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martes, 8 de diciembre de 2015

GENESIS DE LOS CODIGOS DOMINICANOS DESPUES DE LA INDENDENCIA EN 1844. EN LA PRIMERA REPUBLICA.

GENESIS DE LOS  CODIGOS DOMINICANOS DESPUES DE LA INDENDENCIA EN 1844. EN LA PRIMERA REPUBLICA.
El gobierno surgido tras la declaración  de Independencia Dominicana, en  1844, dispuso mantener en vigor las leyes haitianas, en los aspectos donde  ellas colidieran con nuestro estado de cosas. Luego, la primera Constitución, dictada en San Cristóbal en noviembre  de 1844, en su Art.209, ratifico disposición, disponiendo que constituirían en vigor  de todas las leyes que no  estuvieran en contra de la misma.
Estas dos disposiciones, aunque no lo dijeran expresamente de  hecho mantuvieron, en vigor lo códigos haitianos durante el primer año de vida independiente de la nueva república, periodo en el cual no hubo tiempo de tomar decisiones en esta importante materia, dado que la nueva existencia misma del nuevo estado estaba en peligro, y su  presentación  era lo único importaba.
Ya en julio de 1845, afianzada la Independencia, se pudo analizar que sería lo más conveniente, en esta materia, para la naciente  República. Se podía volver a la antigua legislación  española que  había regido desde 1493; se podría mantener la legislación haitiana vigente, de la cual se tenía experiencia inmediata; se podrían  tomar los  códigos franceses y dominicanizarlos, o se podría tratar de crear un derecho propio, basado en la idiosincrasia y la situación real del país.
La decisión  que se tomó fue la más sencilla y razonable, la menos complicada y de  apararente lógica. Se adoptaron los códigos franceses no los haitianos, y se  dispuso que estos códigos, no serían  los originales, sino con las modificaciones puestas en vigor en Francia en 1916, a  raíz de la restauración de la monarquía borbónica que sustituyo  al imperio de Napoleón.
Estos códigos se llamaban “los de la Restauración”. Esos textos fueron los que empezaron a regir en la República Dominicana a partir de la Ley  del  4 de julio  de 1845 (Colección de Leyes. Tomo I. Pág. 262).
La decisión del legislador dominicano de 1845 fue  la más sencilla y la más razonable en aquel momento,  en razón en que los textos doctrinales y jurisprudenciales  que en el país utilizaba  eran los franceses, que los haitianos consultaban también, se heriría a la sensibilidad patriótica del pueblo al decir que eran leyes no nacionales.
Volver atrás a las antiguas leyes españolas, era retrotraernos al medioveo, a las viejas y complicadas  Leyes de Indias, llenas de formalismos, de paternalismos, de estrechez religiosas, cuando ya  se  había disfrutado la más moderna, clara y justa de las legislaciones de la época, aclamada por  todas  las mentes avanzadas como la encarnación de  la justicia, la democracia y la igualdad, que había surgido de  la Gran Revolución Burguesa de fines del siglo XVIII (Revolución Francesa).
En esa época, tratar de invocar de crear una legislación  dominicana propia, pareció  a los dominicanos de aquella época, como un sueño irrealizable, una utopía. Se reconoció la necesidad de traducir al castellano y de adecuar la codificación francesa a la situación local.
En  1846 en su mensaje anual al Congreso, el Presidente Santana pidió que se localizaran y simplificaran esos códigos, junto a ese mensaje iba, el informe  del Ministro de Justicia, Tomás Babadillas, en el cual señalaba los inconvenientes  de tener códigos en idioma extranjero. Lamentándose que “ni los jueces ni los habitantes pueden estar al tanto de  las disposiciones de la leyes, porque ni unos ni otros conocen el idioma de la legislación”, y  sugería que los  códigos vigentes se les hicieran “ciertas reformas, precisas y necesarias según la localidad, el carácter y las costumbres del pueblo” (Colección Centenario .Tomo  V págs. 34 al 42).
