En el año 1977 se aprobó un sistema electoral proporcional de listas cerradas y bloqueadas, para dar estabilidad tras salir de una dictadura, así como para educar y hacer más responsable el voto de los electores que acudían por primera vez a las urnas. Transcurridas tres décadas de continuidad democrática, se hace más patente la necesidad de una reforma. De todos los paises de la Unión Europea con sistema electoral proporcional, tan sólo España y Portugal mantienen la lista cerrada y bloqueada, el resto ya tienen asumido el voto preferencial. El impacto socio-político del régimen electoral vigente incide en el funcionamiento del sistema de partidos y en las restricciones del voto de los electores. Hoy, es una exigencia imprescindible articular medidas regeneradoras más participativas, y transformar la vida política para reforzar la calidad de la democracia.

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El actual régimen electoral reduce el margen de libertad del elector para seleccionar a sus candidatos, y redefine el sistema electoral como mayoritario, frente a su generalizada denominación como proporcional:
– el voto de los electores (listas cerradas y bloqueadas), está mediatizado por el mandato imperativo de los partidos, que aumenta los comportamientos oligáquicos de los mismos, y define de manera significativa la composición de las élites parlamentarias. La idea del voto de lista supone que el elector puede escoger de entre las candidaturas presentadas en su circunscripción por los partidos, coaliciones o agrupaciones de electores, pero sin mezclar nombres entre las candidaturas diferentes ni en una misma candidatura. Se debe aceptar la lista en su integridad.
– la fórmula D´Hondt no logra paliar del todo las desigualdades territoriales y partidistas de la representación en la Cámara del Pueblo. La idea de proporcionalidad consiste en favorecer la presencia de las provincias más despobladas. La Constitución toma circunscripciones preexistentes, se utiliza como distrito electoral los territorios ya existentes, las provincias. La Ley Electoral designa dos diputados por provincia como representación mínima inicial ( a excepción de Ceuta y Melilla, que tienen uno cada una), distribuyendo los restantes en proporción a la población.
La fórmula electoral para adjudicar los escaños es el sistema D´Hondt, el mismo para los parlamentos autonómicos, el Congreso de los Diputados, Ayuntamientos y Parlamento Europeo; que convierte el número de votos en escaños (véase el siguiente ejemplo práctico) :
– votos emitidos en la circunscripción.- 480.000
– diputados a elegir en la circunscripción.- 8
– resultado del escrutinio por candidaturas :
División :
1 2 3 4 5 6 7 8
A 168.000 84.000 56.000 42.000 33.600 28.000 24.000 21.000
B 104.000 52.000 34.666 26.000 20.800 17.333 14.857 13.000
C 72.000 36.000 24.000 18.000 14.400 12.000 10.285 9.000
D 64.000 32.000 21.333 16.000 12.800 10.666 9.142 8.000
E 40.000 20.000 13.333 10.000 8.000 6.666 5.714 5.000
F 32.000 16.000 10.666 8.000 6.400 5.333 4.571 4.000
– así, la candidatura A obtiene cuatro escaños, la candidatura B dos escaños y las candidaturas C y D un escaño cada una.
En la actualidad ya no tiene sentido amortiguar los dictados del electorado, haciendo “supuestamente” más responsable la elección (indirecta y de 2º grado) de representantes mediante listas cerradas y bloqueadas. Se trata de un planteamiento conservador, por desconfiar de la madurez del electorado para expresar directamente su voluntad. Con el sufragio directo los electores determinarían sin necesidad de intermediarios quiénes serán los titulares de los cargos sometidos a elección. El voto de lista cerrada y no bloqueada está presente en la Cámara de Representantes de los Paises Bajos, algunos paises nórdicos, Islandia, Austria, Grecia. Suecia es el máximo exponente de una democracia fuertemente consolidada con este sistema de voto. Una forma de elección similar es el voto único transferible al Dail irlandés y al Senado australiano; y aplicada a sistemas mayoritarios como voto alternativo en la Cámara de Representantes australiana.
