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domingo, 3 de junio de 2018

Miriam Germán Brito: La independencia judicial desde la perspectiva de género

Publicado el 31 de mayo de 2018 - 11:54 pm

TRANSCENDER VIEJOS PARADIGMAS


Auscultar serenamente en los vasos comunicantes que puedan existir entre independencia judicial e igualdad de género, nos lleva a redescubrir las trampas que puedan derivar de la asunción de una teoría del conocimiento estática y generada en el contexto de una visión sexista que no sólo reproduce valores que promueven y acentúan la discriminación en la sociedad, sino que además, (y esto es lo realmente peligroso), confirmamos con ello que estas clausuran toda posibilidad de “reiniciarnos” conceptualmente a fin de estar en condiciones de descubrir la potencialidad liberadora que habita en una nueva visión del conocimiento que cualifique a los actores que habrán de dar sentido a las instituciones y a la sociedad misma.
En otras palabras sería tiempo atrás impensable plantear que la promoción de la igualdad de género incidiría de alguna manera en el auge de la independencia judicial durante el largo reinado del “estado legal de derecho” que circunscribía su accionar al apego estéril a la ley en desmedro de principios y valores supremos que otorgan sentido trascendente a las instituciones y con ello al Estado mismo.
La independencia del poder judicial debe librarse del lastre del prejuicio y la miopía conceptual, para así estar en condiciones de impartir una justicia que reivindicará el sentido más pleno, promoviendo la dignidad humana a partir de la lucha del Estado por erradicar la discriminación. Esta, la referida independencia, se hace plena en la medida que se libera de los atavismos de la cultura legalista construido por demás en sus bases y concepto, en el contexto de una cultura patriarcal sexista. Por ello hay que coincidir con lo planteado por Regina Larrea Maccise, quien ponderando la presencia de estos elementos en la coyuntura histórica que vivimos expresó:'
En el marco de un Estado constitucional, dejar esta circunstancia correr, consintiendo- y legitimando- estas diferencias sociales que se convierten en desigualdades, es aceptar y conservar una situación que, según los principios rectores de dicho modelo estatal, es de total y absoluta injusticia”.

Larrea Maccise, Regina. Presentación de tesis titulada “Motivación judicial con perspectiva de género: Hacia un debido proceso constitucional”. Instituto Tecnológico de México, Ciudad de México, 2011.

CULTURA Y SEXISMO VS. IMPARCIALIDAD


Todo análisis relativo al tópico de la independencia judicial debe por definición trabajar la imparcialidad del juzgador(a) como uno de los componentes del contenido de la independencia de la justicia. Es claro que una judicatura integrada por jueces y juezas afectados de prejuicios e ideas cuyos contenidos promuevan la discriminación, no puede ser considerada como una judicatura que imparte justicia de manera imparcial.
Es necesario valorar en que medida los valores y principios constitucionales se recrean en las relaciones sociales, en el proceder de los valores y su incidencia en las instituciones para que, a partir del referido análisis, determinar si estamos frente a una “Constitucion viva”, o sea, integrada en el espíritu de la colectividad.
De esa colectividad no es posible sustraer a los integrantes de la judicatura ni tampoco como estos y/o estas puedan estar permeados por el sexismo y todo el universo de valores que la cultura patriarcal ha generado y colocado en el interior de nuestros hábitos y visión del mundo y la sociedad.
En nuestra labor interpretativa los jueces y juezas operamos indudablemente con las herramientas que la cultura y la educación nos han proporcionado; el lenguaje mismo y sus significados, que desde Foucault hasta Chomski y Mattelart han sido señalados como factores de deformación de nuestra cosmovisión, nos tienden cotidianamente trampas que nos limitan la posibilidad de trascender las barreras que como retrancas nos impiden superar prejuicios y visiones estereotipadas. Olga Sánchez Cordero ha reflexionado al respecto señalando:
El lenguaje sexista y los estereotipos de géneros basados en la exaltación de lo masculino y la devaluación de lo femenino, dice Karla Gallo, son elementos que contaminan a las normas dotándolas de componentes discriminatorios”

