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sábado, 2 de septiembre de 2017

¿Qué es el aval bancario?

¿Qué es el aval bancario?


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http://queaprendemoshoy.com/que-es-el-aval-bancario/
La base de todo contrato es la confianza que cada una de las partes contratantes tieneen que la otra cumplirá con su respectiva obligación. Porque del contrato se derivan obligaciones para ambas partes firmantes, y por tanto los potenciales contratantes tenderán a no cerrar el negocio objeto del contrato cuando perciban como muy elevado el riesgo de incumplimiento de la otra parte.
A veces este riesgo se puede compensar con un mayor precio. Por ejemplo, no cierro un contrato de préstamo por un tipo de interés del 2 % porque percibo un potencial riesgo de impago por parte del interesado en alquilarlo, pero sí estaría dispuesto a realizar el préstamo por un tipo del 6 % de interés a la misma persona. Aquí el nivel de confianza más limitado se cubriría con una prima de riego del 4 % que permitiría cerrar el contrato.
Pero en otras ocasiones puede que los potenciales riesgos percibidos de incumplimiento hagan imposible cerrar el trato incluso añadiendo una prima de riesgo. Es en estos casos donde se exigirá al deudor de la obligación la necesidad de aportar una garantía adicional.
Y la garantía que mayor tradición y mejor fama tiene en España es la del Aval Bancario.
El Aval como contrato de fianza.
El Aval en general es un contrato de fianza donde una de las partes, denominado avalista, se compromete a responder por otra de las partes, denominada avalado, a favor de un tercero ante el cuál el avalado pone a disposición dicho Aval, denominado beneficiario.
Es decir, es un contrato donde el avalista se compromete a cubrir las obligaciones del avalado, y que por tanto permite al avalado, al presentar dicho contrato de Aval como garantía de otra operación, incrementar su nivel de confiabilidad, en línea con lo que indicábamos al principio de este ensayo: cuanto mayor sea la confianza que suscite una de las partes respecto del cumplimiento de sus obligaciones futuras derivadas de un contrato, más fácil resultará para las otras partes aceptar un contrato con este avalado.
euro-447209_960_720Siguiendo con los ejemplos que indicábamos antes: en el caso del préstamo al 2 %, puede que con la presentación de aval que se considere suficiente no sea necesaria una prima de riesgo  adicional, o bien dicha prima se reduzca por ejemplo del 4 % al 2 %, quedando un interés total del 4 % en vez del 6 %. Y en el caso de que no se aceptase el contrato por baja confiabilidad (percibir un alto riesgo de incumplimiento) quizá la presentación de aval suficiente permita hacer viable dicha operación.
El contrato de Aval puede verse también como un contrato de seguro, en el que el avalista asegura al beneficiario el riesgo de posible incumplimiento del avalado (en la relación entre beneficiario y avalado).
El avalista, a cambio de asumir el riesgo del avalado, cobrará una contraprestación, normalmente en forma de comisión, en función del tiempo que dure el aval así como de la responsabilidad total que implique. Este riesgo total se referiría tanto a la valoración económica máxima del incumplimiento que se habrá de cubrir, como al grado de probabilidad de que dicho incumplimiento pueda producirse.
El Aval Bancario como paradigma de las garantías en España.
En el caso del Aval Bancario, la principal característica definitoria del mismo es la persona jurídica que se constituye en Avalista: un Banco o entidad de crédito.
Desde luego, una vez descrita en el apartado anterior la figura del contrato de Aval y su uso como garantía para otro contrato, a nadie se le puede escapar la importancia del avalista, y es que el aval en sí será tan bueno como lo sea la solvencia del avalista que lo concede. Si el avalista no tiene solvencia, el aval carecerá de fuerza.
Y a los Bancos (y entidades crediticias y de ahorro) se les tiene como paradigma de solvencia en nuestro país. Tras la gran recesión económica vivida en la última década el espectro de entidades financieras en España se ha visto tremendamente reducido, y es cierto que muchas entidades han desaparecido fruto del proceso de reestructuración bancaria (incluso ha desaparecido la figura de las Cajas de Ahorro tan tradicional de nuestro país). Pero sin embargo las entidades bancarias, que controlan la mayor parte del ahorro y la inversión de la nación, y se encuentran sometidas a una estricta supervisión y regulación, siguen gozando de una amplia solvencia en el tráfico mercantil.
Por ello, por la gran solvencia que se reputa a los Bancos, el Aval Bancario goza de una extremada respetabilidad y solvencia en las operaciones comerciales, y puede hacer viables aquellos negocios que, sin la presentación de dicho Aval, no llegarían a cerrarse.
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Tipos de Aval Bancario.
Los avales bancarios en España se han dividido tradicionalmente en dos tipologías, siendo el criterio distintivo entre ambas si el aval cubre un riesgo de incumplimiento de una obligación financiera, o si bien cubre un riesgo de incumplimiento de una obligación no financiera.
  • Aval económico: Este tipo de aval cubre un riesgo financiero. Por ejemplo, el pago de una renta de alquiler, o de la devolución de un préstamo.
  • Aval técnico: Este tipo de aval cubre un riesgo no financiero, y que se refiere al incumplimiento de obligaciones contractuales que, aun pudiendo valorarse económicamente “a posteriori”, no son “a priori” pagos económicos. Por ejemplo, el cumplimiento de lo dispuesto en un pliego de licitación o concurso público, o la ejecución de una obligación de servicios.

