La Constitución de 1916
POR ANTONIO LLUBERES, SJ.
El asesinato del presidente Ramón Cáceres, el 19 de noviembre de 1911, sumió al país en un estado de inestabilidad política, que puso en evidencia que los dos instrumentos que se habían implementado para la estabilización del país, la Convención Dominico-Americana de 1907 y la Constitución de 1908, no fueron de por sí suficientes.
De la muerte de Cáceres a la ocupación americana se volvió a pensar en constitución como una forma de solución a la inestabilidad política Ahora el concepto a blandir era “reforma”. En 1914, el gobierno provisional del doctor Ramón Báez convocó a elecciones legislativas y presidenciales y constituyentes. Para la constituyente se votarían dos representantes por provincia, pero además cosa curiosa! se sometería “al pueblo la cuestión de que los ocho actuales Magistrados de la Suprema Corte de Justicia formen parte de la Asamblea Constituyente, con voz y voto en las deliberaciones de ella”. En la boleta electoral se incluirían los nombres de los actuales magistrados y el votante podría “borrar el nombre de uno, de varios o de todos los Magistrados de la Corte Suprema sin sustituirlos.” Pero, la asamblea no se pudo reunir porque “en algunas provincias no se efectuó la elección de constituyentes.”
El electo presidente Juan Isidro Jimenes se vio envuelto en luchas de facciones de su propio partido y sometido a presiones norteamericanas. El presidente, incapaz de superar esta situación, el 8 de mayo de 1916 renunció. En ese contexto, el 15 de mayo, las tropas americanas ocuparon la ciudad de Santo Domingo y de allí todo el país. Había que elegir un presidente provisional que organizara elecciones y a eso se le añadió la propuesta de reformar la constitución. Las luchas partidistas eran una impedimenta para alcanzar el objetivo. El 3 de julio la Junta de Defensa Nacional convocó una reunión para tratar de la armonización de los partidos para elegir presidente. En ella, el senador Ramón Guzmán P. manifestó que el horacismo estaba “dispuesto a llevar a cualquier individuo que respondiera a los ideales del pueblo dominicano y se comprometiera a votar las Reformas Constitucionales. Sucesivamente los demás congresantes expresaron sus deseos de que se llegue a un acuerdo, y principalmente manifestaron su amor por las Reformas Constitucionales. Después hubo varias controversias y polémicas, pero los puntos culminantes fueron las palabras de los dos Castillos [Senador Pelegrín Castillo y diputado Luis C. del Castillo], la lectura de un documento firmado por el block de diputados que en la Cámara Baja está en sesión permanente, en el cual se comprometen a sustentar la Reforma.” (El Tiempo, 1956, 4 de julio de 1916, p. 3.) El 29 de julio, el Congreso Nacional, con un predominio de miembros jimenistas, eligió al doctor Francisco Henríquez y Carvajal presidente provisional, con la misión de convocar una constituyente y organizar elecciones.
Se le fijó a la constituyente un plazo de cinco meses de trabajo, a partir del día de la juramentación del presidente provisional. En caso negativo, el presidente convocaría las asambleas primarias para que eligiendo nuevos colegios electorales estos procediesen a nominar presidente. Si hubiese sido aprobada la nueva constitución, el presidente actuaría de acuerdo a lo establecido en la constitución. En caso del presidente presentarse como candidato, se inhabilitaba para continuar en el cargo. Al igual que en 1914 se sometió a votación si los magistrados de la Suprema Corte de Justicia formarían parte de la constituyente.
Se celebraron las elecciones a constituyentes los días 28, 29 y 30 de agosto en las “provincias [San Francisco de Macorís, El Seybo, Azua, Barahona, Moca y Santiago] en las cuales no se efectuó la elección de constituyentes en octubre de 1914.” El 28 los velasquistas se retiraron de las elecciones aduciendo la inconstitucionalidad de la convocatoria. Las votaciones dieron el siguiente resultado. Santo Domingo: Juan Tomás Mejía, horacista; Arístides Fiallo Cabral, jimenista. Puerto Plata: presbítero Rafael C. Castellanos y Rodolfo O. Limardo, horacistas. Santiago: Augusto Franco Bidó y Jafet D. Hernández, horacistas. San Pedro de Macorís: Emilio A. Morel y Francisco R. Aybar, horacistas. Espaillat: Francisco Leonte Vásquez y Juan C. Estrella, horacistas. Seibo: Bernardo Montás y Andrés Verás hijo, horacistas. La Vega: Julio Espaillat de la Mota y Rafael Brache, jimenistas. Samaná: Emilio Conde, jimenista y A. Garrido, horacista. Monte Christi: Francisco A. Martínez y Miguel Ignacio Almonte, jimenistas. Azua: Angel Rivera, horacista y Esteban S. Mesa, legalista (partidario de Luis Felipe Vidal). Barahona: Manuel de J. Fiallo, horacista y Sócrates Nolasco, jimenista. Pacificador (Duarte): Furcy Castellanos, horacista y Felipe Leyba, jimenista. Hacían un total de quince horacistas, ocho jimenistas y un legalista. El triunfo horacista fue significativo, sobre todo en Santiago, donde habían perdido en 1914 y ahora ganaron 1,720 votos por encima de los jimenistas. La mayoría de los votantes aprobaron la participación de los miembros de la Suprema Corte de Justicia en la constituyente.