Sánchez Olga. “Perspectiva de Genero e Interpretación Judicial”, 2003.
El lenguaje sexista y la sobrevaloracion de lo masculino respecto de lo femenino también se filtra en la tarea de interpretar la norma.
Es pues preciso establecer que la relación entre prejuicio e imparcialidad es indisoluble, toda vez que, tal y como ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la imparcialidad es una “ausencia de prejuicios”.
“La imparcialidad se empaña por dos tipos de sospechas, una de índole subjetiva por la relación del juez con las partes y otra de índole objetiva que afecta las relaciones entre el juez y el objeto del proceso” (Alejandro Nieto).
Particularmente creo que este último tipo es el más grave, porque la relación del juez(a) con las partes puede ser conocida no así los prejuicios frente al objeto, porque cómo puede determinar previamente una justiciable si un juzgador piensa que las mujeres deben ser tratadas como basura y que por ejemplo ante una violación sexual lo primero que le venga a la mente es “esa se lo buscó, quien la manda a andar de noche con esa ropa” y todo su proceder esté permeado por este absurdo criterio.
La dignidad es inherente a la condición humana, independientemente de cómo se vista o actúe una persona o si ejerce el oficio de la prostitución como modalidad tradicional o en cualquiera de sus variantes.
Trato igualmente respetuoso, justicia libre de prejuicios y estereotipos merecen todas las personas independientemente de su género y la forma que opten vivir su identidad y/o su sexualidad.

PERSPECTIVA DE GÉNERO: PARTICIPACIÓN Y CAPACITACIÓN

Desde la sociología política uno de los problemas claves a la hora de evaluar el desarrollo de las instituciones en los países del denominado tercer mundo, es el de la relación entre fortaleza institucional y empoderamiento de los actores. Alain Touraine ha reflexionado insistentemente sobre este asunto estableciendo que el escaso desarrollo de la sociedad civil hace débiles a las instituciones en el tercer mundo, pues en su configuracion y desarrollo han incidido más influencias externas que participación efectiva de la comunidad. Es la relación entre participación y empoderamiento de los actores lo que se establece como clave para la fortaleza institucional en la medida que el involucramiento de los actores genere una dinámica dialéctica de retroalimentación la cual redunde en beneficio de la institucion
alidad, promoviendo participación y capacitación.
Llevar entonces la perspectiva de género al seno del poder judicial deviene pues en factor importante o, más bien decisivo, a la hora de evaluar las acciones requeridas para ir sorteando las barreras culturales que limitan el avance del enfoque de género en el sistema de justicia. Se trata de una participación que debe incidir, no sólo a partir de las exigencias o posiciones de la mujer en la toma de decisiones judiciales, sino además, en un proceso sensibilizador en los hombres y mujeres integrantes del sistema de justicia, pero igualmente afectados por valores culturales discriminantes.
En ese mismo tenor es preciso reivindicar la capacitación permanente de jueces en aras de ir superando la formación sexista que nos afecta a todos y todas; una capacitación por cierto que debe darse en dos vertientes: uno el empoderamiento respecto de una visión de género a la hora de impartir justicia; y dos en el contexto de los lineamientos del neoconstitucionalismo que promueve el paradigma del Estado constitucional de derecho.
La Magistrada integrante del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Miriam Naviera de Roldán, reflexionando respecto de estos temas de participación y capacitación de género y su vinculación con la independencia judicial, ha establecido que:
La capacitación de jueces y juezas desde la perspectiva de género es, pues, punto de lanza que les permitirá identificar las diferencias y, esgrimida de manera adecuada y óptima, se convierte en un mecanismo idóneo para compartir esas perspectivas, de forma tal que paulatinamente se pueden ir sustituyendo por nuevos enfoques que enriquezcan el producto de la labor judicial y la calidad profesional y personal de jueces y juezas”.

