Crónica de la Esclavitud en
América….
SIGLO XV.
1444. Una expedición portuguesa al mando de Lanzarote de
Fraitas llega a Portugal con un
cargamento de 235 esclavos. Se
inicia así la etapa “moderna” de la
comercialización (trata) de esclavos negros en la península Ibérica y
pronto en América.
1473. Pronto hubo necesidad de regularizar el nuevo “comercio”
y se inicia la centralización que luego caracterizaría la trata de negros. En
1473 se presenta un proyecto de ley por
el cual todos los esclavos comprados en África debían llevarse primero a
Portugal. En este sentido, en 1486 se funda
en Portugal la Casa de Escravos,
cuyo fin era conocer licencias y asegurarse que se
recaudaban los impuestos. Entre 1493 y 1495 se registraron tres mil seiscientos
esclavos (3600) en la casa de Escravos
de Lisboa (Thomas 85)
1479. Tratado de
Alcacovas mediantes el cual España autoriza la venta de esclavos en
España. El centro de trata es Sevilla.
1494. El Tratado de Tordesillas, que traza la línea divisoria entre Espa;a y
Portugal para la exploraciones de nuevas tierras, impone igualmente límite
que impedirán durante los primeros
siglos de la Colonia el comercio directo de esclavos desde las costas de
África.
SIGLO XVI
1502. Se introducen los primeros esclavos en las islas del
Caribe. Primero se autoriza en la Española, pero para 1530 se ha
institucionalizado ya en el resto del Caribe.
1508. en un principio los esclavos negros fueron llegando a
América mediante licencias reales especiales, semejantes a la que se incluye en la Capitulación otorgada a Diego de Nacuasa y Alonso de Ojeda
para comerciar en Urabá y Veragua.
1510. La rápida despoblación de la Isla Española y la necesidad
de trabajar las minas, inicia el rápido
aumento de la población negra esclava. El rey Fernando el Católico autorizó
el 22 de enero de 1510, en Valladolid, el transporte de
cincuenta esclavos negros para que trabajaran en las minas de la Española. El 14 de febrero pidió a la Casa de Contratación que
enviara otros doscientos esclavos, para
que fueran vendidos en Santo Domingo.
1516. Se inician los
ingenios de Azúcar en la Española, en la
Concepción de la Vega Real.
1518. durante los años 1518-1519 tiene lugar una fuerte
epidemia de viruelas en el Caribe que
diezma drásticamente la población aborigen, y acelera el aumento de la
población negra.
1522. Los esclavos negros se sublevan en el ingenio del gobernador Diego Colón.
Gonzalo Fernández de Oviedo describe la sublevación y represión que le sigue.
1530. Se sublevan los esclavos en la ciudad panameña de Acla. Como ejemplo del aumento de la
población negra en todo el área del Caribe, podemos usar el caso de Puerto Rico que contaba con 327 blancos y 2292 esclavos.
1547. Las rebeliones de esclavos negros se repiten en mayor o
menor número en toda la región del Caribe: en 1532 en Venezuela, en 1533 en
Cuba y Panamá. En 1547 se destaca la prolongada rebelión de Sebastián Lemba en la Española, en 1550
la de Juan Criollo que duró varios años.
En 1579 los negros rebeldes con los colonos españoles mediante el cual
consiguen libertad colectiva.
SIGLO XVII
1619. Un barco negrero holandés llega
a las costas de Estados Unidos
(Jamestown) y se ve forzado a cambiar su carga de esclavos por provisiones.
Se inicia así la entrada de la población
negra a los Estados Unidos, pero no será hasta la década de los 1680 cuando se
regula la situación de los esclavos.
1630. Inglaterra inicia la industria del azúcar en Barbados. En
1692 tiene que sofocar un levantamiento general de los esclavos de la isla.
1635. Inglaterra se apodera de Jamaica. Se suceden las
rebeliones de los esclavos negros.
1663. Maryland pasa leyes que
estipulan que “todos los negros importados deberán ser considerados como
esclavos”. En 1664 se estipula que los esclavos deben servir de por vida. Se prohíbe también el
matrimonio entre mujer blanca y hombre negro.
1685. Para regular la esclavitud en
el Caribe francés, Francia promulga el
“Code Noir”.
SIGLO XVIII
1713. acuerdo entre Espa;a e Inglaterra sobre “ Encargarse la Compañía
de Inglaterra de la introducción de esclavos negros en la América Española por
un tiempo de treinta años.
1734. Las rebeliones en Jamaica
llegaron a tal extremo que la Asamblea
de Jamaica se vio en la necesidad de enviar una petición de ayuda a la metrópoli.
1787. Thomas Clarkson funda en Londres la British Antislavery
Society, que luego es la base de
asociaciones similares en los demás países europeos y americanos. En los
Estados Unidos se prohíbe en 1787 la esclavitud en el territorio al norte y
oeste del río Ohio.
1780- 1790. Década de máxima
actividad en el comercio trasatlántico de esclavos.
1787. Real Cédula de su Majestad
concediendo libertad para el comercio de
negros con las islas de Cuba, Santo Domingo, Puerto Rico, y Provincia de
Caracas, a Españoles y Extranjeros.
1791. Los Esclavos se rebelan en
Haití y en 1804 declaran su
independencia.
1794. El de febrero de 1794, la Convención Francesa
vota la abolición de la esclavitud en las Antillas Francesas.
