GENESIS DE LOS CODIGOS DOMINICANOS DESPUES DE LA INDENDENCIA
EN 1844. EN LA PRIMERA REPUBLICA.
El gobierno surgido tras la declaración de Independencia Dominicana, en 1844, dispuso mantener en vigor las leyes
haitianas, en los aspectos donde ellas colidieran
con nuestro estado de cosas. Luego, la primera Constitución, dictada en San
Cristóbal en noviembre de 1844, en su
Art.209, ratifico disposición, disponiendo que constituirían en vigor de todas las leyes que no estuvieran en contra de la misma.
Estas dos disposiciones, aunque no lo dijeran
expresamente de hecho mantuvieron, en
vigor lo códigos haitianos durante el primer año de vida independiente de la
nueva república, periodo en el cual no hubo tiempo de tomar decisiones en esta
importante materia, dado que la nueva existencia misma del nuevo estado estaba
en peligro, y su presentación era lo único importaba.
Ya en julio de 1845, afianzada la Independencia, se pudo
analizar que sería lo más conveniente, en esta materia, para la naciente República. Se podía volver a la antigua
legislación española que había regido desde 1493; se podría mantener
la legislación haitiana vigente, de la cual se tenía experiencia inmediata; se
podrían tomar los códigos franceses y dominicanizarlos, o se
podría tratar de crear un derecho propio, basado en la idiosincrasia y la
situación real del país.
La decisión que se
tomó fue la más sencilla y razonable, la menos complicada y de apararente lógica. Se adoptaron los códigos
franceses no los haitianos, y se dispuso
que estos códigos, no serían los
originales, sino con las modificaciones puestas en vigor en Francia en 1916,
a raíz de la restauración de la
monarquía borbónica que sustituyo al
imperio de Napoleón.
Estos códigos se llamaban “los de la Restauración”. Esos
textos fueron los que empezaron a regir en la República Dominicana a partir de
la Ley del 4 de julio
de 1845 (Colección de Leyes. Tomo
I. Pág. 262).
La decisión del legislador dominicano de 1845 fue la más sencilla y la más razonable en aquel
momento, en razón en que los textos
doctrinales y jurisprudenciales que en
el país utilizaba eran los franceses,
que los haitianos consultaban también, se heriría a la sensibilidad patriótica
del pueblo al decir que eran leyes no nacionales.
Volver atrás a las antiguas leyes españolas, era
retrotraernos al medioveo, a las viejas y complicadas Leyes de Indias, llenas de formalismos, de
paternalismos, de estrechez religiosas, cuando ya se había
disfrutado la más moderna, clara y justa de las legislaciones de la época,
aclamada por todas las mentes avanzadas como la encarnación
de la justicia, la democracia y la
igualdad, que había surgido de la Gran Revolución
Burguesa de fines del siglo XVIII (Revolución Francesa).
En esa época, tratar de invocar de crear una legislación dominicana propia, pareció a los dominicanos de aquella época, como un sueño
irrealizable, una utopía. Se reconoció la necesidad de traducir al castellano y
de adecuar la codificación francesa a la situación local.
En 1846 en su
mensaje anual al Congreso, el Presidente Santana pidió que se localizaran y
simplificaran esos códigos, junto a ese mensaje iba, el informe del Ministro de Justicia, Tomás Babadillas,
en el cual señalaba los inconvenientes
de tener códigos en idioma extranjero. Lamentándose que “ni los jueces
ni los habitantes pueden estar al tanto de
las disposiciones de la leyes, porque ni unos ni otros conocen el idioma
de la legislación”, y sugería que
los códigos vigentes se les hicieran “ciertas
reformas, precisas y necesarias según la localidad, el carácter y las
costumbres del pueblo” (Colección Centenario
.Tomo V págs. 34 al 42).
En 1848 el ministro de Justicia Miura, le decía al
Congreso “La administración de Justicia se encuentra entorpecida y casi
paralizada por una razón bien clara y
persuasiva, porque el carácter, educación
y costumbres de este pueblo, que nos son bien conocidas, no pueden
acomodarse en la primavera de su
independencia, con la legislación adoptada, si la concurrencia a los menos de
aquellas modificaciones que guardan
perfecta armonía con las circunstancias (Colección Centenario, Tomo IV. Págs... 106).
Era evidente pues que había que hacer una traducción de
los códigos franceses a la lengua castellana, y adaptarlos lo más posible a la situación
del pueblo dominicano. Cada año se hacía más urgente resolver este problema,
que preocupaba a presidentes, ministros
de justicias, abogados, legisladores y periodistas. El primer intento de
traducción y de ambientación se hizo en 1846, cuando el abogado Manuel Aybar,
presento al Congreso una traducción al español del Código Civil. (Colección Centenario, Tomo IV, pág. 202).
En 1848 el Congreso
encargó a Félix María del Monte y a Manuel María Valencia a traducir y
localizar el Código Civil y ese trabajo
fue presentado en la legislación de ese año,
siendo aprobado el 11 de julio de 1848,
pero no fue promulgado pues a los pocos días cayó el Gobierno de Santana y vino
un periodo de inestabilidad política, y luego la guerra con Haití. (Colección Centenario, Tomo IV, pág. 25). En
1851 se quiso promulgar el Código Civil traducido por Del Monte y Muria en 1848 y se planteó utilizar mientras tanto una traducción privada hecha en Espa;a, para facilitar su uso en los tribunales,
pero tampoco se hizo nada concreto. ((Colección
Centenario, Tomo VI).
En 1855 el Congreso autorizó al presidente a designar una
comisión para la traducción de todos los
códigos franceses vigentes, con instrucciones de modificar y localizar la
expresada legislación acomodándola a las
necesidades, usos y conveniencias del país, al carácter y genio nacional, en armonía
con nuestros principios e instituciones pero no llegó a realizar (Colección de Leyes, Tomo III, pág. 101.).
En 1859 se hizo un refuerzo para traducir el Código Penal y de eliminar del
mismo ciertas penas excesivas, como la marca con hierro candente a los condenados y la forma de ejecutar la pena de
muerte. Esa traducción parece que se hizo y que se imprimió pero oficialmente
no se promulgo (se trata de la traducción de Nouel de 1858, y que sin ser sancionado
se usó correctamente “Gaceta de Santo
Domingo, no 10, 17 de marzo de 1878 y Colección
de leyes Tomo VIII, Pág.555).
Igualmente en 1859 el Senado, por Resolución del 3 de
febrero, creó una comisión compuesta por los legisladores Dávila Herrera y
Pedro Pablo Bonilla, para que estudiaran
todas las traducciones hechas hasta esa fecha (Colección Centenaria, Tomo XI, pág. 29). De ese estudio, salió un
Código Civil Completo, que era la recopilación de las traducciones de Aybar,
Del Monte y Valencia, junto con la traducción
de Herrera en Espa;a y el trabajo de
Carlos Nouel, y se presentó al senado
que en varias sesiones consecutiva fue aprobándolo
capitulo a capitulo.
Sin embargo este Código no se promulgó y a poco ocurrieron
los importantes acontecimientos políticos que culminaron con la anexión
España. La República, tras 17 años de Independencia, aún no tenía Códigos Propios
y los que utilizaban estaban en idiomas extranjeros.
Fuente
Consultada: Dr.
Wenceslao Vega. Génesis de los Códigos Dominicanos. Revista EME EME Dominicanos, Volumen IX, Núm. 46, Enero-Febrero
1980. UPMyM, Santiago RD, págs. 4 al 7/
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