Miriam Naviera de Roldán, Magistrada integrante del Tribunal Supremo de Puerto Rico
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JUECES DEMOCRÁTICOS


Luigi Ferrajoli al exaltar en el desarrollo del ordenamiento normativo el garantismo como elemento esencial para promover la relación adecuada entre normatividad y efectividad, establece entre los requisitos imprescindibles para ello, la integración de una judicatura con jueces democráticos. En efecto si se requiere de jueces y juezas que interpreten y apliquen el derecho promoviendo valores y principios recogidos en las normas que integran lo que Favoreau bautizó como “bloque de constitucionalidad”, cuyos postulados promueven un Estado profundamente democrático. En palabras de Silvio Rodríguez, no se puede estar “arando el porvenir con viejos bueyes”.
Marianna Sánchez Busso en su ensayo titulado “Perspectiva de género en las Decisiones Judiciales. Su relevancia en los conflictos de violencia contra la Mujer”, estableció que:
en las actuales sociedades el poder judicial puede entenderse como un factor central en los procesos de democratización de las sociedades y- de esta forma desempeña un rol clave en la protección de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas”

Sánchez Busso, Marianna. “Perspectiva de Género en las Decisiones Judiciales”.
¿Pueden desde esta perspectiva promover la igualdad, la no discriminación, la libertad y la consolidación paulatina del Estado constitucional de derecho, los jueces y juezas que no están entrenados en esos principios y valores? Resulta obvio que no.
Si la justicia juega un rol trascendente a fin de garantizar la consagración de los derechos reconocidos en la Constitución como la libertad, la dignidad y la no discriminación; si la justicia es la que en definitiva tutela los derechos fundamentales, proscribe y desalienta la discriminación, no se necesita un juez democrático para erradicar esos valores en la comunidad.

EL NUEVO PARADIGMA COMO RETO

Tal y como se ha sostenido, el nuevo paradigma en el Estado contemporáneo lo constituye el Estado constitucional de derecho que tiene como norte esencial garantizar la tutela efectiva de los derechos fundamentales, transformando el Estado mismo en su funcionamiento y configuracion, así como en los valores que definen su accionar. Se trata de un proceso que deberá transformar y cualificar las instituciones para profundizar la vocación democrática del Estado.
En ese proceso el rol del derecho y la justicia devienen transcendentes pues estos se tornan en herramientas esenciales del cambio en la medida en que la justicia pasa a ser factor clave en el proceso de mitigación de las desigualdades, sobre todo de aquellas que laceran la dignidad. La discriminación de la mujer vulnera la dignidad, promueve las diferencias y afecta con ello grandemente a la justicia constitucional, a la igualdad solo podemos metodológicamente aspirar restringiendo las diferencias.
Es necesario que el canon neoconstitucional enfrente la discriminación, reduciendo espacios a las diferencias planteadas por la realidad desigual que expresan estructuralmente nuestras sociedades. Se debe pues combatir la discriminación sexual exaltando la igualdad.
Estas reflexiones escritas por Luigi Ferrajoli, a propósito del análisis de estos temas y de la Constitución italiana:

Discriminación sexual y garantías sexuadas de la diferencia la segunda cuestión antes apuntada, la de las múltiples discriminaciones que ha hecho violar el principio normativo de la igualdad entre los varones y mujeres, es mucho más importante. En cuanto norma, en efecto, la igualdad no describe sino que prescribe, y como todas las normas están destinadas a un grado más o menos elevado de inefectividad. El problema jurídico, teórico y práctico planteado por la diferencia sexual es entonces el de la elaboración y la puesta a punto de garantías, que bien podrían llamar garantías sexuadas, idóneas para reducir la divergencia que siempre existe entre normas y hechos, entre normatividad y efectividad, entre valores jurídicos y realidad práctica. Es claro que tanto la identificación de tal divergencia como la de las garantías capaces de reducirla debe partir, según el esquema indicado del articulo 3.2 de la Constitución italiana, no de las normas, sino de los hechos, no de la igualdad, sino de sus violación, es decir de las discriminaciones sufridas por la diferencia”.