En 1848 el ministro de Justicia Miura, le decía al Congreso “La administración de Justicia se encuentra entorpecida y casi paralizada por  una razón bien clara y persuasiva,  porque el carácter, educación  y costumbres de este  pueblo, que nos son bien conocidas, no pueden acomodarse en la primavera de su  independencia, con la legislación  adoptada, si la concurrencia a los menos de aquellas modificaciones que  guardan perfecta armonía con las circunstancias  (Colección Centenario, Tomo IV. Págs... 106).
Era evidente pues que había que hacer una traducción de los códigos franceses a la lengua castellana, y adaptarlos lo más posible a la situación  del pueblo dominicano. Cada año  se hacía más urgente resolver este problema, que  preocupaba a presidentes, ministros de justicias, abogados, legisladores y periodistas. El primer intento de traducción y de ambientación se hizo en 1846, cuando el abogado Manuel Aybar, presento al Congreso una traducción al español del Código Civil. (Colección Centenario, Tomo IV, pág. 202).
En 1848 el Congreso  encargó a Félix María del Monte y a Manuel María Valencia a traducir y localizar el Código Civil  y ese trabajo fue presentado en la legislación  de ese año, siendo  aprobado el 11 de julio de 1848, pero no fue promulgado pues a los pocos días cayó el Gobierno de Santana y vino un periodo de inestabilidad política, y luego la guerra con Haití. (Colección Centenario, Tomo IV, pág. 25). En 1851 se quiso promulgar el Código Civil traducido por  Del Monte y Muria en  1848 y se planteó utilizar mientras  tanto una traducción privada hecha en  Espa;a, para facilitar su uso en los tribunales, pero tampoco se hizo nada concreto. ((Colección Centenario, Tomo VI).
En 1855 el Congreso autorizó al presidente a designar una comisión para la traducción  de todos los códigos franceses vigentes, con instrucciones de modificar y localizar la expresada legislación acomodándola  a las necesidades, usos y conveniencias del país, al carácter y genio nacional, en armonía con nuestros principios e instituciones pero no llegó a realizar (Colección de Leyes, Tomo III, pág. 101.). En 1859 se hizo un refuerzo para  traducir el Código Penal y de eliminar del mismo ciertas penas excesivas, como la marca con hierro candente a los  condenados y la forma de ejecutar la pena de muerte. Esa traducción parece que se hizo y que se imprimió pero oficialmente no se promulgo (se trata de la traducción de Nouel de 1858, y que sin ser sancionado se usó correctamente “Gaceta de Santo Domingo, no 10, 17 de  marzo de 1878 y Colección de leyes Tomo VIII, Pág.555).
Igualmente en 1859 el Senado, por Resolución del 3 de febrero, creó una comisión compuesta por los legisladores Dávila Herrera y Pedro Pablo Bonilla, para que  estudiaran todas las traducciones hechas hasta esa fecha (Colección Centenaria, Tomo XI, pág. 29). De ese estudio, salió un Código Civil Completo, que era la recopilación de las traducciones de Aybar, Del Monte y Valencia, junto  con la traducción de Herrera  en Espa;a y el trabajo de Carlos Nouel, y  se presentó al senado que  en varias sesiones consecutiva fue aprobándolo capitulo a capitulo.
Sin embargo este Código no se promulgó y a poco ocurrieron los importantes acontecimientos políticos que culminaron con la  anexión  España. La República, tras 17 años  de Independencia, aún no tenía Códigos Propios y los que utilizaban estaban en idiomas extranjeros.

Fuente Consultada: Dr. Wenceslao Vega. Génesis de los Códigos Dominicanos. Revista EME EME  Dominicanos, Volumen IX, Núm. 46, Enero-Febrero 1980. UPMyM, Santiago RD, págs. 4 al 7/

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