La Bandera en la Constitución Dominicana
La bandera Dominicana ha sido objeto de
varias modificaciones constitucionales:
Base Legal
El primer reconocimiento y regulación a
este símbolo patrio lo encontramos en nuestra Constitución dominicana, la que en el artículo 95, bajo el
título XII, sobre disposiciones generales, hace una descripción de como se compone la bandera
dominicana, al establecer:
"La Bandera Nacional se compone
de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados,
colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta,
separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel,
y que lleve en el centro del escudo de armas de la República. La bandera
mercante es la misma que la nacional sin escudo [6]
No obstante a la consagración
constitucional, es la Ley no. 360, sobre la bandera nacional, la
que regula de forma particular y detallada todo lo referente al uso,
características y formas respecto de la bandera, en virtud de que es la misma
constitución la que en su artículo 96, párrafo único, hace una remisión a la ley, para
que ésta reglamente el uso y las dimensiones de la bandera.
La Ley no. 360, sobre la Bandera
Nacional de fecha 13 de agosto de 1943, fue publicada en la Gaceta Oficial no.
5960 en fecha 21 de agosto de 1943, la cual tiene como objetivos principales:
·
Regular
todo lo concerniente al uso de la bandera.
·
Lugar
donde se debe izar la bandera, cómo debe ser izada, los días que se debe izar,
la forma, tamaño y color de la misma.
·
Las
sanciones aplicables por violación a las disposiciones de esta ley y por
cometer actos irrespetuosos o irreverentes hacia la bandera nacional.
·
El
tribunal competente para conocer de las violaciones o incumplimiento a la
presente ley.
Esta ley desde su promulgación ha sido
objeto de varias modificaciones, citando entre estas:
·
Ley
no. 385, de fecha 13 de septiembre de 1943, la cual fue publicada en la Gaceta
Oficial no. 5971 de fecha 15 de septiembre de 1943, modificando la ley no. 360
de la Bandera Nacional en su artículo 2, referente a las dimensiones de las
banderas de uso oficial.
·
Ley
no. 1684, de fecha 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial no. 6783
de fecha 23 de abril de 1948, la cual modifica los artículos 7 y 11 de la Ley
360, que regula el uso de la bandera nacional, que regulan los días en que
deberá enarbolarse la bandera y las banderas del ejército nacional,
respectivamente.
·
Ley
no. 4132, de fecha 7 de mayo de 1955, publicada en la Gaceta Oficial no. 7833
de fecha 11 de mayo de 1955, Colección de Leyes de 1955,volumen I, página 252; esta ley deroga la Ley
no. 564 del año 1933 y el artículo 3 de la Ley no. 360 de la Bandera Nacional
de 1943, que exonera de impuestos la importación de banderas nacionales.
·
Ley
no. 4133, de fecha 7 de mayo de 1955, publicada en la Gaceta Oficial no. 7835
de fecha 18 de mayo de 1955, Colección de leyes de 1955, volumen I, página no.
253, que modifica el párrafo del artículo 2 de la Ley no. 360, relativo a las
dimensiones y uso de la Bandera Nacional.
·
Ley
no. 05828, de fecha 24 de febrero de 1962, publicada en la Gaceta Oficial no.
8642 en fecha 3 de marzo de 1962, la cual suprime la insignia del Generalísimo
de las Fuerzas Armadas, en las banderas del Ejército Nacional, Fuerza Aérea y de la Policía Nacional.
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