RENACER CULTIRAL

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martes, 8 de diciembre de 2015

Crónica de la Esclavitud en América

Crónica de la Esclavitud en América….
SIGLO XV.
1444. Una expedición portuguesa al mando de Lanzarote de Fraitas llega a Portugal con  un cargamento de 235  esclavos. Se inicia  así la etapa “moderna” de la comercialización  (trata)  de esclavos negros en la península Ibérica y pronto en  América.
1473. Pronto hubo necesidad de regularizar el nuevo “comercio” y se  inicia la centralización que  luego caracterizaría la trata de negros. En 1473 se presenta un proyecto de ley por  el cual todos los esclavos comprados en África debían llevarse primero a Portugal. En este sentido, en 1486 se funda  en Portugal la Casa de  Escravos, cuyo fin  era  conocer licencias y asegurarse que se recaudaban los impuestos. Entre 1493 y 1495 se registraron tres mil seiscientos esclavos (3600) en la casa de  Escravos de Lisboa (Thomas 85)
1479. Tratado de Alcacovas mediantes el cual España autoriza la venta de  esclavos en  España. El centro  de trata  es Sevilla.
1494. El Tratado de Tordesillas,  que traza la línea divisoria entre Espa;a y Portugal para la exploraciones de nuevas tierras, impone igualmente límite que  impedirán durante los primeros siglos de la Colonia el comercio directo de esclavos desde las costas de África.
SIGLO XVI
1502. Se introducen los primeros esclavos en las islas del Caribe. Primero se autoriza en la Española, pero para  1530 se ha  institucionalizado ya en el resto del Caribe.
1508. en un principio los esclavos negros fueron llegando a América mediante licencias reales especiales, semejantes a la  que se incluye en la Capitulación  otorgada a Diego de Nacuasa y Alonso de Ojeda para comerciar en  Urabá y Veragua.
1510. La rápida despoblación de la Isla Española y la necesidad de trabajar las minas,  inicia el rápido aumento de la población  negra  esclava. El rey Fernando el Católico autorizó el  22 de enero de   1510, en Valladolid, el transporte de cincuenta  esclavos negros para que  trabajaran en las  minas de la Española. El 14 de  febrero pidió a la  Casa de Contratación  que  enviara otros doscientos esclavos, para  que fueran vendidos en Santo Domingo.
1516. Se inician los ingenios de  Azúcar en la Española, en la Concepción de la Vega Real.
1518. durante los años 1518-1519 tiene lugar una fuerte epidemia de viruelas en el  Caribe que diezma drásticamente la población aborigen, y acelera el aumento de la población negra.
1522. Los esclavos negros se sublevan  en el ingenio del gobernador Diego Colón. Gonzalo Fernández de Oviedo describe la sublevación y represión que le sigue.
1530. Se sublevan los esclavos en la ciudad panameña  de Acla. Como ejemplo del aumento de la población negra en todo el área del Caribe, podemos usar el caso  de Puerto Rico que  contaba con 327 blancos y  2292 esclavos.
1547. Las rebeliones de esclavos negros se repiten en mayor o menor número en toda la región del Caribe: en 1532 en Venezuela, en 1533 en Cuba y Panamá. En 1547 se destaca la prolongada rebelión  de Sebastián Lemba en la Española, en 1550 la  de Juan Criollo que duró varios años. En 1579 los negros rebeldes con los colonos españoles mediante el cual consiguen  libertad colectiva.
SIGLO XVII
1619. Un barco negrero holandés llega a las  costas de Estados Unidos (Jamestown) y se ve forzado a cambiar su carga de esclavos por provisiones. Se  inicia así la entrada de la población negra a los Estados Unidos, pero no será hasta la década de los 1680 cuando se regula la situación  de los esclavos.
1630. Inglaterra inicia la industria del azúcar en Barbados. En 1692 tiene que sofocar un levantamiento general de los esclavos de la isla.
1635.  Inglaterra  se apodera de Jamaica. Se suceden las rebeliones de los esclavos negros.
1663. Maryland pasa leyes que estipulan que “todos los negros importados deberán ser considerados como esclavos”. En 1664 se estipula que los esclavos deben  servir de por vida. Se prohíbe también el matrimonio entre mujer blanca y hombre negro.
1685. Para regular la esclavitud en el  Caribe francés, Francia promulga el “Code Noir”.
SIGLO XVIII
1713. acuerdo entre Espa;a  e Inglaterra sobre “ Encargarse la Compañía de Inglaterra de la introducción de esclavos negros en la América Española por un tiempo de treinta años.
1734. Las rebeliones en Jamaica llegaron a tal  extremo que la Asamblea de Jamaica se vio en la necesidad de enviar una petición  de ayuda a la metrópoli.
1787. Thomas Clarkson funda en Londres la British Antislavery Society, que  luego es la base de asociaciones similares en los demás países europeos y americanos. En los Estados Unidos se prohíbe en 1787 la esclavitud en el territorio al norte y oeste del río Ohio.
1780- 1790. Década  de máxima actividad en el comercio trasatlántico de esclavos.
1787. Real Cédula de su Majestad concediendo libertad para el comercio de  negros con las islas de Cuba, Santo Domingo, Puerto Rico, y Provincia de Caracas, a Españoles y Extranjeros.
1791. Los Esclavos se rebelan en Haití y en  1804 declaran  su  independencia.
