblos.

martes, 28 de noviembre de 2017

LA SOCIEDAD DE NACIONES

En el último de sus 14 puntos, el presidente norteamericano Wilson propuso la creación de una Sociedad de Naciones para garantizar la seguridad y la paz.

14. Debe crearse, por conciertos particulares, una unión general de las naciones, de suerte que se establezca una seguridad mutua para la independencia política y la intangibilidad territorial de las naciones grandes y pequeñas.»

La Sociedad de Naciones fue creada en la Conferencia de París en junio de 1919. El Pacto de la Sociedad de Naciones se anexó a todos los demás tratados convirtiéndose en un nexo entre ellos. El texto del Pacto se debió casi en su totalidad al presidente Wilson. Su gran objetivo fue hacer posible una seguridad colectiva que garantizase la integridad de todos los estados, el arbitraje de los conflictos internacionales y el desarme; en definitiva, mantener la paz. 


Texto fundacional de la Sociedad de Naciones


“Preámbulo: Las altas partes contratantes, considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizarles la paz y la seguridad, importa: aceptar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra mantener a la luz del día las relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el honor; observar rigurosamente las prescripciones del Derecho internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta electiva de los Gobiernos; hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados, adoptan el presente Pacto, que instituye la Sociedad de Naciones.

Artículo 2. Las funciones de la Sociedad, tal como quedan definidas en el presente Pacto, se ejercerán por una Asamblea y por un Consejo, asistidos por una Secretaría permanente.

Artículo 3. La Asamblea se compondrá de Representantes de los miembros de la Sociedad. La Asamblea se reunirá en épocas determinadas, y en cualquier otro momento si las circunstancias lo exigen, en la sede de la Sociedad o en cualquier otro lugar que se designe.La Asamblea entenderá de todas las cuestiones que entren en la esfera de actividades de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo. Cada miembro de la Sociedad no podrá tener más de tres representantes en la Asamblea, y no dispondrá de más de un voto (…)

Artículo 4. El Consejo se compondrá de representantes de los Estados Unidos de América, del Imperio Británico, de Francia, de Italia y del Japón, así como de re presentantes de otros cuatros miembros de la Sociedad. Estos cuatro miembros serán designados libremente por la Asamblea y en las épocas que estime convenientes. Hasta la primera designación de la Asamblea, los representantes de Bélgica, de España y de Grecia serán miembros del Consejo (…) El Consejo entenderá de todas las cuestiones que entre dentro de la esfera de actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.

Artículo 5. Salvo expresa disposición contraria del presente Pacto, las decisiones de la Asamblea o del Consejo se tomarán por unanimidad de los miembros re presentados en la reunión (…)

Artículo 6. La Secretaría permanente estará establecida en el lugar de residencia de la Sociedad. Estará compuesta de un Secretario general y por los secretarios y per sonal que sean necesarios. (…)

Artículo 7. La sede de la sociedad estará en Ginebra.

Artículo. 8. Los miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de armamentos nacionales al minimun compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales impuestas por una acción común..

Artículo 10: Los miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación. (...).

Artículo 11. Se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no di­rectamente a alguno de los miembros de la Liga, será considerada como un asunto que concierne a toda la Liga, debiendo la misma adoptar las medidas que se conside­ran adecuadas y eficaces para salvaguardar la paz de las naciones (...)

Artículo 12. Los miembros de la Liga convienen en que, si se produjera entre ellos alguna di­vergencia que pudiese conducir a una ruptura, someterán el asunto al arbitraje o a la en­cuesta del Consejo; conviniendo en no recurrir en caso alguno a la guerra antes de los tres meses de haberse producido el fallo por los árbitros o el informe por el Consejo.

