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jueves, 18 de febrero de 2016

SIMBOLOS PATRIO, LA BADERA.



La Constitución de la República Dominicana (26/01/2010), en su artículo 31 dice “La Bandera Nacional se compone de los colores  azul ultramar y rojo bermellón  en cuarteles alternados, colocados de tal modo  que el azul quede hacia la parte superior del asta, separado por una cruz blanca  del ancho de la mitad de la altura de un  cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La Bandera  mercante es la misma que la Nacional sin Escudo”
En la versión comentada de Nuestra Constitución, (edición Finjus, noviembre 2011, pág. 36 a 38, por el Dr. Félix Tena de Sosa), expresa… La bandera nacional es uno de los símbolos patrios más  importantes de cualquier Nación. Como lo dice el poeta mexicano Andrés Henestrosa, “la Bandera es la Patria toda, en sus sueños, en sus realizaciones. En su origen y concepción  se mezclan el mito, la leyenda, la fabula, que sumada dan  el concepto de Patria, de nacionalidad, de identidad  colectiva”.
 Ningún otro símbolo  encarna con mayor contundencia y profundidad la identidad  cultural dominicana como la bandera nacional: concebida por  el ideólogo  de la Independencia nacional, Juan Pablo Duarte, como emblema de la sociedad secreta. La Trinitaria en el 1838,  sus colores han en enaltecido la patria desde la fundación de la República el 27 de febrero de 1844, cuando floto por primera vez en la puerta del Conde.
Federico Enríquez y Carvajal afirma que  “la bandera dominicana es símbolo, emblema y guía. Ella  es el augusto emblema de la libertad y el símbolo sagrado de la redención  de un pueblo heroico ante  colono o esclavo; ahora autónomo y para  siembre libre”.
La bandera dominicana está compuesta por tres colores; azul, rojo y blanco. La significación  de cada uno de los colores de la  bandera pone de relieve la gravitación  que su simbología evoca en el espíritu y la conciencia de la ciudadanía. Pero no existe una regla general que permita codificar objetivamente el significado de los colores. Por eso cada quien les asigna un valor conforme a su apreciación  subjetiva. No  obstante, que la bandera apele más a una “emotivo” a que a una “ratio”, no impide que el significado de sus colores pueda ser aprovechado racionalmente a partir  de una simbiosis entre la historia y la tradición (que miran al pasado) con el texto constitucional ( que proyecta hacia el futuro).
La interpretación de los colores de la bandera nacional se debe rememorar las proezas de la Independencia y la Restauración, y, simultáneamente, sensibilizar los valores superiores y principios fundamentales de la Constitución Dominicana. Desde  esta  perspectiva, el azul ha de representar, más que la grandeza de Dios o el campo celestial donde ondea la bandera, el progreso y la libertad,  como quería Gastón Fernando Deligne, en la aspiración de  implementar “un Estado Social y Democrático de Derecho ( Articulo 7 “ La República  Dominicana es un  Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria en el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”). Que garantice “ la protección efectiva de los derechos de las personas” ( artículo 8 “ la función  esencial del Estado, la protección  efectiva de los  derechos de la persona, el respecto de su dignidad y la obtención  de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social,  compatible con el orden  público, el bienestar general y los  derechos de todos y todas”).

El rojo ha de representar la sangre  derramada por los héroes y heroínas inmortales en la lucha por la Independencia y la Restauración, al tiempo que funge como un recuerdo  constante de la Patria dominicana ha de ser libre e  independiente de todo poder extranjero (artículo 3) “La soberanía de la Nación Dominicana. Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es  inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución  puede realizar o permitir realización  de actos que constituyan  una intervención  directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana p una  injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política  internacional dominicana”). El blanco ha de  representar la paz y la pureza del pueblo dominicano, un pueblo abierto a la cooperación, que procura, la convivencia pacífica entre los pueblos y la solidaridad con todas las naciones (artículo 26 “ La República Dominicana en un Estado  miembro de la comunidad internacional, abierto a la  cooperación y apegado a la normas  del derecho internacional)

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