Frente a la limitación del voto de los electores en el momento de la elección, los intentos y posiblidades de reforma son remotos. El propio sistema de partidos está condicionado por la forma de elección, abocándolo al ejercicio de prácticas antidemocráticas y de concentración reducida de poder, revirtiendo en la apatía del electorado por el anquilosamiento de los partidos.
En las primeras elecciones democráticas, la incidencia del sistema electoral consistió en la sobrerrepresentación de los dos mayores partidos, en la infrarrepresentación de los pequeños, y en la representación más o menos ajustada de algunos pequeños partidos que contaban con apoyos concentrados provincial o regionalmente. En las elecciones que van de 1978 a 1993 se fraguó la teoría del voto útil y las llamadas “mayorías manufacturadas”, cuanto más grande es una circunscripción más votos reciben los terceros o cuartos partidos por parte de sus simpatizantes. El “voto útil” se lleva a cabo a causa de los efectos desproporcionales de los distritos pequeños, donde existen menos probabilidades de representación de terceros o cuartos partidos. Los electores prefieren votar entre los dos primeros porque saben que aquellos por los que simpatizan no obtendrán representación. Se utiliza para no desperdiciar los votos, y está provocado por el “impacto psicológico” en las expectativas de los partidos sobre su presencia parlamentaria. Los efectos mecánicos magnifican las mayorías de los dos principales partidos. Este sistema sirvió para reforzar a la UCD en el gobierno sin tener mayoría absoluta de votos, y en las elecciones de 1982 a 1993 el PSOE mantuvo mayorías absolutas aunque no recibiera una mayoría absoluta de votos. Se trata de las denominadas “mayorías manufacturadas”.
Desde los primeros momentos de aplicación del sistema se animaros numerosas propuestas de reforma, gran parte de ellas contenidas en el Diario de Sesiones de la Cámara del Congreso durante la discusión de la Ley para la Reforma Política. Desde una composición ampliada del Congreso de los Diputados (que pasara de 350 actuales hasta los 400 previstos constitucionalmente como máximo), y una nueva distribución de los escaños en los distritos (reduciendo el mínimo provincial fijo a un escaño), hasta la división de las provincias en varios distritos electorales.
La justificación para aprobar las listas cerradas y bloqueadas viene reflejada en el Diario de Sesiones de la Cámara del Congreso, que más tarde cristalizaría en el Decreto Ley de 1977. Se estimó que resultaban simples y fáciles de comprender para un electorado que acudía por primera vez a las urnas tras cuatro décadas, y que tenían una función educativa al enseñarle a decidirse por opciones claras de partidos antes que por el brillo de algunas personalidades. Se pensaba también que en Las Cortes debían tomar protagonismo los partidos políticos en la más importante tarea de cualquier parlamento. Transcurrido el tiempo, son frecuentes las sugerencias sobre las posibilidades que permitan al elector una cierta libertad en la selección de candidatos de una lista, sugerencias mezcladas en ocasiones con críticas explícitas a la abusiva intervención de los partidos. Entre algunos estudiosos e investigadores parece existir un acuerdo en que las listas cerradas y bloqueadas ya han cumplido su función educativa del electorado, como su aportación al fortalecimiento de las estructuras partidistas.
Las propuestas más técnicas de reforma sugerían la posibilidad del voto preferencial para listas cerradas, reconociendo su papel secundario en la configuración del sistema electoral. Se ha argumentado también que el voto bloqueado es anticonstitucional por desconocer las exigencias constitucionales del voto libre y de la prohibición del mandato imperativo. Incluso se lamenta haber perdido la oportunidad de introducir la reforma en los parlamentos autonómicos, para conocer de modo experimental los efectos del voto desbloqueado en escalas más reducidas. De entre los paises de la Unión Europea convencionalmente clasificados con sistemas electorales proporcionales, sólo España y Portugal continúan con listas cerradas y bloqueadas.