En la primera reunión, el 24 de septiembre, los jueces decidieron que no debían participar de la constituyente por ser inconstitucional e incompatible con el cargo. Se eligió presidente el presbítero Rafael Conrado Castellanos. Y además, los constituyentes jimenistas se abstuvieron de participar, en opinión de Luís Felipe Mejía “para alegar después la inconstitucionalidad de las deliberaciones, por haberse efectuado sin el quórum de las dos terceras partes, sino con la mitad más uno, e impedir unas nuevas elecciones primarias. ” No obstante, la constituyente conservó los diez y seis miembros necesarios para constituir el quórum de los dos tercios que establecía las reglas de elección de la asamblea constituyente. Todo nos da a entender que el décimo sexto constituyente fue el legalista azuano E. S. Mesa pues en carta dirigida al periódico “Listín Diario” de fecha 25 de octubre de 1916 escribía “como tenemos un compromiso moral para completar el número 16, a fin de regular los trabajos, poco nos importa llenar este número, acompañados de un horacista, de un jimenista o de un velasquista” A lo largo del proceso, se retiraron, con diversas excusas, los constituyentes horacistas Andrés Beras, Augusto Franco Bidó, Juan Tomás Mejía, Rodolfo Limardo y Ángel Rivera, y fueron sustituidos por Gerardo Marchena, César Tolentino, Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, presbítero Luís A. de Mena y Cayetano A. Rodríguez respectivamente.
Los constituyentes volvieron sobre los principios constitucionales pendientes desde los orígenes de la República y luego repristinados por el constitucionalismo hostosiano como se hizo en el proyecto de reforma de 1899. Reconocer los derechos individuales, municipales y ahora provinciales y reducir los poderes del ejecutivo. De su articulado, entre otras debemos destacar, que declaraba la inviolabilidad de la vida, la libertad de conciencia y el derecho a denunciar a cualquier empleado público o la inconstitucionalidad de la ley. La nacionalidad definida en base al nacimiento de padres dominicanos en territorio dominicano. La proporcionalidad de la representación legislativa. La alternabilidad del poder ejecutivo el presidente no podía ser reelegido para el periodo inmediato, ni el vicepresidente si lo hubiese ejercido para completar el anterior. Reducido el periodo presidencial a cuatro años y reinstaurada la vicepresidencia. La introducción del voto directo suprimiendo el sistema de colegios electorales. La creación de la tesorería nacional, presidida por un tesorero nombrado por el Senado, con la función de supervisar la recaudación e inversión de los fondos públicos. La Suprema Corte de Justicia como último recurso decisorio sobre la constitucionalidad de las leyes y actos de los funcionarios. Consejos provinciales formados por gobernadores y consejeros electos por voto directo. Autonomía municipal. Jueces municipales. La asamblea constituyente electa. Supresión de los derechos de exportación
El 29 de noviembre, a la hora de aprobar definitivamente la constitución, no hubo quórum. Sólo firmaron quince constituyentes, sólo los horacistas arriba mencionados. En 1921, F. Leonte Vásquez, afirmaba que “la Constitución de 1916, como hemos dicho es inconstitucional, porque solo la votaron quince Diputados y la Constitución manda que debían ser diez y seis o sean las dos terceras partes.” (“Diario Nacional”, 1, 10 de octubre de 1921). No tengo dato documentado para determinar cual fue el ausente.
Y ese mismo día, el capitán H. S. Knapp proclamó el gobierno militar americano.
Collage: Capitán H.S. Knap, Juan Isidro Jiménez y Ramòn ( Mon) Càceres, foto de la derecha.
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