SIGLO XIX.
1801. Toussaint Louverture ocupa
Santo Domingo y proclama la libertad de los esclavos.
1803. Dinamarca prohíbe el comercio de
esclavos (primera nación moderna en hacerlo).
1807. Inglaterra proclama el
Abolition Act de la Esclavitud, pero no
produjo resultado inmediato hasta que en 1832 se aprobó la Abolición de la
Esclavitud con aplicación a todas las
colonias inglesas.
1808.
Estados Unidos prohíbe la importación
de esclavos.
1810. Miguel Hidalgo proclama un bando en México aboliendo la Esclavitud,
1811. El Supremo Congreso Nacional de Chile publica un decreto el 11 octubre sobre la libertad de vientres: Bando
de libertad de vientres.
1812. Se sofocan las rebeliones de
esclavos en Puerto Rico y Cuba, los esclavistas tenían que se duplicaran los
sucesos de Haití.
1815. “Declaración de las Potencias para la abolición de la trata de negros” (Viene, 8 de febrero
de 1815). Los Países que firmaron son: Austria, Espa;a, Francia, Gran Bretaña, Noruega, Prusia y Suecia. Pero también se afirma que esta “Declaración no debe
influir en el término que cada
Potencia participante juzgue conveniente fijar la extinción definitiva del comercio de negros.”
1816. Simon Bolívar declara la abolición de la esclavitud:
vuelve a plantear la situación de la
esclavitud en el Discurso de Angostura, de 1819, y nuevamente en el Congreso de Cúcuta en
1821.
1817. Espa;a firma con Inglaterra un tratado internacional el
cual se comprometía a suprimir la trata
y abolir la esclavitud en un plazo de tres años. El acuerdo sin provisiones específicas quedó únicamente en expresión diplomática.
No fue
hasta 1867 cuando se publicó un decreto condenando e imponiendo penas
para el tráfico negrero: para estas
fechas los esclavos en Cuba habían
ascendido de 199, 145 en 1817 a 369,000 en 1867.
1818. En chile, en el
Proyecto de Constitución Provisoria de 1818 se reitera el decreto de 1811 sobre
la libertad de vientres: “Artículo 12. – Subsistirá en todo vigor la
declaración de los vientres libres de
las esclavas, dada por el Congreso, y gozarán de ella todos los de esta clase nacidos desde su promulgación.
1823. Chile, La Constitución de 1923
se pronuncia contra la esclavitud:
Artículo 8, - En Chile no hay esclavos: el que pise su territorio por un día
natural será libre. El que tenga este comercio no puede habitar aquí más
de un mes, ni naturalizarse jamás.”
1835. Se firma el 28 de
junio en Madrid un Tratado entre Espa;a y Gran Bretaña para la abolición de la trata de esclavos.
1838. Se decreta la abolición definitiva de los esclavos negros en el
Caribe Británico.
1845. Ley del 2 de mayo de 1845,
con imposición de penas a los que se
dediquen a la trata de negros.
1848. La República Francesa decreta la abolición de los esclavos en el Caribe Francés.
Motivado por los sucesos en las Antillas Francesas, y temeroso de que las
rebeliones de esclavos se propagaran por las colonias españolas, Don Juan Prim,
Conde de Reus, dicta en Puerto Rico el denominado Bando Negro del 31 de mayo de 1848. En él
se imponían penas drásticas contra los negros libre o
esclavos de la Isla (“ Art. 2. Todo individuo de raza africana, sea libre o
esclavo, que hiciere armas contra los blancos, justificada que sea la agresión,
será, si fuese esclavo, pasado por las armas, y su fuese libre se le cortará la
mano derecha por el verdugo”: pero si resultase herida será pasado por las
armas”)
1851. “ Ley declarando abolida para siempre la esclavitud
en Venezuela”.
1853. El Artículo
15 (Primera Parte) de la Constitución Argentina de 1853 declara la abolición de la esclavitud en el territorio argentino.
1854. El 3 de diciembre
se publica el Decreto de la Abolición de la Esclavitud en Perú. El objetivo de
este decreto se recoge después en
el Estatuto provisorio de 1855 ( 26 de
junio de 1855), cuyo artículo 8, apartado 2, dice “ Nadie es esclavo en la República, “ luego, la Constitución de 1856 ( promulgada el 13 de octubre de 1856), bajo el “Titulo IV.
Garantías individuales” señala igualmente en el Artículo 17, que “Nadie es esclavo en la República”. Se da
más énfasis a la lucha contra la abolición
en el Artículo 40, aparato 6, donde se dice que el “El derecho de
ciudadanía se pierde. Por el
tráfico de esclavos aun en el exterior”.
1873. Tras la abolición de Amadeo de Saboya (1871-1873) al tronco español, se proclama la primera
república española (1873-1874). España decreta la abolición de la esclavitud en
Puerto Rico.
1880. ). España decreta la abolición de la esclavitud en Cuba, por el sistema de transición
de Patronato.
1888. Una Orden Real de
la Reina Regente María Cristina suprime el sistema de Patronato, con lo que
se pone fin a la esclavitud en Cuba.
1888. Abolición de la esclavitud en Brasil.
Fuente; Tamara Simó, estudiante diplomada UCSC. 2006.
Benedicto Cuevo Álvarez.
Autor.
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