De entre las formulaciones para criticar este sistema, destacan:
– la “Ley de Hierro de la Oligarquía” de Michels se ve favorecida, porque la ubicación en una lista puede estar en función de lealtades o deslealtades dentro del propio partido. La permanenecia en la cabecera, en algunos casos, no responde a la eficacia o competencia parlamentaria y electoral, y sí a situaciones de poder dentro del partido. Con este tipo de lista el elector se puede ver obligado a votar un conjunto de nombres sin poder manifestar sus preferencias
– se va haciendo más patente la distancia entre candidatos y electores, favorecida por la dictadura de hierro de los comités partidistas en la confección de las listas, y la huída hacia la abstención y la apatía política del electorado
– las listas cerradas y bloqueadas propenden a concentrar el poder en grupos cerrados, y deterioran el principio constitucional de que en su interior los partidos han de practicar la democracia. Reducen el espacio competitivo exterior y tienden al anquilosamiento, limitan su capacidad de integración de los afines y generan involución.
La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) elimina cualquier referencia a una reforma, puesto que el criterio continuista de las listas está extendido con naturalidad entre las élites políticas. Las contemplan con un prisma determinista que fundamenta el poder omnímodo de los dirigentes de los partidos, la disciplina a rajatabla y una nueva forma de mandato imperativo (sumisión de parlamentarios y senadores a organizaciones partidistas). Aún así, las críticas a las listas se producen en cada proceso electoral, en tendencia creciente que se hacen remotas las posibilidades de reforma.
El sistema vigente otorga un poder absoluto a las cúpulas de los partidos (implica la sumisión de los políticos a éstas, y no a los electores), favorece el clientelismo y contribuye a que los ciudadanos se alejen de los políticos.
Desbloquear las listas supondría una pequeña reforma. Abrirlas implicaría que los electores pueden confeccionar su propia lista con los candidatos que se presenten, individualmente o en listas; sin duda alguna un cambio profundo del sistema electoral, con consecuencias proporcionales al mismo. Aún así, existen otros factores exentos al sistema electoral, causantes del alejamiento entre electores y elegidos, como uso del pasado, debilidades y rigideces de los partidos, prepotencia de los grandes medios de comunicación, pervivencia de una cultura personalista de grandes líderes, falta de tradición participativa de los ciudadanos en la cosa pública y relativo éxito de la organización ciudadana al margen de los partidos.
Los fundamentos de la reforma responden a dar la oportunidad a los electores para opinar y reordenar las listas que presenten los partidos, a distinguir (dentro de un mismo proyecto) los valores personales de los candidatos que parezcan más idóneos, que no se someta a la disciplina partidista y que se sienta un actor más directo en el proceso electoral.
Otra propuesta de reforma podría ser una fórmula similar al sistema alemán, de carácter mixto, que reúne el sistema proporcional (de lista cerrada y a escala Lander) y el mayoritario (voto uninominal y a escala de circunscripciones dentro de cada Estado). Se conseguiría estrechar la relación candidato-elector sin que, por ello tengan que desaparecer del parlamento los partidos menores.
Cualquier reforma tiene carácter legislativo, por lo que es imprescindible el consenso entre las fuerzas políticas mayoritarias, implicaría la reforma de la Constitución y de las circunscripciones.
Existe una desigual representación causada por la distribución de la población, en contradicción con el principio de igualdad de sufragio en elecciones democráticas, y debería ser objeto de reforma. La discusión sobre ésto genera opiniones contrapuestas y una falta de acuerdo en el debate político y científico, algo que está relacionado con el dogmatismo imperante en la discusión, y la indisposición para someter teorías y evaluaciones teóricas a una revisión. Hasta el período actual, los efectos políticos más relevantes del sistema electoral han oscilado entre el impedimento de la dispersión del sistema de partidos (en los dos partidos más grandes se concentraron en 1979 el 65.5 % de los votos, en 1982 el 74.3 % y en 1986 el 70.1 %), la posibilidad de representación parlamentaria de partidos regionales, y la facilidad de representación parlamentaria (en 1982 y 1986 las mayorías relativas de los votos se transformaron en mayorías absolutas de escaños), que mejoró el funcionamiento del sistema parlamentario.
