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sábado, 29 de abril de 2017

a Inquisición de Cartagena de Indias

a Inquisición de Cartagena de Indias

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Esta es la historia de la primera bruja de América. Nació en Cartagena de Indias y su vida fue un infierno. Lorenza de Acereto, fue vendida a los 12 años a un obseso sexual, aprendió de los esclavos una serie de conjuros para castigar a su marido. Amante de un sargento, el Santo Oficio puso sus ojos en ella y la castigó por sus hechicerías.
En el número 142 de Historia de Iberia Vieja, nuestra colaboradora Mado Martínez nos adentra en la biografía de Lorenza de Acereto, a quien los esclavos y esclavas iniciaron en las artes mágicas, y le enseñaron a hacer brebajes, filtros de amor, conjuros, sortilegios… Esta es el acta de la Santa Inquisición, redactada en Colombia, en 1613, donde  el inquisidor Juan de Mañozga removió Roma con Santiago para abrir una causa por brujería contra ella.
En 1613 se inició el proceso de varios meses de duración, durante los cuales estuvo encerrada en la cárceles secretas de la Inquisición
DOÑA LORENZANA DE ACERETO, mujer de Andrés del Campo, vecina de esta ciudad, de edad de veintisiete años. Esta rea fue testificada por diez testigos, dos varones mayores y ocho mujeres, la una edad de diez años y las demás mayores y los ocho de los dichos testigos cómplices y singulares, los cuales le testifican que de siete años a esta parte en esta ciudad la dicha rea ha tratado con los susodichos de diversos hechizos, supersticiones y sortilegios y particularmente que la dicha rea enseñó a uno de los testigos la oración de la estrella, que comienza “Conjúrote estrella” y acaba “que me le traigáis atado y amarrado y a mi voluntad”. Y también enseñó la dicha rea al testigo una oración para traer un hombre a su voluntad, en la cual se invocaban tres demonios. Y así mismo que la dicha rea enseñó a otro de los dichos testigos la oración de la estrella. Y así mismo le testifican que la dicha rea hizo la oración del “señor de la calle”, para atraer a un hombre a su voluntad y que hecho el dicho conjuro había venido el hombre a quien llamaba en ella y que enseñó la dicha rea otra oración a uno de los testigos, que comienza “Fulano, bravo estáis como un león” y que era buena para dicha en la cara y que la dicha rea dijo a uno de los testigos que ella había hecho conjuros llamando los demonios en presencia de cierta persona ya difunta y así mismo que la dicha rea había aprendido un remedio de unas avellanas, con que se hacía un hechizo, sacando sangre del dedo del corazón y haciendo en cada uno de ellos una cruz y así mismo le testifican que había enviado una cabeza de asno a aderezar, para dar a su marido los sesos y que había hecho la suerte del agua y la suerte del dedazo, con las bendiciones y conjuros, que en ella se dicen y que así mismo había hecho hechizos con una calavera del difunto, haciéndola polvos para dárselos a su marido he hizo que uno de los dichos testigos, hechicero, los aderezase y bendijese. Y también que la dicha rea había hecho un muñeco con piernas y brazos y le puso una venda atada al cuerpo y lo envió al dicho hechicero para que lo aderezase y que ele dicho hechicero le dio a la dicha rea un poco de aceite, diciendo que era óleo santo y que la rea se aprovechó de él, untándose la cara para que un amigo que se había enojado, volviese a su amistad deshonesta.
Y así mismo la dicha rea había enseñado al dicho hechicero muchas oraciones supersticiones y malas y que había enviado por yerbas para darlas a su marido y que había ofrecido dádivas al dicho hechicero, porque matase al dicho su marido y que también la dicha rea había dado unos polvos buenos para que los echase en la comida de su marido y que la dicha rea dio a comer a uno de los testigos y a su marido unas berenjenas y que en acabándolas de comer, ambos dos habían estado muy malos y que los que le veían el hóstigo le decían que se iba muriendo y así se sangró muy aprisa.
Esta rea fue presa en las cárceles comunes de esta Inquisición en veintiocho días del mes de enero de mil y seis cientos y trece y en el dicho día se mandó llevar a las secretas porque la dicha rea pidió compañía y otras razones que motivó a los señores inquisidores y por no ser las comunes habitables y estar a vista de toda la plaza y que en ellas le dio mal al corazón y antes de ser presa se llamó a la dicha rea a este Santo Oficio y debajo de juramento declaró que ella había hecho una confesión en este Santo Oficio sobre osas de hechizos y supersticiones, de su voluntad, luego que vino a esta ciudad este Santo Oficio y que no sabía, ni había entendido, ni oído decir, que ella hubiese sido denunciad, ni testificada ante algunos jueces eclesiásticos o seculares, de los hechizos que confesó en este Santo Oficio y que ella no se había deferido ni confesado ante ningunas justicias, de las dichas cosas, ni de otras. Y en la primera audiencia que con ella se tuvo, en postrero del dicho mes, se remitió a sus confesiones y en las demás fue confesando oraciones y conjuros y otros muchos hechizos que había hecho para sus pretensiones y malos fines y lo mismo responde. A la acusación del fiscal y publicación de los testigos hizo defensas de que ante el provisor de esta ciudad, había cuatro años antes que este Santo Oficio se fundase, se confesó de los hechizos y supersticiones que ahora confiesa y que, aunque debajo de juramento dijo en este Santo Oficio que no había confesado ante juez alguno las hechicerías, la verdad era que las había confesado y que la había mandado pagar cuatro arrobas de aceite para el Santísimo Sacramento. Y examinado, el dicho provisor dice que por el dicho tiempo, un día lo envió llamar la dicha rea y que, habiendo ido, se defirió ante él de unas suertes y oraciones que había hecho y que, sin escribir cosa alguna, le había dicho que pagase cantidad de aceite para el Santísimo Sacramento y que con esto la había remitido a su confesor. Y así mismo alegó algunas tachas contra algunos testigos, como más largamente consta a Vuestra Señoría por el proceso que remitimos, que por eso no pone más sus confesiones. Concluyó definitivamente. Visto en consulta fue votado que la dicha rea oiga una misa en la capilla de este Santo Oficio, en forma de penitente, y en dos años de destierro voluntario de esta ciudad y su gobernación y en cuatro mil ducados para gastos de este Santo Oficio. Ejecutóse. Concuerda con su original de donde fue sacado, que está en el cuaderno de relaciones que queda en la cámara del secreto de este Santo Oficio, de que doy fe. Transcripción de la resolución a favor de la apelación. Relación de la causa de Doña Lorenzana de Acereto, que se votó en esta Inquisición de Cartagena en 28 de enero de 1613 años




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