Ferrajoli, Luigi. “Derechos y Garantías: La Ley del más débil; 4ta. Edición, Editora Trotta, Madrid. 2011, Pág. 86.

COMPOSICIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y GÉNERO

“No es fácil hacer encajar a las mujeres en una estructura que de entrada parece estar configurada como masculina, lo que hay que hacer es cambiar la estructura”.
Abogo por una paridad en todo el sistema judicial, no sólo en los estratos más bajos, sino en todos, la que aspiro no es una paridad simplemente aritmética, porque nada ganamos con una paridad numérica que mantenga los prejuicios.
En la Suprema Corte de Justicia somos 16 jueces(as), recientemente se produjo el retiro de 2 juezas, pero sólo entró una, queremos paridad pero decrecemos, y esta situación no se debe a que no haya mujeres calificadas para esta posición, las hay en casi todos los puntos del país, con una dilatada y limpia carrera, acompañada de una preparación extraordinaria y conciencia de género, aspectos que se aprecian si se presta atención a las entrevistas.
Resulta que la población femenina es ligeramente mayor que la masculina, las mujeres somos el 52%, y sin embargo los cargos de poder y prestigio siguen ocupados por hombres.
Wangari Maathai (keniana) lo explicó con pocas palabras diciendo que: “cuanto más arriba llegas, menos mujeres hay”.
Es triste, pero con relación a esto último, que no hay paridad y que decrecemos, ni siquiera ameritó un señalamiento critico o simplemente un señalamiento de las asociaciones de abogados(as), o de juezas, o grupos feministas.
¿Entonces con quien contamos?
Creo que contamos con la rabia y la esperanza, como afirmó Chimamanda Ngozi Adichie, cuando dice:
La rabia tiene una larga historia de propiciar cambios positivos y además de rabia también tengo esperanza porque creo firmemente en la capacidad de los seres humanos para reformularse a sí mismos para mejor”.

Chimamanda Ngozi Adichie
Espero porque ésta, nuestra sociedad, llegue a ser sociedad de iguales, cualquiera que sea su género.
Sé que este cambio no está a la vuelta de la esquina, entiendo lo que de cierto hay en algo que leí “una cosa es saber algo con el intelecto y otra muy distinta es sentirlo a nivel emocional”.
Quiero una sociedad de hombres crecidos y formados en la incapacidad para mirar a la mujer con ojos y sentimientos de propietario, una mujer respetada en su intelectualidad, su pensamiento, dueña de su cuerpo, a la que jamás tratarían como trata un ganadero a una vaca renuente a ser arreada.
Desde la primera vez que escuché parte de una canción de Lito Nebbia, (Sin Puñales), la relaciono con la situación de las mujeres, dice así:

A fuerza de golpes, perdiendo el asombro se va haciendo el día, a veces se cansa y recurre a las viejas memorias que equilibran todo para que uno siga moldeando el vaso en que quizás mañana beba otra boca”.

Lito Nebbia
Quizás las bocas no sean las nuestras, serán tal vez de nuestras hijas o nietas, pero serán.
Una persona de mis más profundos afectos le dí a leer esto, me dijo que era imprudente en vista de eventos próximos, agregándome la mención de mujeres que ocupan cargos, incluso me señaló mi propia condición.
La situación mía, (como Presidenta de Sala de la Suprema Corte de Justicia), y de mujeres que ocupan uno que otro Ministerio, no invalida nada de lo señalado con relación a nuestra exclusión como género. Podría tener razón en cuanto a la posibilidad de que sea visto como imprudente; pero resulta que, aún no aprendo el arte de “mirar para otro lado”.
Debo confesar que muchas veces, me ayudan las palabras de Rosario Castellanos cuando dice “así no, así no podemos seguir, ha de haber un modo de ser humano y libre”
Nosotras, mujeres, esperamos, trabajamos por él.
 Tomado de la Fuente;https://acento.com.do/2018/especiales/8570432-miriam-german-brito-la-independencia-judicial-desde-la-perspectiva-genero/

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