Teniendo en cuenta el contexto histórico de España (transición al parlamentarismo monárquico y su consolidación), los efectos descritos con anterioridad facilitaron la integración mediante un pluralismo que diera representación a las fuerzas políticas nacionalistas centrífugas (efecto proporcional), y a la vez mediante la formación de la voluntad política hacia una alternativa entre los dos grandes partidos (efecto mayoritario). Esta doble dimensión de la capacidad funcional del sistema electoral dificulta una reacción de reforma. Ante serios problemas de desgaste en el gobierno y su partido, el sistema de partidos ha evolucionado hacia una competencia entre los dos grandes partidos, con una posición estratégica de los partidos de ámbito regional, especialmente la minoría catalana.
El punto de partida para la reforma en Italia fué la permanente crisis del sistema político, en vista de la falta de alternativa frente a las coaliciones de gobierno (Pentapartito) que surgieron alrededor de la Democracia Cristiana. En la Comisión Bicameral buscaban reformas tendentes a fomentar las mayorías y la influencia del elector en la selección de candidatos. Combina la uninominalidad en una división por circunscripciones dentro de cada región, y los escaños compensatorios en representaciones sobrerregionales. El elector tiene dos votos, uno para los uninominales y otro para los escaños de lista. En el primero triunfa el candidato con mayoría relativa, en el segundo se emplea el Cociente Electoral Simple.
En definitiva, las listas bloqueadas desincentivan los esfuerzos para el establecimiento de relaciones personalizadas. Permiten que el interés se centre en los líderes políticos de ámbito nacional más que en los candidatos de los propios distritos (causa de alejamiento), a lo que también contribuyen el acento que la televisión pone en la política nacional y la dependencia de los partidos con respecto a la misma como medio de comunicación con los votantes durante las campañas electorales. Contribuyen al alejamiento entre candidatos y electores. Se ha generalizado entre los ciudadanos la sensación de que no están siendo adecuadamente representados por aquellos a quienes votaron. La apertura de las listas supone un refuerzo considerable de los lazos entre los electores y su representantes. El voto preferencial puede tornarse importante en la competencia interna de los partidos, representa también una oportunidad para el elector de influir respecto a las personas que componen el parlamento, modificando el orden de la lista partidaria mediante su voto.
Existe la necesidad de una regeneración democrática en la vida pública española, con la perspectiva de que hay que cambiar los modos de practicar la democracia, aplicando una serie de medidas regeneradoras que contribuirían a mejorar la calidad de la misma y el compromiso transformador de la vida política. Medidas que suponen innovaciones legislativas, como la utilización del referéndum, el incremento del número de escaños de diputados y senadores, el desbloqueo de las listas electorales, la reforma de la financiación de los partidos políticos,…
El sistema electoral español es responsable de ciertas limitaciones democráticas que en la actualidad, tras más de 30 años de experiencia democrática sólida, no tiene sentido su continuidad. El único beneficiario de sus efectos es el propio sistema de partidos, que se ve favorecido al dotar a los mismos de un poder exclusivo para proponer a los candidatos seguros (es un problema el ensimismamiento de la clase política ), les proporciona un amplio margen de maniobra sobre la cosa pública, sobre la expresión de la voluntad de los electores. Este beneficio exclusivo para los partidos va en detrimento del ejercicio soberano de la democracia por parte de los ciudadanos y de su poder sancionador sobre los políticos que les representan. Va en detrimento también de la organización y funcionamiento internos de los propios partidos , porque permite la aparición del fenómeno del clientelismo, las corruptelas, el anquilosamiento, la patrimonialización del ejercicio de la política, la pérdida de sensibilidad hacia los problemas reales de la sociedad, en definitiva, sus estructuras acaban quedándose obsoletas.
La repercusión social se materializa en la falta de credibilidad de los políticos ante la opinión pública, el descrédito de la clase política, la desconfianza de los ciudadanos hacia los mismos, el pasotismo y el descontento social. Beneficia considerablemente al poder de los partidos políticos, mientras que contrarresta el de los ciudadanos. Una renuncia que no están dispuestos a hacer los partidos. Impera la necesidad de una reforma tendente a profundizar la esencia de la democracia para que sea lo más participativa posible, para dar mayor libertad en las reglas de juego democrático, y más poder de expresividad a los electores, que al fin y al cabo son los que transfieren el poder a los políticos, sus representantes.
Las propuestas de los políticos deben estar en sintonía con las demandas sociales.
Mª Amparo Tortosa-Garrigós