1794. El  de febrero de 1794, la Convención Francesa vota la abolición de la esclavitud en las Antillas Francesas.
SIGLO XIX.
1801. Toussaint Louverture ocupa Santo Domingo y proclama la libertad de los esclavos.
1803. Dinamarca prohíbe el comercio de esclavos (primera nación moderna en hacerlo).
1807. Inglaterra proclama el Abolition  Act de la Esclavitud, pero no produjo resultado inmediato hasta que en 1832 se aprobó la Abolición de la Esclavitud con aplicación   a todas las colonias inglesas.
1808.  Estados Unidos prohíbe la importación  de esclavos.
1810. Miguel Hidalgo proclama un  bando en México  aboliendo la Esclavitud,
1811. El Supremo Congreso Nacional de  Chile publica un decreto el 11  octubre sobre la libertad de vientres: Bando de libertad de vientres.
1812. Se sofocan las rebeliones de esclavos en Puerto Rico y Cuba, los esclavistas tenían que se duplicaran los sucesos de Haití.
1815. “Declaración de las Potencias para la abolición  de la trata de negros” (Viene, 8 de febrero de 1815). Los Países que firmaron son: Austria, Espa;a,  Francia, Gran Bretaña, Noruega,  Prusia y Suecia. Pero  también se afirma que esta “Declaración  no debe  influir en el término que  cada Potencia participante juzgue conveniente fijar la extinción definitiva del  comercio de negros.”
1816. Simon Bolívar declara la abolición de la esclavitud: vuelve a  plantear la situación de la esclavitud en el Discurso de Angostura, de 1819,  y nuevamente en el Congreso de Cúcuta en 1821.
1817. Espa;a firma con Inglaterra un tratado internacional el cual se comprometía  a suprimir la  trata  y abolir la esclavitud en un plazo de tres años. El  acuerdo sin provisiones específicas  quedó únicamente en expresión diplomática. No  fue  hasta 1867 cuando se publicó un decreto condenando e imponiendo penas para el tráfico negrero: para  estas fechas los  esclavos en Cuba habían ascendido de 199, 145 en 1817 a 369,000 en 1867.
1818. En chile, en  el Proyecto de Constitución Provisoria de 1818 se reitera el decreto de 1811 sobre la libertad de vientres: “Artículo 12. – Subsistirá en todo vigor la declaración  de los vientres libres de las esclavas, dada por el Congreso, y gozarán de ella todos los  de esta clase nacidos desde su promulgación.
1823. Chile, La Constitución de 1923 se  pronuncia contra la esclavitud: Artículo 8, - En Chile no hay esclavos: el que pise su territorio por  un día  natural será libre. El que tenga este comercio no puede habitar aquí más de un mes, ni  naturalizarse jamás.”
1835. Se firma el 28  de junio en Madrid un Tratado entre Espa;a y Gran Bretaña para la abolición  de la trata de esclavos.
1838. Se decreta la abolición  definitiva de los esclavos negros en el Caribe Británico.
1845. Ley del 2 de mayo de 1845, con  imposición  de penas a los  que se  dediquen a la trata de negros.
1848. La República Francesa decreta la abolición  de los esclavos en el Caribe Francés. Motivado por los sucesos en las Antillas Francesas, y temeroso de que las rebeliones de esclavos se propagaran por las colonias españolas, Don Juan Prim, Conde de Reus, dicta en Puerto Rico el denominado  Bando Negro del 31 de mayo de 1848. En él se  imponían  penas drásticas contra los negros libre o esclavos de la Isla (“ Art. 2. Todo individuo de raza africana, sea libre o esclavo, que hiciere armas contra los blancos, justificada que sea la agresión, será, si fuese esclavo, pasado por las armas, y su fuese libre se le cortará la mano derecha por el verdugo”: pero si resultase herida será pasado por las armas”)
1851. “ Ley declarando abolida para siempre la esclavitud en  Venezuela”.
1853.  El Artículo 15 (Primera Parte)  de la Constitución  Argentina de 1853 declara la  abolición de la  esclavitud en el territorio argentino.
1854. El  3 de diciembre se publica el Decreto de la Abolición de la Esclavitud en Perú. El objetivo de este decreto se recoge después  en el  Estatuto provisorio de 1855 ( 26 de junio de 1855), cuyo artículo  8,  apartado 2, dice “  Nadie es esclavo  en la República, “ luego,  la Constitución de 1856  ( promulgada el  13 de octubre de 1856), bajo el “Titulo IV. Garantías individuales” señala igualmente en el Artículo 17,  que “Nadie es esclavo en la República”. Se da más énfasis a la lucha contra la abolición  en el Artículo 40, aparato 6, donde se dice que el “El derecho de ciudadanía se pierde. Por  el tráfico  de esclavos aun  en el  exterior”.
1873. Tras la abolición  de Amadeo de Saboya (1871-1873) al  tronco español, se proclama la primera república española (1873-1874). España decreta la abolición de la esclavitud en Puerto Rico.
1880. ). España decreta la abolición  de la esclavitud en Cuba, por el sistema de transición de Patronato.
1888. Una  Orden Real de la Reina Regente María Cristina suprime el sistema de Patronato, con lo que se  pone fin a la  esclavitud en Cuba.
1888. Abolición de la esclavitud en Brasil.
Fuente; Tamara Simó, estudiante diplomada UCSC. 2006.

Benedicto Cuevo  Álvarez. Autor.

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