Aval a Primer Requerimiento.
Se suelen pactar los contratos de Aval con la fórmula de “A primer requerimiento”. Aunque existen distintas opiniones jurídicas al respecto, lo que se entiende en general como efecto de esta cláusula es el efecto de que el beneficiario puede requerir de manera directa al avalista, sin necesidad de tener que requerir previamente al avalado para luego dirigirse de forma subsidiaria al avalista.
Dado que en la práctica la mayor parte de los avales bancarios suelen ser “A primer requerimiento” se entienden estos avales como garantías solidarias y no subsidiarias.
Además, en la mayor parte de modelos de aval bancario en la práctica se suele indicar expresamente la fórmula “afianza solidariamente y a primer requerimiento” o fórmulas análogas.
Renuncia expresa a los beneficios del fiador.
El contrato de Aval se construye sobre la base de la institución jurídica de la fianza, regulada en el (art. 1822 y ss. C.C.). Y para dar mayor fuerza a la garantía se suele indicar en el documento de Aval la renuncia expresa del Banco a los distintos beneficios que sobre dicha regulación legal le corresponderían:
  • Beneficio de orden: derecho a que el beneficiario dirija su reclamación al Banco solo después de haber reclamado al titular principal de la deuda. Con la renuncia a este beneficio por parte del Banco, ya implícita por otro lado si se ha pactado la fórmula “A primer requerimiento”, el beneficiario del Aval puede dirigirse directamente al Banco para solicitar la ejecución del Aval.
  • Beneficio de excusión: derecho a que el beneficiario se dirija primero contra el patrimonio del avalado antes de dirigirse contra el Banco. Con la renuncia a este beneficio por parte del Banco, se refuerza igualmente la posición del beneficiario del Aval, que no tendrá que ir previamente (antes de proceder contra el Banco) contra el patrimonio del avalado, que se entiende más precario para cobrar.
  • Beneficio de división: derecho a que, en caso de existir varios fiadores, se exija proporcionalmente a cada uno de ellos. Con la renuncia del Banco a este beneficio, el beneficiario puede ir directamente y por el total de la deuda garantizada contra el Banco sin tener que ir contra el resto de fiadores o avalistas en caso de existir, dado que igualmente se entenderán menos solventes y más precarios el resto de posibles avalistas que el Banco.

Resumen: el Aval Bancario es una excelente garantía para los beneficiarios.
De todo lo expuesto se desprende que, para un contratante que desee minimizar al máximo el riesgo de incumplimiento de la otra parte en un contrato, la mejor garantía que le puede exigir a ésta es un Aval Bancario, por la enorme solvencia que se presume a su emisor.
Además, lo que más refuerza aún la seguridad para el beneficiario es exigir que el Aval se emita con la cláusula “A primer requerimiento” y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, lo cual refuerza sobremanera la posición del beneficiario: cualquier incumplimiento del avalado daría la posibilidad al beneficiario, de forma inmediata, para poder dirigirse al Banco y exigir el abono del importe al que ascienda el incumplimiento.

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