Artículo 16:
1. Si un miembro de la Sociedad recurriese a la guerra (...), se le considerará ipso facto como si hubiese cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la Sociedad. Estos se comprometen a romper inmediatamente toda relación comercial o financiera con él, a prohibir toda relación de sus respectivos nacionales con los del Estado que haya quebrantado el Pacto y a hacer que cesen todas las comunicaciones financieras, comerciales o personales entre los nacionales de dicho Estado y los de cualquier otro Estado, sea o no miembro de la Sociedad.
2. En ese caso, el Consejo tendrá el deber de recomendar a los diversos Gobiernos interesados los efectivos militares, navales o aéreos con que los miembros de la Sociedad han de contribuir, respectivamente, a las fuerzas armadas destinadas a hacer respetar los compromisos de la Sociedad (…).
4. Todo miembro que se haya hecho culpable de haber violado alguno de los compromisos de la Sociedad podrá ser excluido de ésta. La exclusión será acordada por el voto de los demás miembros de la Sociedad representados en el Congreso (...).”

Los artículos 2 al 7 se encargan de fijar la estructura de la SDN, su composición y funcionamiento y su sede: la Asamblea, el Consejo y la Secretaría permanente.



El texto del Tratado, ademas de los señalado, recoge:

  • La reducción del armamento al mínimo compatible con la seguridad de los estados (artículo 8)
  • Protección de los pequeños países frente a las ambiciones de los grandes (art. 10). Este artículo era para el presidente Wilson una pieza clave del Pacto.
  • Los artículos 11 al 17 son el núcleo del pacto pues contienen medidas para evitar una nueva guerra: compromiso de los miembros de no acudir a la guerra, cómo solucionar las disputas entre Estados, establece las sanciones que se aplicarán a los Estados miembros si recurre a la guerra violando lo establecido en el Pacto...
  • La obligación de respetar el principio de diplomacia abierta de todos los pactos (artículos 18).
  • Declara la incompatibilidad de los tratados que no se ajusten al Pacto de la SDN (artículos 19 al 21)
  • Regula el sistema de mandatos (artículo 22)
  • Compromisos para la cooperación internacional (artículos 23 al 25)
  • El último artículos (26) establece el procedimiento para reformar el Pacto.


En un principio entraron en la SDN 45 países. Era un pacto abierto a todas las naciones civilizadas que podrían entrar en la Organización.

Un primer revés para la Organización vino precisamente de EE.UU. donde el Senado, esgrimiendo el aislacionismo tradicional, vetó la entrada de su país en la SDN. 

Caricatura satírica norteamericana. Wilson dirige la canción "La paz perpetua", pero todas las potencias, salvo EE.UU., esgrimen aspiraciones ocultas poco acordes con la canción

La exclusión de Alemania y la URSS también dejó en entredicho su papel neutral y pacificador (Alemania entró en 1926 y se retiró casi nada más llegar Hitler al poder en 1933 y la URSS entró en 1934)

El apogeo de la SDN fue el período 1924-1929, desde el Tratado de Locarno y el Pacto Briand-Kellog hasta la llegada de la crisis. 




La SDN logró la resolución de algunos conflictos: entre Suecia y Finlandia por las islas Aaland (1920), entre Alemania y Polonia por la Alta Silesia (1921), incidentes fronterizos entre Grecia y Bulgaria (1925), arbitraje en la Guerra del Chaco entre Bolivia y Paraguay (1932), arbitraje fronterizo entre Parú y Colombia (1938)... pero no pudo evitar otros conflictos más graves como la invasión japonesa de Manchuria o la invasión italiana de Abisinia (tanto Japón com o Italia abandonaron la SDN). De todas formas fue incapaz de cumplir el principal objetivo para el que fue creada: evitar una nueva guerra de carácter mundial.

Ayudan a explicar su fracaso global la falta de liderazgo de sus miembros, la inexistencia de una fuerza internacional capaz de mantener el orden y hacer cumplir sus decisiones, el efectos desestabilizadores en las relaciones internacionales a raíz de la crisis de 1929...

Cuando estalló la II Guerra Mundial, la SDN dejó de funcionar en la práctica, aun que su disolución formal no tuvo lugar hasta abril de 1946, sus archivos fueron traspasados a la recién creada ONU.
http://blogdelaclasedehistoria.blogspot.com/2016/11/la-sociedad-de-naciones.html

No hay comentarios.:

Publicar un comentario